jueves, 26 de febrero de 2026

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA LAS MADRES Y/PADRES CABEZA DE FAMILIA

 
006 CAMPIRANA  26 de Febrero de 202
 
El Legislador en su sabiduría ha previsto una norma que protege a la madre o al padre cabeza de familia, con el objeto de evitar que el despido sin justa causa, pueda afectar a los menores  de 18 años de edad.
 
A=   PUEDE UNA TRABAJADORA MADRE CABEZA DE HOGAR SER DESVINCULADA SIN JUSTA CAUSA DE SU TRABAJO ? Si. En determinados casos, cumpliendo previamente un requisito de ley. Aquí estamos en principio ante las siguientes situaciones a saber :
 
a= Ha existido justa causa para generar el despido ?
b= Se solicitó y se obtuvo permiso previo para el despido ?
c= La resolución que se generó, quedó debidamente ejecutoriada ?
 
A=  LA PROTECCION DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA CUBRE A LOS EMPLEADOS (AS) PUBLICOS, A LOS TRABAJADORES (AS) OFICIALES Y A LOS TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRIVADA ? Si. La norma ha tomado un carácter genérico al respecto. Todos son trabajadores y se rigen por la misma protección que no es otra, que garantizar “ALIMENTOS” al menor. 
 
Se entiende por “ALIMENTOS” :  Educación. Seguridad Social. Educación. Descanso. Recreación. Vestido. Atención en salud. Estabilidad emocional. Sustento. Etc.
 
A=  LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PUEDE CUBRIR AL PADRE CABEZA DE HOGAR ? Si. Puede el varón también ser cabeza de hogar.
 
A=  QUE ENTIDAD PUEDE CALIFICAR LA JUSTA CAUSA ANTES DE PROCEDER AL DESPIDO ?  Aquí hay que aclarar lo siguiente :
 
a= El despido se efectuó cuando la madre se encontraba en gestación y/o en lactancia ?
 
La jurisdicción la competencia para autorizar un despido con justa causa, en este estadio le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de reposición ante el funcionario que ha dictado el acto, y de apelación para ante el superior de dicho funcionario público.
 
Para poder proceder al despido con justa causa, el empleador debe esperar que el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.
 
b= El despido se generó una vez vencido el término de la lactancia ? Aquí, el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL pierde la jurisdicción, pierde la competencia, la cual pasa para ante el Juez Laboral del Circuito, previo de un proceso laboral ordinario de primera instancia.
 
La sentencia del A-quo debe pasar para ante el A-quem ya sea en consulta y/o en apelación.
 
A= POR QUÉ EL MINISTERIO DE TRABAJO EN ESTE CASO  PUEDE OTORGAR EL PERMISO PARA DESPEDIR CON JUSTA CAUSA AL PADRE O A LA MADRE CABEZA DE FAMILIA ?  Por mandato de la ley. En principio se tiene que el MINISTERIO DEL TRABAJO no puede decidir derechos ciertos, pero la calidad de AMIGABLE COMPONEDOR por mandato legal le permite en determinados casos otorgar el permiso para el despido con justa causa.
 
No obstante lo anterior, esta situación a futuro podría ser revocada mediante un proceso laboral ordinario de primera instancia que se llegare a incoar ante un Juzgado Laboral del Circuito.
 
A=   CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ? La norma es clara. La parte que alegue ser padre o madre cabeza de hogar debe cumplir los siguientes requisitos :
 
a= Ser padre o madre cabeza de familia sin otra alternativa económica.
b= No contar con alternativa económica para subsistir
c= Que el hijo sea menor de 18 años
d= También  se entiende por hijo : Biológico. Adoptivo. Inválido, siempre (Mental, visual, auditiva) y cuando estos menores dependan de manera exclusiva del padre o madre cabeza de hogar
e= Que el salario familiar se afectado por el despido.
 
A=  HASTA QUE EDAD DE LOS MENORES, SE PUEDE DAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA EL PADRE O MADRE CABEZA DE HOGAR ?  La norma indica que hasta los 18 años. Pero si dichas circunstancias continúan, el Juez Laboral del Circuito y/o el de Tutela, podrían ampliar este rango de edad en determinados casos.
 
 
                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Ley 790 del 27 de Diciembre de 2002 en su Artículo 12, norma que fue reglamentada por el Artículo 12 del Decreto Nacional 190 de 2003.
2=  Decreto 190 del 30 de Enero de 2003 en su Artículo 1 # 1-3
3= Sentencia C-044 de 2004 de la Corte Constitucional.
4= Sentencia SU-897 de 2012 de la Corte Constitucional.
5= Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
6= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por  la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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