27 CAMPIRANA 2020
Ya nos habíamos pronunciado antes en el numeral 6 de estos escritos sobre
el CONTRATO DE TRABAJO. Ahora el tema se encamina hacia el CONTRATO
REALIDAD cuando se dan discusiones procesales sobre su
existencia. Se generan oportunidades en las cuales una de las partes niega el
contrato de trabajo, por cuanto el documento firmado indica otra cosa diferente
a la relación laboral.
Cada caso debe ser estudiado en forma particular, exclusiva. No importa
el nombre o la clase de contrato que se haya firmado. Prima la labor realizada,
para constituir o no, el CONTRATO REALIDAD.
El Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por
el Artículo 1 de la ley 50 de Diciembre 28 de 1990 nos ordena que para que
exista una relación laboral se deben dar tres (3) condiciones o requisitos sine
quanom:
= Una actividad personal.
Significa que es el trabajador quien ejecuta esta labor. No una máquina,
ni otra persona quien lo reemplaza en turnos.
= Una dependencia. Una capacidad para generar ordenes, horarios, Lugar de facción. Personal a cargo o
subordinado a un jefe inmediato. Trabajo bajo un mismo techo., Funciones.
Responsabilidades.
= Un salario como retribución de los servicios.
Si se dan los tres (3) requisitos se entiende que existe relación labora
y no deja de serlo por el nombre que se le haya dado al contrato que en
contrario manifieste cosa diferente. CONTRATO
REALIDAD.
DOCTRINA :
Mario de la Cueva desarrollando el pensamiento de Molitor y de
Scelle indica que según ese principio “ LA EXISTENCIA DE UNA RELACION DE TRABAJO, DEPENDE, EN CONSECUENCIA
NO DE LO QUE LAS PARTES HUBIEREN PACTADO, SINO DE LA SITUACION REAL EN QUE EL
TRABAJADOR SE ENCUENTRE COLOCADO Y ES QUE, COMO DICE SCELLE, LA APLICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO DEPENDE CADA VEZ MENOS DE UNA RELACION JURIDICA SUBJETIVA,
CUANDO DE UNA SITUACION OBJETIVA, CUYA EXISTENCIA ES INDEPENDIENTE DEL ACTO QUE
CONDICIONA SU NACIMIENTO ”.
Deveali sostiene que “ LA MAYORIA DE LAS NORMAS QUE CONSTITUYEN EL DERECHO DEL
TRABAJO, SE REFIEREN MAS QUE AL CONTRATO, CONSIDERADO COMO NEGOCIO JURIDICO Y A
SU ESTIPULACION , A LA EJECUCION QUE SE
DA AL MISMO POR MEDIO DE LA PRESTACION DEL TRABAJO Y LA APLICABILIDAD Y LOS
EFECTOS DE AQUELLOS DEPENDEN MAS QUE DEL TENOR DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES
DE LAS MODALIDADES CONCRETAS DE DICHA PRESTACION. “
Canabellas enseña “ MUCHAS VECES SE TRATA DE
DAR A UN TRABAJADOR SUBORDINADO LA APRIENCIA DE UN TRABAJADOR AUTONOMO. ESTA
SITUACION ES TAN FRECUENTE QUE OBLIGA A LOS TRIBUNALES A DETERMINAR NO QUE EL
CONJUNTO SEA SIMULADO Y SIMPLEMENTE ESTABLECER LA VERDADERA NATURALEZA DE LA
PRESTACION. EN ESTA FORMA LAS DISPOSICIONES
DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA SIMULACON DE CONTRATOS SE BORRAN PARA PENETRAR EN EL
CONTRATO REALIDAD.”
(Tomado del libro Régimen
Laboral Colombiano páginas 288-2 y 288-3 envío 284R de Julio de 2019)
La JURISPRUDENCIA
ha dicho que en cada caso se debe observar la naturaleza de la misma relación ,
respecto del trabajo realizado y su carácter.
Se citan las siguientes
providencias :
= Corte Su0prema de
Justicia. Sala de Casación Corte Suprema de Justicia Laboral Sección Primera.
= Sentencia de 1 de Diciembre
de 1981 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
= Sentencia 41775 de
2014 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
= Sentencia de Noviembre
27 de 1957 de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral.
= En conclusión se tiene
que NO IMPORTA LA DENOMINACION QUE SE LE DE AL CONTRATO, SINO A LOS HECHOS.
Casación del 24 de Abril de 1975 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral.
= Sentencia SL 15507-2015/45068
de Noviembre 11 de 2015 Magistrado ponente Dr. Jorge Mauricio Burgos. Sala de
Casación Laboral Corte Suprema de
Justicia
= Se deben preferir los
datos que ofrecen la realidad de la relación jurídica que sea analizada, para
saber si se da contradicción con los documentos o contratos que sean aportados
a la contestación de la demanda. Ver Sentencia de Enero 19 de 1989 emanada de
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
FLAVIO BELTRAN OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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