12 CAMPIRANA 2020
Su nombramiento es dado por la Asamblea General o por la Junta de Socios,
según sea la empresa que lo requiera.
Es contratado por un período determinado. Se le asigna un pago mensual
por su labor. Sus funciones se encuentran descritas en el Código de Comercio.
Artículos 203, 204, 207, 210
Puede ser removido de su cargo cuando se generen las justas causas para
ello.
Dentro de sus funciones se tiene están claramente definidas en el Artículo
207 del Código de Comercio. No se encuentra subordinado al Empleador. Su actividad es controlar.
PRESUNCION LEGAL. Cuando se revisa lo ordenado en el Artículo 24 del Código Sustantivo del
Trabajo, que fuera subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de Diciembre 28 de
1990 se observa que toda relación de trabajo se presume regida por un contrato
de trabajo.
Al no existir subordinación hacia la Empresa, al poder contar el Revisor
Fiscal con trabajadores propios por él pagos para su actividad, al no tener
exclusividad laboral, se entiende que NO
EXISTE RELACION LABORAL como pudiera ser
considerado.
El REVISOR FISCAL puede contratar sus personales servicios hasta con cinco (5) empresas al
mismo tiempo. Esta figura comercial en principio colisionaría contra la
exclusividad labora podría pensarse. Pero. No. Se trata de dos legislaciones. La
Justicia Comercial y la Laboral en Colombia cuentan con legislación independiente
.
No obstante lo anterior, se tiene
que estamos ante una PRESUNCION
LEGAL la cual puede ser desvirtuada.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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