010 CAMPIRANA 24 de Abril de 2026
No. No se puede seguir confundiendo. Se trata de dos (2) temas jurídicos totalmente distintos, diferentes.
La sanción busca que el trabajador (Ya sea empleado público, trabajador oficial y/o trabajador de la empresa privada) aprenda que a futuro debe mejorar su personal comportamiento. Toda sanción debe acatar el debido proceso, es decir se tienen que generar previamente las condiciones exigidas por el Legislador para que el trabajador acusado tenga el derecho a la defensa y al acceso a toda la documentación que le encarta.
El despido se da, cuando ya no existe otro camino diferente a la desvinculación del trabajador.
La norma es puntual para cada caso. Por ignorancia algunas personas todavía confunden : “Mellizos con gemelos”. “Indulto con amnistía”. “Divorcio con separación”. “Transacción con conciliación”. “Sanción” con “despido”.
Hace pocos meses en la Capital de la República, concretamente por la Avenida de las Américas circularon varios videos en los que se muestra a tres (3) Policías uniformados, portando su arma de dotación (Calibre 9 milímetros) , dentro de su jornada laboral, peleando en la calle a golpes. Triste espectáculo que merece todo el reproche.
La Policía Nacional por intermedio de la Inspección General inició de oficio la investigación de tipo disciplinaria. Para ello tomó como base la Ley 2196 del 18 de Enero de 1922 en su Artículo 45 numeral 34 norma que nos habla de las faltas.
Cito en especial las siguientes:
a= Artículo 19 nos habla de sanción disciplinaria.
b= Artículo 24 trata el tema de la corrección disciplinaria.
c= Artículo 33 toca las medidas sancionatorias en materia disciplinaria.
d= Artículo 44 habla de las faltas : Gravísimas, graves y leves en materia disciplinaria.
e= Artículo 49 indica que la sanción puede ser la destitución del cargo en materia disciplinaria.
f= Artículo 50 indica que la sanción puede ser la destitución del cargo en materia disciplinaria.
Finalmente se concluyó que a manera de sanción procedía no solo el despido si no la prohibición de ejercer cargo público por seis (6) años y nueve (9) meses a los policías despedidos de su cargo. Se confundió una vez más lamentablemente el despido como sanción disciplinaria.
A= PUEDE UN REGLAMENTO, UNA CONVENCION COLECTIVA, UN PACTO COLECTIVO CONTENER UNA NORMA QUE DIGA QUE LA MAXIMA SANCION SEA EL DESPIDO. ? No, porque al hacerlo se legisla en forma indebida. La ley está por encima de interpretación diferente. Solo el Congreso puede generar leyes. Los decretos reglamentarios de la ley, no pueden cambiar su espíritu. Si la ley ha quedado mal escrita, mal redactada, existen los mecanismos legales para modificarla y/o derogarla.
B= LA COSTUMBRE PUEDE HACER LA LEY ? No. La costumbre no hace la ley. La costumbre puede ser una fuente que puede servir de base para generar una ley.
C= LA SANCION ES UN TEMA LABORAL. ? Si. Se aplica después de un “DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO” tanto a empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores de la empresa privada. Una sanción, busca corregir lo actuado mal, hacia el futuro. El trabajador tiene derecho a reivindicarse y continuar prestando su encargo después de ser debidamente sancionado.
D= LA SANCION SE LE PUEDE APLICAR A LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y A LOS TRABAJADORES OFICIALES. ? Si. Existen normas que en cada situación pueden ser aplicadas para cada caso. La sanción es un tema estrictamente disciplinario, la cual termina solo después de haberse instruido y fallado una investigación de tipo interna, administrativa.
E= LA SANCION DISCIPLINARIA PUEDE SER APELADA. ? Si. Toda sanción tiene la doble instancia, es decir que puede ser apelada para ante el superior del funcionario o del empleador que la determinó.
F= SI LA LEY CONFUNDE SANCION CON DESPIDO, QUE PUEDE HACER EL DISCIPLINADO QUE HA SIDO SANCIONADO CON LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA. ? Existe en primera instancia el recurso de reposición para ante el funcionario que la dictaminó. Luego el recurso de apelación para ante el superior. Finalmente una demanda contencioso administrativa si fuere del caso. Una sanción disciplinaria nunca puede terminar con el despido.
G= PUEDE EL DESPIDO INCLUIR OTRA SANCION. ? No. Porque lo estaría sancionando dos (2) veces, lo cual colisiona contra el “DEBIDO PROCESO” ordenado por el Artículo 29 de la Carta. En el evento que nos ocupa con relación al despido de los tres Policías, se tiene que en la sentencia también se sanciona con la inhabilidad para ocupar cargo público hasta por 6 años y 9 meses a los encartados.
H= PUEDE LA COSTUMBRE ACEPTAR QUE EL DESPIDO SEA EL COLORARIO DE LA SANCION. ? La costumbre no hace ni forma la ley. La costumbre puede hacer parte de la ley si finalmente esta es aceptada. Hubo un tiempo en que producir licor en alambiques clandestinos era delito.
I= EXISTE JURISPRUDENCIA QUE ACLARE LA DIFERENCIA ENTRE LA SANCION Y DEL DESPIDO. ? Si. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en diferentes casaciones lo ha manifestado. Una cosa es la sanción disciplinaria y otra muy diferente el despido.
La diferencia entre despido y sanción ha sido estudiada y fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 1681 del 12 de Junio de 2024 en donde fungió como magistrado ponente el Dr. Omar Angel Mejía Amador.
Igualmente cito las siguientes sentencias : a= Corte Constitucional. Sentencia C-593 del 2014 b= Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL 15245 de 2014 c= Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL 496 del 2021 d= Corte Constitucional. Sentencia C- 593 de 2014
J= LA SANCION PUEDE PRESCRIBIR. ? Si. Si pasan más de cinco (5) años de causado el hecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 1952 del 28 de Enero de 2019 en su Artículo 33
2= Ley 2196 del 18 de Enero de 1922 en su Artículo 45 numeral 34
3= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
viernes, 24 de abril de 2026
SE PUEDE CONFUNDIR “DESPIDO” CON “SANCION” ?
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