9 CAMPIRANA 2020
En materia
laboral, la representación legal del Empleador puede ser diferente al derecho
civil en determinadas situaciones. No se requiere inscripción previa para ante
la Cámara de Comercio, ni se exige que figure en el reglamento interno de la empresa,
ni en los estatutos.
La aquiescencia
laboral puede ser expresa o tácita. Esta
figura consiste en un permiso verbal o escrito que el Empleador ha generado por
la costumbre, por el servicio para que determinadas personas lo puedan
representar ante sus trabajadores tanto en su ausencia temporal como dentro del
servicio.
El Artículo 32
del Código Sustantivo del Trabajo, fue subrogado por el Artículo 1 del Decreto
Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 generando una legalidad en cuanto a dichos
actos de representación, comprometiéndolo igualmente en solidaridad.
Significa lo
anterior, que una persona que en estas circunstancias lo represente le puede
comprometer. Estas personas pueden firmar documentos, contratar Trabajadores, fijar
salarios, pactar convenciones colectivas, pactos sindicales, aumentar salarios,
sancionarlos, despedirlos, etc.
Un Trabajador
que se sintiere acosado, vulnerado, puede demandar a su Empleador por la
actividad negativa que en un momento dado pudiere generar este tipo de solidaridad
ante la representación empresarial.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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