20 CAMPIRANA 2020
Esta prestación
social si que ha cambiado con el tiempo.
En principio solo
se causaba por buen servicio. Es decir que si el Trabajador era despedido o
tenía problemas, tales como bajo rendimiento, malas relaciones personales,
faltas, sanciones etc, no accedía a este beneficio.
Las Trabajadoras
del servicio doméstico, los Conductores de vehículos familiares y los Jardineros
que laboraban en casas de familia, no tenían derecho a la prima de servicios
semestral, porque el Empleador no tenía ánimo de lucro.
Tampoco se
pagaba la prima en forma proporcional.
Hoy en día
todo ha cambiado. Los Artículos 309 al 313 del Código Sustantivo del Trabajo
regulan esta contraprestación laboral. Se debe pagar la prima proporcional, así
el Trabajador sea despedido con justa causa, sin importar si laboró 1 o 180
días en el respectivo semestre.
Para pagar la
prima, se debe tener en cuenta en el factor salarial el auxilio de transporte.
La PRIMA DE SERVICIOS se paga en dos
quincenas semestrales, en Junio y en Diciembre de cada año. Incluye en este
beneficio legal a los trabajadores que laboren por día (Se debe sacar la
proporción laborada en cada semestre)
La PRIMA DE SERVICIOS no es salario, ni se
computará como tal para ninguna otra prestación legal.
Si el Trabajador
presentare un salario variable, se debe tomar el promedio del respectivo
semestre. Las comisiones por ser salario, forman parte integral de la PRIMA DE SERVICIOS.
FLAVIO BELTRAN
OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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