domingo, 26 de abril de 2026

PUEDE EL EJECUTIVO TRASLADAR LOS DINEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS A COLPENSIONES ?

 
012 CAMPIRANA   26 de Abril de 2026
 
La reforma pensional concebida en la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 cuenta hoy con 280 expedientes (Se dice que a la fecha, han sido admitidas ya unas 80 demandas) en su contra cada una de las cuales  ha demandado por inconstitucionalidad.
 
A= Ante la Corte Constitucional se instruye el expediente D-15-989 del 13 de Agosto de 2024 donde funge como magistrado ponente el Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJERA.
 
B= El abogado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR aceptó el nombramiento como conjuez y se posesionó del cargo con el objeto de dirimir un empate que se había presentado. Cuatro Magistrados votaron diciendo que la norma era constitucional y cuatro Magistrados votaron diciendo que la norma no era constitucional.
 
Se discute si la plenaria de la Cámara de Representantes eludió o no el debate cuando acogió  todo el texto aprobado por el Senado. Se busca aclarar si hubo o no deliberación. Mediante auto de Julio de 2025 se ordenó la práctica de pruebas.
 
De manera extra oficial se conoce por los medios que el magistrado ponente Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJERA ha presentado ponencia favorable para que la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 sea declarada inexequible en su totalidad, por cuanto no surtió la deliberación ante el Senado de la República al acoger sin estudio alguno lo aprobado en la Cámara de Representantes.
 
C= Este empate en un futuro que se espera no sea tan lejano para que lo decida el conjuez.
 
D= La ley está aprobada, es cierto, pero con las demandas en su contra se considera que puede ser declarada inexequible en su totalidad.
 
E= La Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 estaba concebida para que iniciara su vida jurídica a partir del 16 de Julio de 2025, ya estamos en el año 2026 y no se ha decidido absolutamente nada.
 
F= Ahora el Gobierno  ha dictado el Decreto 0415 del 20 de Abril de 2026 por medio del cual se ordena el traslado de unos veinticinco billones de pesos de los Fondos Privados de Pensión “AFP” hacia COLPENSIONES  provenientes de la cuenta de ahorro individual de cada afiliado que implemente el principio de oportunidad para exigir su traslado del REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL  CON SOLIDARIDAD, “RAIS”  al REGIMEN DE PRIMA MEDIA que administra COLPENSIONES.
 
El MINISTERIO DE TRABAJO otorga un plazo de 30 días para que el 100% de este ahorro individual pase a COLPENSIONES. Aclaro, la norma cuando habla del 100% del capital, prohíbe a los Fondos Privados de Pensión “AFP” descontar suma alguna a los trabajadores. No pueden retener dineros por administración, gastos procesales, honorarios, intereses etc, es más, deben conceder intereses sobre capital.
 
                                FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
a=  Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 en su Artículo 76
b= Decreto 0415 del 20 de Abril de 2021
c= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
c= Decreto 0415 del 20 de Abril de 2026
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

    https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUEDE EL EJECUTIVO TRASLADAR LOS DINEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES PRIVADOS A COLPENSIONES ?

  012 CAMPIRANA   26 de Abril de 2026   La reforma pensional concebida en la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 cuenta hoy con 280 expedientes...