domingo, 8 de noviembre de 2020

LA PRIMA DE SERVICIOS.

 

20 CAMPIRANA 2020

 

Esta prestación social si que ha cambiado con el tiempo.

 

En principio solo se causaba por buen servicio. Es decir que si el Trabajador era despedido o tenía problemas, tales como bajo rendimiento, malas relaciones personales, faltas, sanciones etc, no accedía a este beneficio.

 

Las Trabajadoras del servicio doméstico, los Conductores de vehículos familiares y los Jardineros que laboraban en casas de familia, no tenían derecho a la prima de servicios semestral, porque el Empleador no tenía ánimo de lucro.

 

Tampoco se pagaba la prima en forma proporcional.

 

Hoy en día todo ha cambiado. Los Artículos 309 al 313 del Código Sustantivo del Trabajo regulan esta contraprestación laboral. Se debe pagar la prima proporcional, así el Trabajador sea despedido con justa causa, sin importar si laboró 1 o 180 días en el respectivo semestre.

 

Para pagar la prima, se debe tener en cuenta en el factor salarial el auxilio de transporte.

 

La PRIMA DE SERVICIOS se paga en dos quincenas semestrales, en Junio y en Diciembre de cada año. Incluye en este beneficio legal a los trabajadores que laboren por día (Se debe sacar la proporción laborada en cada semestre)

 

La PRIMA DE SERVICIOS no es salario, ni se computará como tal para ninguna otra prestación legal.

 

Si el Trabajador presentare un salario variable, se debe tomar el promedio del respectivo semestre. Las comisiones por ser salario, forman parte integral de la PRIMA DE SERVICIOS.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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