8 CAMPIRANA 2020
Con frecuencia
se ha podido observar en los estrados judiciales, que un empleador en el Reglamento
Interno de Trabajo ha previsto por fuera de la ley unas diferentes “JUSTAS
CAUSAS” con las cuales puede prescindir de los servicios de sus trabajadores.
Corresponde
únicamente al Congreso de la República dictar las leyes. Un empleador sin
distingo de ser pequeño o grande, no puede inventarse nueva ius positividad.
Estas
cláusulas, estas normas internas, sencillamente se entenderán como
inexistentes. Si estas nuevas normas se pactan en el contrato de trabajo cuestionando
la legalidad, el Legislador lo ha previsto como CLAUSULAS INEFICACES al
tenor de las voces del Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las JUSTAS
CAUSAS para poder prescindir de un contrato de trabajo se encuentran
detalladas claramente en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que
fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965
La parte A
corresponde al Empleador, para poder despedir con juta causa al Trabajador sin
tener que cancelar indemnización alguna.
La parte B
está dedicada al Trabajador, quien tiene la facultad de ejercer el DESPIDO
INDIRECTO en busca de la indemnización legal.
No obstante lo
anterior, se tiene que la parte que decida proceder para terminar de manera
unilateral un contrato de trabajo alegando JUSTA CAUSA , debe manifestar
a la otra por escrito en dicho documento la causal, el motivo, los hechos que
generaron dicha motivación
Posteriormente
no puede alegarse válidamente otra causal y/o motivo.
Un error que
con frecuencia se comete, es que quien actúa para romper el contrato de
trabajo, se preocupa más por anotar en la carta de terminación del contrato, la
ley. Para qué invocar la ley, si esta ya
existe ? El derecho el que se encuentra
vigente, no se necesita invocarlo ni probarlo. Lo importante es narrar con
total claridad y precisión los hechos que se puedan probar.
Si esto no se hace, si después de despedida la parte,
se vienen a alegar hechos distintos o nuevos, para el Legislador y para los Jueces,
estos nuevos hechos carecen de total valor.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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