14 CAMPIRANA 2020
La FUERZA
PUBLICA en Colombia está constituida por las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional. La Policía Nacional en
Colombia no es militar. Es una organización civil con disciplina y orden definido
en el Código de Justicia Penal Militar. El ingreso a la Policía Nacional no es
obligatorio. El servicio militar se puede prestar en la Policía Nacional.
La situación
militar está regida por el Artículo 36 de la Ley 48 de 1993. Obliga a todos los
Colombianos hasta los 50 años de edad a definir su situación militar.
Todos los
Colombianos estamos obligados a tomar
las armas cuando las necesidades públicas así lo exijan para defender la
independencia nacional y las instituciones públicas.
En tiempos de
paz no están obligados a prestar el servicio militar : Los clérigos y
religiosos. Los condenados a perdida de derechos políticos. El hijo único. Los huérfanos . El hijo de padres discapacitados.
Los casados que lleven vida marital. Los inhábiles. Los hijos de padres
militares que hayan fallecido o adquirido invalidez en el servicio.
La Corte
Constitucional en sentencia T-409 de Junio 8 de 1992 dijo que el servicio militar
no afecta la conciencia individual.
La empresa
privada no está obligada exigir este
documento. No existe normatividad que así lo ordene.
El Estado
exige este documento para : a) Celebrar contratos b) Ingresar a la carrera
administrativa c) Tomar posesión en cargos públicos d) Obtener grado profesional
en cualquier establecimiento educativo superior.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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