viernes, 6 de noviembre de 2020

EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE.

 

7 CAMPIRANA 2020

 

En principio se parte del hecho de que UN CONTRATISTA INDEPENDIENTE ES UN VERDADERO EMPLEADOR cuando se contraten servicios   en beneficio de terceros, por un valor determinado, debiendo asumir el costo de toso los riesgos de la seguridad social. El CONTRATISTA INDEPENDIENTE debe tener total autonomía técnica y directiva.

 

LABORES EXTRAÑAS. Es aquí donde la responsabilidad del BENEFICIARIO DE LA LABOR puede a futuro inmediato quedar comprometido ante una contingencia.

 

Significa lo anterior que la persona natural o jurídica que ha contratado este servicio, tiene en principio una solidaridad   en cuanto a la responsabilidad que le pudiere caber al CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Estas LABORES EXTRAÑAS si que son difíciles de observar.

 

Si una persona, o una empresa tiene como objeto social producir alimentos y requiere de una excavación en su predio por una humedad, etc. Se tiene que no tiene nada que ver la actividad a desarrollar con lo que genera económicamente, Esto se demuestra con el certificado de constitución expedido por la Cámara de Comercio.

 

El BENEFICIARIO DE LA LABOR de la obra, antes de iniciar las actividades para con el CONTRATISTA INDEPENDIENTE por LABORES EXTRAÑAS al giro ordinario de sus negocios deberá cerciorarse de que todos los trabajadores del CONTRATISTA INDEPENDIENTE cuenten con toda la seguridad social.

 

Esto muy seguramente elevará todos los costos, es cierto, pero el riesgo de no tener toda la seguridad social puede ser mayor. (Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 3)

 

No podemos olvidar que los señores del MINISTERIO DE TRABAJO ante una queja por violación a la ley, pueden imponer multas a favor del SENA cuyo monto puede oscilar de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales, vigentes. (Ver Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.)

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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