sábado, 7 de noviembre de 2020

LA LIBRETA MILITAR.

 

14 CAMPIRANA 2020

 

La FUERZA PUBLICA en Colombia está constituida por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.  La Policía Nacional en Colombia no es militar. Es una organización civil con disciplina y orden definido en el Código de Justicia Penal Militar. El ingreso a la Policía Nacional no es obligatorio. El servicio militar se puede prestar en la Policía Nacional.

 

La situación militar está regida por el Artículo 36 de la Ley 48 de 1993. Obliga a todos los Colombianos hasta los 50 años de edad a definir su situación militar.

 

Todos los Colombianos  estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas así lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

 

En tiempos de paz no están obligados a prestar el servicio militar : Los clérigos y religiosos. Los condenados a perdida de derechos políticos. El hijo único.  Los huérfanos . El hijo de padres discapacitados. Los casados que lleven vida marital. Los inhábiles. Los hijos de padres militares que hayan fallecido o adquirido invalidez en el servicio.

 

La Corte Constitucional en sentencia T-409 de Junio 8 de 1992 dijo que el servicio militar no afecta la conciencia individual.

 

La empresa privada no está obligada  exigir este documento. No existe normatividad que así lo ordene.

 

El Estado exige este documento para : a) Celebrar contratos b) Ingresar a la carrera administrativa c) Tomar posesión en cargos públicos d) Obtener grado profesional en cualquier establecimiento educativo superior.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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