domingo, 22 de febrero de 2026

LA FIGURA DEL INDULTO.

 003 CAMPIRANA  23 de Febrero de 2026
 
El Legislador en la norma, confunde, une los dos conceptos “INDULTO” y “AMMISTIA” con el mismo significado. Personalmente, con todo respeto me aparto de dicha interpretación a derecho. Estamos ante dos figuras jurídicas en principio parecidas, pero de connotaciones totalmente diferentes.
 
El control político del “INDULTO”  lo ejerce el Congreso de la República.
 
Si bien es cierto que nuestra legislación civil ha heredado el espíritu del DERECHO ROMANO, debemos recordar que añejas conductas como la del emperador CAYO JULIO CESAR AUGUSTO GERMANCIO más conocido como “ CALIGULA” de quien se dice que amenazaba con nombrar como CONSUL a su caballo  INCITATUS no puede ser aceptada a derecho. 
 
A=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO ?  El indulto es una gracia o privilegio extraordinario que es concedido a una persona.
 
El indulto suprime la ejecución de la pena ya impuesta. El indulto solo se puede conceder por delitos políticos.  
 
Nota 1 : El Artículo 30 transitorio, prohibía la figura del indulto para delitos atroces, homicidio cometido fuera de combate, en los cuales la víctima estuviere indefensa.
 
B=  PUEDE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AUTO APLICARSE EN SU FAVOR LA FIGURA JURIDICA DEL INDULTO”  ANTES DE DEJAR EL PODER. ?  El indulto si puede ser auto concedido. También puede favorecer a sus familiares, afines y/o consanguíneos, siempre y cuando los delitos no sean de narcotráfico, secuestro. Corresponderá al Congreso de la República avalar o no, dicha  concesión. 
 
Hasta hoy, en nuestro medio no se conoce jurisprudencia al respecto.
 
C=  EN QUE CONSISTE LA FIGURA DE LA AMMISTÍA ? Viene del Griego “AMNËSTIA”. Es un olvido de los delitos políticos ya cometidos. Equivale a perdón. La amnistía perdona el castigo y la razón que lo provocó.
 
La amnistía perdona el cumplimiento de la pena, es decir que el condenado sale libre sin pagar un solo día de condena, pero el delito como tal continúa vigente, los antecedentes penales del condenado siguen intactos.
 
La responsabilidad civil contractual o extra contractual del amnistiado sigue vigente.
 
D=  QUIEN PUEDE DECRETAR UN INDULTO”  ? Esta facultad solo la pueden  ejercer :
 
PRIMERO = El CONGRESO DE LA REPUBLICA con la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros del Senado y los dos tercios de los votos de los miembros de la Cámara, puede generar el  indulto  solo por delitos políticos con ocasión de :
 
a= Graves motivos de conveniencia pública.
b= Amnistías
c= Indultos
 
PRIMERO = El GOBIERNO ,  es decir el señor Presidente de la República en unión de todos o de uno de sus ministros, puede conceder el indulto por delitos políticos con arreglo a la ley.
 
La figura del indulto no puede comprender la  responsabilidad que tengan los favorecidos con relación a los particulares.
 
El “INDULTO”  hoy en día no puede ser concedido cuando el aspirante a “INDULTO”  estuviere comprometido con conductas de :  Secuestro. Estupefacientes (Fabricación, etc.)
 
E=  QUE DEBE HACER EL GOBIERNO, DESPUES DE HABER CONCEDIDO EL  “INDULTO”  POR UN DELITO POLITICO. ?  El Gobierno, debe informar de su acción jurídica al Congreso.
 
El Congreso debe efectuar el debido control jurídico.
 
F=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE REQUIERE QUE YA EXISTA UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA. ? La norma constitucional no es clara al respecto. En tal virtud, la figura jurídica del “INDULTO”  se puede generar en cualquier momento histórico del proceso, antes de la denuncia penal, antes de la sentencia y/o después en cualquier momento.
 
G=  EN LA FIGURA DEL “INDULTO”, SE TIENE ALGUN ARTÍCULO QUE POR SU TRANSITORIA DURACION, YA NO SE PUEDE APLICAR ?  Si. Por el transcurrir del tiempo se tiene que el Artículo transitorio 30 que fue expedido el 27 de Octubre de 1991 lo creó para tratar de ofrecer perdón a grupos al margen de la ley , con anterioridad a la Asamblea Constituyente.
 
                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 150 numeral 17 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
Nota 2 : Esta norma fue modificada por el Acto Legislativo 2 de 2010 en el sentido de ampliar la prohibición de “INDULTO” en el caso de los siguientes delitos : a) Secuestro. b) Estupefacientes (trafico, producción, almacenamiento, etc.)
 
2=  Artículo 201 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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