miércoles, 11 de noviembre de 2020

CONTRATO DE TRABAJO VERBAL

 

28 CAMPIRANA 2020
 

La ley no exige que exige un documento previo para que exista necesariamente un CONTRATO DE TABAJO. Este puede ser verbal o escrito.
 
Lo importante para las partes es fijar : Una fecha de ingreso: Un salario. Un auxilio de transporte. Unas funciones. Unas obligaciones. Debe existir un jefe directo de quien recibir instrucciones.
 
El artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo es muy claro y amplio. No exige formulismo previo alguno, para calificar la existencia del contrato de trabajo.
 
El problema vendrá después al probar ante una acción contenciosa los factores que determinan la relación contractual.
 
La carga de la prueba en principio corresponde a la parte Actora es cierto, pero en el juicio estos extremos deben quedar totalmente claros para poder liquidar una prestación social puntual.
 
Ninguna persona llámese juez, contador, abogado, técnico, asistente, etc, puede liquidar una prestación social sin tener los extremos del contrato y el factor salarial.
 
En nuestro escrito anterior sobre la IMPORTANCIA DE CONSERVAR PARA LAS EMPRESAS LOS ARCHIVOS LABORALES se dijo que al tenor del Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, se genera esta obligación para el Empleador.
 
Cuando una empresa es demandada y se le descorre el traslado para contestar la acción, el Empleador cuenta solo con diez (10) días hábiles para presentar los documentos que soportan cada pago de la obligación.
 
Me pregunto: Qué sucederá si el Empleador no tiene esta información ? Qué decidirá el juez laboral ante la contumacia ? Lo más seguro es que el fallo será adverso y las consecuencias económicas muy seguramente serán elevadas.
 
El contrato verbal es válido es cierto, pero presenta serios compromisos para las partes al momento de probar su existencia, sus extremos, su salario, razón por la cual se recomienda con todo respeto que siempre se haga por escrito.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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