7 CAMPIRANA 2020
En principio
se parte del hecho de que UN CONTRATISTA INDEPENDIENTE ES UN VERDADERO
EMPLEADOR cuando se contraten servicios
en beneficio de terceros, por un
valor determinado, debiendo asumir el costo de toso los riesgos de la seguridad
social. El CONTRATISTA INDEPENDIENTE debe tener total autonomía técnica
y directiva.
LABORES
EXTRAÑAS.
Es aquí donde la responsabilidad del BENEFICIARIO DE LA LABOR puede a
futuro inmediato quedar comprometido ante una contingencia.
Significa lo
anterior que la persona natural o jurídica que ha contratado este servicio,
tiene en principio una solidaridad en cuanto a la responsabilidad que le pudiere
caber al CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Estas LABORES EXTRAÑAS si que
son difíciles de observar.
Si una persona,
o una empresa tiene como objeto social producir alimentos y requiere de una
excavación en su predio por una humedad, etc. Se tiene que no tiene nada que
ver la actividad a desarrollar con lo que genera económicamente, Esto se
demuestra con el certificado de constitución expedido por la Cámara de Comercio.
El BENEFICIARIO
DE LA LABOR de la obra, antes de iniciar las actividades para con el CONTRATISTA
INDEPENDIENTE por LABORES EXTRAÑAS al giro ordinario de sus negocios
deberá cerciorarse de que todos los trabajadores del CONTRATISTA INDEPENDIENTE
cuenten con toda la seguridad social.
Esto muy
seguramente elevará todos los costos, es cierto, pero el riesgo de no tener toda
la seguridad social puede ser mayor. (Artículo 34 del Código Sustantivo del
Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de
1965 en su Artículo 3)
No podemos
olvidar que los señores del MINISTERIO DE TRABAJO ante una queja por
violación a la ley, pueden imponer multas a favor del SENA cuyo monto puede
oscilar de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales, vigentes. (Ver
Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.)
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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