domingo, 8 de noviembre de 2020

LAS VACACIONES

 

21 CAMPIRANA 2020

 

Los Trabajadores que hubieren laborado un (1) año al servicio de un Empleador, tienen derecho a un pago anual cumplido de quince (15) días de salario.
 
Dentro de este factor salarial no se incluye el AUXILIO DE TRANSPORTE por cuanto en VACACIONES el Trabajador no requiere transportarse para ir a laborar.
 
Existen otras excepciones en el tema de las VACACIONES para profesionales y ayudantes  que laboren en la lucha contra la tuberculosis , los de rayos x, quienes tienen derecho a vacacionar quince (15) días cada año.
 
La época de las VACACIONES las fija el Empleador, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
 
El Empleador dará a conocer esta época de vacaciones con una antelación no inferior a 15 días.  En la práctica, las partes  pueden concertar previamente dicho periodo vacacional.
 
Si el Trabajador solicita al Empleador una compensación en dinero por las VACACIONES en dicho periodo, este tendrá derecho a que la mitad sea en dinero y la otra mitad en tiempo de descanso. (Anteriormente se requería permiso previo del Ministerio del Trabajo. Ya no.)
 
Para fijar el valor salarial del pago vacacional, se toma el salario que el Trabajador esté devengando el último día que vaya a salir a disfrutar de las VACACIONES
 
Si el Trabajador se retira y tiene derecho a al pago de las VACACIONES se tiene que estas se pagaran en dinero en el momento mismo del pago prestacional.
 
Otrosi : Si el Trabajador encontrándose de vacaciones se incapacita por cualquier motivo, de manera inmediata el periodo de VACACIONES se interrumpe.  Solo se requerirá la respectiva incapacidad laboral otorgada por el ente de seguridad social respectivo.
 
Otrosi : Si el Trabajador encontrándose de vacaciones es llamado a laborar y él acepta, de manera inmediata el periodo de VACACIONES se interrumpe. 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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