2 CAMPIRANA 2020
Tanto el empleador como el trabajador deben
continuar con sus aportes a toda la seguridad social hasta tanto el ente
pensional dicte la respectiva resolución en la que conceda la pensión e inicie
el primer pago.
El empleador deberá otorgar al trabajador
un preaviso de 15 días calendario para poder terminar con justa causa su
contrato laboral.
Ante una unilateral petición de parte del
trabajador de suspender con los aportes a la seguridad social, antes de obtener el reconocimiento y primer
pago pensional, el empleador no podrá hacerlo.
Si lo hace, si suspende dichos pagos y por
cualquier motivo la pensión le es negada al trabajador, vienen los
problemas.
Habrá que pagar las cotizaciones
evadidas con sus intereses.
Asimismo, las contingencias sufridas por el
trabajador las paga el empleador en un 100%
Si el Ministerio del Trabajo lo investiga, podrá generar multas de 1 a
5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante se puede dar el caso en el
cual, el trabajador cumple con todos los requisitos pensionales, pero por
cualquier motivo desea continuar laborando, lo podrá hacer por 5 años más.
Las cotizaciones a toda la seguridad
social, continúan en forma normal.
(Ver sentencia SL 25562020
-69645 de Julio 8 de 2020 magistrada ponente Dra Clara Cecilia
Dueñas Quevedo)
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
No hay comentarios:
Publicar un comentario