sábado, 7 de noviembre de 2020

LA AQUIESCENCIA. REPRESENTACION LEGAL EN MATERIA LABORAL.

 

9 CAMPIRANA 2020

 


En materia laboral, la representación legal del Empleador puede ser diferente al derecho civil en determinadas situaciones. No se requiere inscripción previa para ante la Cámara de Comercio, ni se exige que figure en el reglamento interno de la empresa, ni en los estatutos.

 

La aquiescencia laboral puede ser expresa o tácita.  Esta figura consiste en un permiso verbal o escrito que el Empleador ha generado por la costumbre, por el servicio para que determinadas personas lo puedan representar ante sus trabajadores tanto en su ausencia temporal como dentro del servicio.

 

El Artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, fue subrogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 generando una legalidad en cuanto a dichos actos de representación, comprometiéndolo igualmente en solidaridad.

 

Significa lo anterior, que una persona que en estas circunstancias lo represente le puede comprometer. Estas personas pueden firmar documentos, contratar Trabajadores, fijar salarios, pactar convenciones colectivas, pactos sindicales, aumentar salarios, sancionarlos, despedirlos, etc.

 

Un Trabajador que se sintiere acosado, vulnerado, puede demandar a su Empleador por la actividad negativa que en un momento dado pudiere generar este tipo de solidaridad ante la representación empresarial.

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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