Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
domingo, 20 de noviembre de 2022
CALIFICACION DE INVALIDEZ
Nos ocupa el tema de la INVALIDEZ que puede presentar un trabajador. Para ello se debe tener en cuenta la calificación previa que los señores de la JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ adscrita para ante el MINISTERIO DE TRABAJO el Legislador ha previsto al tenor de las voces del Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
Un trabajador se considera invalido si la calificación es igual o superior al 50%
Antes de proseguir, se debe preguntar :
A= Que no tendrá derecho a la PENSION DE INVALIDEZ
B= Pero en su defecto tendrá derecho a una INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE INVALIDEZ . Se liquida esta indemnización teniendo como base un salario promedio semanal el cual se multiplica por el número de semanas cotizadas. A este resultado se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes los cuales haya cotizado el afiliado.
QUE SUCEDE SI LA CALIFICACION SE FIJA EN MENOS DEL 50% ? En principio, que no tiene derecho para aplicar a la PENSION DE INVALIDEZ.
COMO SE CONSIDERAN LOS DIFERENTES TIPOS DE CALIFICACION DE LA INVALIDEZ ? Existen tres tipos de limitación :
a= LIMITACION MODERADA: Del 15% al 25%
b= LIMITACION SEVERA: Del 26% al 50%
c= LIMITACION PROFUNDA: Más del 51%
QUE SUCEDE SI TRABAJADOR Y/O EMPLEADOR NO ESTAN DE ACUERDO CON LA INICIAL CALIFICACION ? Que cualquiera de las partes dentro de los términos de ley puede apelar en segunda y última instancia.
POR QUÉ EL EMPLEADOR PUEDE HACER PARTE DE LA IMPUGNACION ANTE UN DICTAMEN ? Porque ésta experticia le puede afectar. Pueden generarse sanciones de tipo económico y también pensional.
CUANTO VALE LA PRACTICA DE CADA EXAMEN ? Un salario mínimo legal mensual.
QUIEN TIENE QUE PAGAR ESTE EXAMEN ? Antes lo pagaba el ente de seguridad social a la que el trabajador estaba afiliado. Ahora, lo paga quien lo solicita y/o quien lo apela.
QUÉ DOCUMENTOS DEBE APORTAR EL TRABAJADOR ? Los que desee. Pero de preferencia la historia clínica. Conceptos médicos. Recetas. Formulas médicas. Fotos. Etc.
ESTÁ OBLIGADO EL TRABAJADOR A LA PRACTICA DE ESTE EXÁMEN ? No. Es voluntario.
ESTÁ OBLIGADO EL TRABAJADOR A APORTAR SU HISTORIA CLINICA ? No. Esta es reservada.
QUE PUEDE SUCEDER SI ANTE UN PROCESO LABORAL ORDINARIO, EL TRABAJADOR RECIBE DEL JUEZ LA ORDEN DE LA PRACTICA DE UN EXAMEN MEDICO Y ESTE NO PERMITE SU PRACTICA ? No pasa absolutamente nada. Pero el juez en la sentencia podría tomar dicha contumacia en contra del trabajador.
COMO SE DETERMINA LA FECHA DE LA ESTRUCTURACION DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR ? Esta figura la determinan los médicos de la JUNTA CALIFICADORA DE INVALIDEZ adscrita ante el Ministerio del Trabajo. Para ellos es vital no solo el examen físico al trabajador, sino la historia clínica que se aporta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículos 37 y 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
2= Decreto 2463 del 20 de Noviembre de 2001 en su Artículo 7 que fuerza derogado por el Decreto del Ministerio de Trabajo 1352 del 26 de Junio de 2013
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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