13 CAMPIRANA 2020
Cuando una
mujer Trabajadora informa a su Empleador que se encuentra en gestación, inicia su protección legal. La
norma ordena que debe presentar la correspondiente certificación medica que así
lo demuestre.
En la época
del parto, inician las 18 semanas de
licencia remunerada. (Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera
subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, modificado
por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, modificado por la Ley 1822 de 2017 en
su Artículo 1)
Cuando el
parto sea múltiple, la licencia de 18 semanas sube a 20.
El esposo o
compañero de la Trabajadora tiene derecho a ocho (8) días hábiles de licencia
remunerada en razón a la paternidad. Se soporta esta obligación con el
correspondiente registro civil de nacimiento del menor. Exige la norma que el
padre del menor haya estado activo cotizando durante las semanas previas al nacimiento
del menor. Si el padre no cotiza a la seguridad social, si no está trabajando,
no tiene derecho a esta licencia por paternidad.
El Estado debe
garantizar la salud de la Madre Trabajadora y de su hijo con posterioridad al
parto. Si no estuviere laborando, gozará
de un subsidio alimentario. Es obligación del Estado proteger a la madre cabeza
de familia. (Artículo 43 de la Constitución Política)
El trámite de
reconocimiento económico de estas incapacidades lo hará el Empleador ante la EPS
respectiva. No puede cargarse este cobro al afiliado.
Entratándose
de un lamentable aborto o parto prematuro no viable la incapacidad va de dos (2) a cuatro (4)
semanas remuneradas dependiendo del
respectivo certificado médico.
La presunción
del despido a la mujer en gestación va dentro de dicho período y/o dentro de los tres (3) meses posteriores al
parto.
En el evento
de ocurrir una JUSTA CAUSA que obligue al despido de la Trabajadora en
gestación y/o en lactancia, se requerirá en todo caso el permiso previo generado
por el Ministerio de Trabajo quien al respecto se pronunciará mediante
resolución interlocutoria que tiene los recursos de ley. (Artículo 240 del
Código Sustantivo del Trabajo)
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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