martes, 10 de noviembre de 2020

EL CONTRATO REALIDAD.

 

27 CAMPIRANA 2020

 

 

Ya nos habíamos pronunciado antes en el numeral 6 de estos escritos sobre el CONTRATO DE TRABAJO. Ahora el tema se encamina hacia el CONTRATO REALIDAD cuando se dan discusiones procesales sobre su existencia. Se generan oportunidades en las cuales una de las partes niega el contrato de trabajo, por cuanto el documento firmado indica otra cosa diferente a la relación laboral.

 

Cada caso debe ser estudiado en forma particular, exclusiva. No importa el nombre o la clase de contrato que se haya firmado. Prima la labor realizada,  para constituir o no, el CONTRATO REALIDAD.

 

El Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 1 de la ley 50 de Diciembre 28 de 1990 nos ordena que para que exista una relación laboral se deben dar tres (3) condiciones o requisitos sine quanom:

 

= Una actividad personal.  Significa que es el trabajador quien ejecuta esta labor. No una máquina, ni otra persona quien lo reemplaza en turnos.

 

= Una dependencia. Una capacidad para generar ordenes, horarios,  Lugar de facción. Personal a cargo o subordinado a un jefe inmediato. Trabajo bajo un mismo techo., Funciones. Responsabilidades.

 

= Un salario como retribución de los servicios.

 

Si se dan los tres (3) requisitos se entiende que existe relación labora y no deja de serlo por el nombre que se le haya dado al contrato que en contrario manifieste cosa diferente. CONTRATO REALIDAD.

 

DOCTRINA :

 

Mario de la Cueva desarrollando el pensamiento de Molitor y de Scelle  indica que según ese principio “ LA EXISTENCIA DE UNA RELACION DE TRABAJO, DEPENDE, EN CONSECUENCIA NO DE LO QUE LAS PARTES HUBIEREN PACTADO, SINO DE LA SITUACION REAL EN QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE COLOCADO Y ES QUE, COMO DICE SCELLE, LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DEPENDE CADA VEZ MENOS DE UNA RELACION JURIDICA SUBJETIVA, CUANDO DE UNA SITUACION OBJETIVA, CUYA EXISTENCIA ES INDEPENDIENTE DEL ACTO QUE CONDICIONA SU NACIMIENTO ”.

 

Deveali  sostiene que “ LA MAYORIA DE LAS NORMAS QUE CONSTITUYEN EL DERECHO DEL TRABAJO, SE REFIEREN MAS QUE AL CONTRATO, CONSIDERADO COMO NEGOCIO JURIDICO Y A SU ESTIPULACION , A LA EJECUCION  QUE SE DA AL MISMO POR MEDIO DE LA PRESTACION DEL TRABAJO Y LA APLICABILIDAD Y LOS EFECTOS DE AQUELLOS DEPENDEN MAS QUE DEL TENOR DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES DE LAS MODALIDADES CONCRETAS DE DICHA PRESTACION. “

 

Canabellas enseña “ MUCHAS VECES SE TRATA DE DAR A UN TRABAJADOR SUBORDINADO LA APRIENCIA DE UN TRABAJADOR AUTONOMO. ESTA SITUACION ES TAN FRECUENTE QUE OBLIGA A LOS TRIBUNALES A DETERMINAR NO QUE EL CONJUNTO SEA SIMULADO Y SIMPLEMENTE ESTABLECER LA VERDADERA NATURALEZA DE LA PRESTACION. EN ESTA FORMA  LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL SOBRE LA SIMULACON DE CONTRATOS SE BORRAN PARA PENETRAR EN EL CONTRATO REALIDAD.”

 

(Tomado del libro Régimen Laboral Colombiano páginas 288-2 y 288-3 envío 284R de Julio de 2019)

 

La JURISPRUDENCIA ha dicho que en cada caso se debe observar la naturaleza de la misma relación , respecto del trabajo realizado y su carácter.

 

Se citan las siguientes providencias :

 

= Corte Su0prema de Justicia. Sala de Casación Corte Suprema de Justicia Laboral Sección Primera.

 

= Sentencia de 1 de Diciembre de 1981 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

 

= Sentencia 41775 de 2014 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

= Sentencia de Noviembre 27 de 1957 de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral.

 

= En conclusión se tiene que NO IMPORTA LA DENOMINACION QUE SE LE DE AL CONTRATO, SINO A LOS HECHOS. Casación del 24 de Abril de 1975 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 

 

= Sentencia SL 15507-2015/45068 de Noviembre 11 de 2015 Magistrado ponente Dr. Jorge Mauricio Burgos. Sala de Casación Laboral  Corte Suprema de Justicia

 

= Se deben preferir los datos que ofrecen la realidad de la relación jurídica que sea analizada, para saber si se da contradicción con los documentos o contratos que sean aportados a la contestación de la demanda. Ver Sentencia de Enero 19 de 1989 emanada de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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