miércoles, 11 de noviembre de 2020

CLAUSULAS INEFICACES

 

29 CAMPIRANA 2020
 

 
Este tema cobra actualidad, habida cuenta de que con demasiada frecuencia se presentan  contratos de trabajo, reglamentos de higiene, reglamentos de trabajo,  convenciones colectivas, pactos colectivos, fallos arbitrales QUE CONTROVIERTEN LA LEGALIDAD.
 
El Legislador ante estos atropellos a la ius positividad ha previsto en el Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo la INEFICACIA DE ESTAS CLAUSULAS. Se entiende por ineficaz, algo que NUNCA HA EXISTIDO por ser contrario a la ley.
 
Un documento que vaya en contravía de la legalidad ya sea que esté firmado por las partes, con huella digital del dedo índice derecho,  autenticado ante Notario,  etc, carece de total validez y lo actuado ni siquiera será nulo, será INEFICAZ por lo tanto NUNCA HA EXISTIDO ni se le podrá dar validez alguna.
 
En derecho la INEFICACIA es una cosa y la NULIDAD otra muy distinta. Se declara NULO algo que alguna vez existió, pero la INEFICACIA nunca ha salido a la luz del derecho.
 
Un ejemplo cotidiano son los         CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS que se pactan con los trabajadores para evadir por las vías de hecho el pago prestacional.
 
Que un Trabajador sea calificado, profesional etc, no es condición necesaria para que se le exija contrato de prestación de servicios.
 
El Juez en su sentencia muy seguramente declarará la existencia del CONTRATO DE TRABAJO y hará devolver los cobros indebidos que el Empleador haya generado en contra del Trabajador. Muchas veces se les hace constituir pólizas de responsabilidad civil contractual, pago de su propia seguridad social, retención en la fuente, etc.
 
Todos estos pagos se deberán devolver al Trabajador en forma indexada.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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