sábado, 7 de noviembre de 2020

LA MATERNIDAD

 

13 CAMPIRANA 2020

 

Cuando una mujer Trabajadora informa a su Empleador que se encuentra en  gestación, inicia su protección legal. La norma ordena que debe presentar la correspondiente certificación medica que así lo demuestre.

 

En la época del parto, inician las 18 semanas  de licencia remunerada. (Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1)

 

Cuando el parto sea múltiple, la licencia de 18 semanas sube a 20.

 

El esposo o compañero de la Trabajadora tiene derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada en razón a la paternidad. Se soporta esta obligación con el correspondiente registro civil de nacimiento del menor. Exige la norma que el padre del menor haya estado activo cotizando durante las semanas previas al nacimiento del menor. Si el padre no cotiza a la seguridad social, si no está trabajando, no tiene derecho a esta licencia por paternidad.

 

El Estado debe garantizar la salud de la Madre Trabajadora y de su hijo con posterioridad al parto. Si  no estuviere laborando, gozará de un subsidio alimentario. Es obligación del Estado proteger a la madre cabeza de familia. (Artículo 43 de la Constitución Política)

 

El trámite de reconocimiento económico de estas incapacidades lo hará el Empleador ante la EPS respectiva. No puede cargarse este cobro al afiliado.

 

Entratándose de un lamentable aborto o parto prematuro no viable  la incapacidad va de dos (2) a cuatro (4) semanas  remuneradas dependiendo del respectivo certificado médico.

 

La presunción del despido a la mujer en gestación va dentro de dicho período  y/o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto.

 

En el evento de ocurrir una JUSTA CAUSA que obligue al despido de la Trabajadora en gestación y/o en lactancia, se requerirá en todo caso el permiso previo generado por el Ministerio de Trabajo quien al respecto se pronunciará mediante resolución interlocutoria que tiene los recursos de ley. (Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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