domingo, 15 de febrero de 2026

LA SUSTITUCION PENSIONAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DEL MISMO SEXO .

  

 
He querido escribir estas líneas con el objeto de dirigirme en lo posible a aquellas personas cuyo compañero (a) permanente de su mismo sexo haya fallecido, con el objeto de estudiar si pueden tener derecho o no el beneficio de la “PENSION DE SOBREVIVIENTE
 
 
1=  LA LEY EN COLOMBIA PROTEGE LA UNION CONYUGAL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO  ?  Si. Hoy en día el matrimonio homosexual es admitido ante la ley Colombiana. Aclaro, matrimonio civil, más no eclesiástico ( Religión Católica ) Las notarias, los juzgados civiles presencian esta unión conyugal sin ningún reparo.
 
2=  LA NORMA CONTEMPLA BENEFICIO PENSIONAL PARA EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE   ? Si. Siempre y cuando se llenen los requisitos que la ius positividad exige.
 
3=  CUALES REQUISITOS DEBE LLENAR EL COMPAÑERO (A) PERMANENTE PARA ACCEDER A EL BENEFICIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?
 
La carga de la prueba, le corresponde a cada persona que requiera acceder como BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIENTE. Los requisitos normales, en principio pueden ser :
 
a= Copia del documento de identidad del compañero (a) supérstite. La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
b= Copia del documento de identidad del compañero (a) fallecido (a) La ley no exige que sea ampliada al 150% pero por claridad es mejor aportar esta prueba así.
 
c= Registro civil de defunción del compañero (a) fallecido (a)
 
d= Historia laboral en donde se indique la calidad da afiliado (a) al sistema pensional del compañero (a) fallecido (a) Asimismo debe indicar el numero de semanas de cotización al sistema pensional, el cual no puede ser inferior a 26 semanas.
 
e= Se debe acreditar la unión de la pareja por espacio de más de cinco (5) años. Para ello la norma  facilita la carga de la prueba con : a) Fotos. b) Contratos de arrendamiento. c) Testimonios. (Las declaraciones extra juicio, es decir ante Notaria la ley no las exige hoy en día, pero favorecen la carga de la prueba. d) Pagos de facturas de tratamientos médicos.  e) Constancia de la calidad de beneficiario (a) ante la empresa en la cual laboraba el fallecido (a) , o ante la seguridad social. Beneficiario  (a) de seguros, etc.
 
 
4=  SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL FALLECIDO TENGA QUE ESTAR PENSIONADO AL MOMENTO DE FALLECER  ? No necesariamente. La ley habla de BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE, NO DE LOS PENSIONADOS FALLECIDOS.  La pensión de sobreviviente en el caso de PENSIONADO FALLECIDO también se trasmite.
 
5=  EXISTE ALGUNA DIFERENCIA PARA EL CALCULO DE LA SUSTITUCION PENSIONAL EN FAVOR DEL COMPAÑERO PERMANENTE  ? No existe diferencia en cuanto a su valor o cuantía. Ver el Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
6=  LA CALIDAD DE BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PUEDE PRESCRIBIR  ?  Por ser un DERECHO DE ORDEN PUBLICO el derecho no prescribe nunca. Pero las mesadas que superen los tres (3) años de antigüedad sin reclamo alguno si prescriben
 
7=  PARA DEMANDAR ANTE UN JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DEBO AGOTAR LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA.  ? La reclamación administrativa solamente se debe agotar ante COLPENSIONES, no ante los fondos privados de pensión.
 
8=  LA CARGA DE LA PRUEBA ANTE UN JUZGADO A QUIEN LE CORRESPONDE.  ?  Con el nuevo sistema procesal, se tiene que quien demanda debe  probar su dicho. La calidad de BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE le corresponde al compañero  (a) supérstite.
 
9=  CUANTAS SEMANAS DEBE HABER COTIZADO EL TRABAJADOR (A) FALLECIDO PARA QUE SU COMPAÑERO (A) PUEDA ACCEDER COMO BENEFICIARIO (A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. ?  Son 26 semanas cotizadas.
 
                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Ley 54 de Diciembre 28 de 1990 que trata el tema de la UNION  MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
B=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47
 
C= Artículo 46 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 literales A o B.
 
D= Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
E= Ley 797 de 2003 en su Artículo 13
 
F= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
 
G= Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4
 
H= Artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fue modificada por la Ley 1149 de 2007 en su Artículo 7
 
I= Sentencia C-521 de 2007 emanada de la Corte Constitucional
 
J= Sentencia C-336 de 2008 emanada de la Corte Constitucional
 
K= Expediente D 6947 del 16 de Abril de 20098 Magistrada ponente Dra Clara Ines Vargas Hernández, que trata el tema de la UNION MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
 
L= Sentencia C-1094 de 2009 emanada de la Corte Constitucional
 

 

Atentamente
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA SUSTITUCION PENSIONAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES DEL MISMO SEXO .

      He querido escribir estas líneas con el objeto de dirigirme en lo posible a aquellas personas cuyo compañero (a) permanente de su mism...