26 CAMPIRANA 2020
El Legislador ha previsto esta figura mediante la cual en cualquier
momento mientras se encuentra vigente el contrato del trabajo, el Empleador
puede comunicar al
Trabajador que lo releva de su actividad laboral contingente. Significa lo
anterior que mientras dure esta nueva situación el
Trabajador no está obligado a presentarse en su lugar de facción.
La norma habla de la culpa del Empleador. Yo considero con todo respeto que
no podemos hablar de culpa. Nos encontramos ante una disposición unilateral,
que puede durar el tiempo que se ordene.
El salario y toda la seguridad social deben seguir cancelándose en forma normal al Trabajador. El contrato no se
entiende suspendido ni terminado, está activo y vigente. La única novedad es el
relevo de laborar físicamente.
Lo único que no se paga es el Auxilio de Transporte, por cuanto no lo
requiere el Trabajador habida cuenta de que no está laborando en forma física.
Se causan las primas, vacaciones y los intereses sobre la cesantía como
si el Trabajador estuviere activo laborando.
El Artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo no predica termino de
duración de esta figura, razón por la cual de manera unilateral en cualquier
momento el Empleador la puede levantar, obligándose el Trabajador a
reintegrarse a su mismo cargo laboral.
Como se puede observar, es una figura jurídica que carece de
jurisprudencia, de doctrina. No existen sentencias laborales de ninguna clase por
cuanto su utilización ha sido escasa. La
norma se encuentra activa, vigente.
FLAVIO BELTRAN OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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