viernes, 6 de noviembre de 2020

JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADA UNA RELACION LABORAL.

 

8 CAMPIRANA 2020

 

Con frecuencia se ha podido observar en los estrados judiciales, que un empleador en el Reglamento Interno de Trabajo ha previsto por fuera de la ley unas diferentes “JUSTAS CAUSAS” con las cuales puede prescindir de los servicios de sus trabajadores.

 

Corresponde únicamente al Congreso de la República dictar las leyes. Un empleador sin distingo de ser pequeño o grande, no puede inventarse nueva ius positividad.

 

Estas cláusulas, estas normas   internas, sencillamente se entenderán como inexistentes. Si estas nuevas normas se pactan en el contrato de trabajo cuestionando la legalidad, el Legislador lo ha previsto como CLAUSULAS INEFICACES al tenor de las voces del Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Las JUSTAS CAUSAS para poder prescindir de un contrato de trabajo se encuentran detalladas claramente en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de  Septiembre  4 de 1965

 

La parte A corresponde al Empleador, para poder despedir con juta causa al Trabajador sin tener que cancelar indemnización alguna.

 

La parte B está dedicada al Trabajador, quien tiene la facultad de ejercer el DESPIDO INDIRECTO en busca de la indemnización legal.

 

No obstante lo anterior, se tiene que la parte que decida proceder para terminar de manera unilateral un contrato de trabajo alegando JUSTA CAUSA , debe manifestar a la otra por escrito en dicho documento la causal, el motivo, los hechos que generaron dicha motivación

 

Posteriormente no puede alegarse válidamente otra causal y/o motivo.

 

Un error que con frecuencia se comete, es que quien actúa para romper el contrato de trabajo, se preocupa más por anotar en la carta de terminación del contrato, la ley.  Para qué invocar la ley, si esta ya existe ?  El derecho el que se encuentra vigente, no se necesita invocarlo ni probarlo. Lo importante es narrar con total claridad y precisión los hechos que se puedan probar.

 

Si esto  no se hace, si después de despedida la parte, se vienen a alegar hechos distintos o nuevos, para el Legislador y para los Jueces, estos  nuevos hechos carecen de total valor.

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

 

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