martes, 10 de noviembre de 2020

SALARIO SIN PRESTACION DEL SERVICIO.

 

26 CAMPIRANA 2020

 

 

El Legislador ha previsto esta figura mediante la cual en cualquier momento mientras se encuentra vigente el contrato del trabajo, el Empleador puede  comunicar   al Trabajador que lo releva de su actividad laboral contingente. Significa lo anterior que mientras dure esta nueva situación   el Trabajador no está obligado a presentarse en su lugar de facción.

 

La norma habla de la culpa del Empleador. Yo considero con todo respeto que no podemos hablar de culpa. Nos encontramos ante una disposición unilateral, que puede durar el tiempo que se ordene.

 

El salario y toda la seguridad social deben seguir cancelándose en  forma normal al Trabajador. El contrato no se entiende suspendido ni terminado, está activo y vigente. La única novedad es el relevo de laborar físicamente.

 

Lo único que no se paga es el Auxilio de Transporte, por cuanto no lo requiere el Trabajador habida cuenta de que no está laborando en forma física.

 

Se causan las primas, vacaciones y los intereses sobre la cesantía como si el Trabajador estuviere activo laborando.

 

El Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo no predica termino de duración de esta figura, razón por la cual de manera unilateral en cualquier momento el Empleador la puede levantar, obligándose el Trabajador a reintegrarse a su mismo cargo laboral.

 

Como se puede observar, es una figura jurídica que carece de jurisprudencia, de doctrina. No existen sentencias laborales de ninguna clase por cuanto su utilización ha sido escasa.  La norma se encuentra activa, vigente.

 

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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