domingo, 8 de noviembre de 2020

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR APORTANDO A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO SE CONCEDA Y PAGUE LA PRIMER MESADA PENSIONAL

 

2 CAMPIRANA 2020

 

Tanto el empleador como el trabajador deben continuar con sus aportes a toda la seguridad social hasta tanto el ente pensional dicte la respectiva resolución en la que conceda la pensión e inicie el primer pago. 

 

El empleador deberá otorgar al trabajador un preaviso de 15 días calendario para poder terminar con justa causa su contrato laboral.

 

Ante una unilateral petición de parte del trabajador de suspender con los aportes a la seguridad social,   antes de obtener el reconocimiento y primer pago pensional, el empleador no podrá hacerlo.

 

Si lo  hace,  si suspende dichos pagos y por cualquier motivo la pensión le es negada al trabajador,  vienen los problemas. 

 

 Habrá que pagar las cotizaciones evadidas con sus intereses. 

 

Asimismo, las contingencias sufridas por el trabajador las paga el empleador en un 100% 

 

Si el Ministerio del Trabajo lo  investiga,   podrá generar multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

 

No obstante se puede dar el caso en el cual, el trabajador cumple con todos los requisitos pensionales, pero por cualquier motivo desea continuar laborando,   lo podrá hacer por 5 años más.

 

Las cotizaciones a toda la seguridad social, continúan en forma normal. 

 

(Ver sentencia SL 25562020      -69645  de Julio 8 de 2020 magistrada ponente Dra Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO POR LA CONTUMACIA DE UN EMPLEADOR.

  011 CAMPIRANA 4 de Mayo de 2026     El pasado fin de semana en el sur del país se presentó un espectáculo público al aire libre en el que ...