075 CAMPIRANA AGOSTO 2023
En el evento que nos ocupa, se tiene que un abuelo crió, educó y sostuvo a su nieto desde su infancia. Este menor, posteriormente como trabajador falleció siendo soltero, sin compañera, hijos, ni padres.
En un principio se discutió que la norma no incluía a los ABUELOS como BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.
El HIJO DE CRIANZA es una figura de afecto, basada en el amor, en el cuidado de ese menor desamparado que ha quedado sin progenitores por cuestiones del destino. Pero, esa paternidad no solo puede recaer en los abuelos. También puede recaer en tíos y demás parientes que de una u otra forma hubieren proyectado su amor filial en ese necesitado menor, así no exista resolución o sentencia ejecutoriada de adopción legal.
Cabe resaltar que el fallo fue igual en cada una de las tres (3) instancias judiciales las cuales coincidieron en resaltar el amor filial que se tuvo con respecto al menor, hoy trabajador fallecido pudiendo acceder a todas las prestaciones sociales e indemnizaciones, al igual que a la PENSION DE SOBREVIVIENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 47 , que fuera modificada por la Ley 797 del 29 de Enero de 2003
2= Sentencia SL 355-2023 (98606) del 1 de Marzo de 2023 MP Dr. Jorge Prada Sánchez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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