lunes, 10 de febrero de 2025

LA FIGURA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA.

 
018 CAMPIRANA  10 de Febrero de 2025
 
 
1= QUE PERIODO TIENEN PARA EJERCER EL CARGO ? Son 4 años los que la Carta indica, comenzando el 7 de Agosto del año en que fue elegido, terminado un 6 de Agosto a los 4 años.
 
2= QUE REQUISITOS SE NECESITA PARA PODER ASPIRAR AL CARGO ? a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
3= ANTE QUIEN SE POSESIONA ? A) Ante el Congreso en pleno. Senado y Cámara. B) Ante la Corte Suprema de Justicia o C) Ante dos testigos. No se olvide que la norma trae la O COPULATIVA, NO LA Y DISYUNTIVA.
 
4= PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA PARA APARTARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO ? Toda licencia debe ser temporal. Se debe solicitar ante el Senado. Si el Congreso no está sesionando, lo presentar sus solicitud ante la Corte Suprema de Justicia.
El vacío se genera, ante la vacancia judicial de Semana Santa o de Diciembre de cada año, periodos en los cuales no están laborando ni el Senado, ni la Corte.
 
5= FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES PARA EJERCER EL CARGO ?  A) La muerte. B) La renuncia, C) La destitución decretada por  sentencia D) La incapacidad física permanente y E) El abandono del cargo.
 
La incapacidad física permanente o el abandono del cargo los debe declarar el Senado.
 
6= PUEDE SALIR DEL PAIS ? Si puede salir, pero con previo aviso dirigido al Senado. Si el Senado está en receso, es la Corte Suprema de Justicia la entidad que debe recibir el aviso.
 
La norma no indica que el Presidente deba esperar que el permiso sea concedido. Con el solo aviso, basta. En estos eventos, es el Ministro de Gobierno, quien ejercerá su reemplazo el cual repito e insisto debe ser temporal.
 
7= CUANDO SE DA EL ABANDONO DEL CARGO ? Cuando no se avise previamente del viaje al exterior de su viaje.
 
La norma no es clara. Solo indica que el Presidente debe avisar al Senado de su viaje. No debe indicar motivo, tiempo, etc, porque la norma es ambigua. No existe ley que regule la norma. Tampoco tenemos decreto reglamentario al respecto.
 
8= RESPONSABILIDAD ? Se da cuando sus actos u omisiones  violen la Constitución Nacional o las leyes.
 
9= FUERO ? Mientras el Presidente ocupe el cargo, solo puede ser juzgado por la Cámara de Representantes cuando esta así lo indique,
 
10= EN QUE CONSISTE LA INCAPACIDAD FISICA PERANENTE DEL VICEPRESIDENTE ?  El informe médico y el cuadro sintomático que así lo certifique servirán para que el Congreso pueda declarar o no el estado de incapacidad del Vicepresidente.
 
La norma no indica nada, para el cargo de Presidente.   
 
11= UN PRESIDENTE, PUEDE ASPIRAR A SER ELEGIDO COMO VICEPRESIDENTE  ?  Si. La norma no habla ni prohíbe esta postulación. Significa que un Presidente una vez que deja el cargo, puede aspirar a ser formula Vice Presidencial de otro candidato,
 
12= EL VICEPRESIDENTE EN QUÉ PERIODO EJERCE SU CARGO ? En el mismo periodo de su fórmula. Es decir igual al del Presidente, que es de 4 años.
 
13= EL VICEPRESIDENTE PUEDE SER ELEGIDO COMO PRESIDENTE PARA EJERCER EN EL PERIODO SIGUIENTE A LA DEJACION DE SU CARGO ? No. La norma lo inhabilita por 4 años, después de dejar su cargo. Es decir que una vez finalizados estos siguientes 4 años, puede volver a ser postulado para el mismo cargo de Vicepresidente,
 
14= COMO SE ELIGE AL NUEVO VICEPRESIDENTE SI EL ANTERIOR, HA RENUNCIADO, HA SIDO DESTITUIDO, O HA FALLECIDO DEJANDO SU CARGO VACANTE ? El Congreso se debe reunir, ya sea por convocatoria propia o por llamado del Presidente para llenar la vacante, para el resto del periodo.
 
15= QUE REQUISITOS DEBE LLENAR EL VICEPRESIDENTE PARA ASPIRAR A SER ELEGIDO AL CARGO ? Lo mismos que para el Presidente. a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículos 190 a 205 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Ley 5 de 17 de Junio de 1992 en su Articulo 26
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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1 comentario:

  1. En el numeral 6, ¿porqué el Ministro de Gobierno y no el Vicepresidente?

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