sábado, 7 de noviembre de 2020

EL REVISOR FISCAL

 

12 CAMPIRANA 2020

 

Su nombramiento es dado por la Asamblea General o por la Junta de Socios, según sea la empresa que lo requiera.

 

Es contratado por un período determinado. Se le asigna un pago mensual por su labor. Sus funciones se encuentran descritas en el Código de Comercio. Artículos 203, 204, 207, 210

 

Puede ser removido de su cargo cuando se generen las justas causas para ello.

 

Dentro de sus funciones se tiene están claramente definidas en el Artículo 207 del Código de Comercio. No se encuentra subordinado al Empleador.  Su actividad es controlar.

 

PRESUNCION LEGAL. Cuando se revisa lo ordenado en el Artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 se observa que toda relación de trabajo se presume regida por un contrato de trabajo.

 

Al no existir subordinación hacia la Empresa, al poder contar el Revisor Fiscal con trabajadores propios por él pagos para su actividad, al no tener exclusividad laboral, se entiende que NO EXISTE RELACION LABORAL como pudiera ser considerado.

 

El REVISOR FISCAL puede contratar sus personales servicios hasta con cinco (5) empresas al mismo tiempo. Esta figura comercial en principio colisionaría contra la exclusividad labora podría pensarse. Pero. No. Se trata de dos legislaciones. La Justicia Comercial y la Laboral en Colombia cuentan con legislación independiente .

 

No obstante  lo anterior, se tiene que estamos ante una PRESUNCION LEGAL la cual puede ser desvirtuada.

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...