sábado, 6 de agosto de 2022

INEFICACIA DE UNA SANCION DISCIPLINARIA

 

063 CAMPIRANA 2022
 

La diligencia de descargos es una figura jurídica prevista en la ley, en la que el empleador puede preguntar y el trabajador aclarar cualquier duda o mal entendido. La oportunidad es amplia para las partes. Se puede logar una confesión de los hechos y/o una aclaración en el sentido de indicar con total claridad que no se ha violado ninguna norma y por lo tanto el trabajador no es responsable de los hechos en los que aparentemente fue comprometido.
 
QUIENES DEBEN INTERVENIR EN UNA DILIGENCIA DE ACTA DE DESCARGOS ? Puntualmente son : Un representante del empleador. El trabajador. Dos testigos en representación del respectivo sindicato y una persona que actúe como secretaria. 
 

Si el trabajador y/o la empresa piden la asesoría de un abogado, se tiene que la ley no lo prohíbe razón por la cual se debe aceptar.
 
SI EN LA EMPRESA NO EXISTE SINDICATO, QUIENES DEBEN ACTUAR COMO TESTIGOS ?  La norma dice que tienen que presenciar el acta dos (2) representantes por parte del sindicato. Pero ante la ausencia de esta agremiación, se puede suplir por sendos testigos rogados por el trabajador, los cuales deben ser compañeros de trabajo.
 

Un testigo no actúa en la diligencia. No puede controvertir lo actuado. Es decir no puede preguntar. No puede dejar opiniones jurídicas. El testigo se limita a dar fe de lo actuado. Si tiene algo que decir, lo podrá hacer mediante escrito que debe ser adjuntado al acta.
 
DEBEN PRESENCIAR LA DILIGENCIA LAS PERSONAS QUE FIRMAN EL ACTA DE DESCARGOS ? Si.  Todas las personas que actúen en el acta de descargos deben presenciar el momento mismo de la diligencia. Su no presencia podría nulitar lo actuado.
 

SE PUEDEN HACER  PREGUNTAS AL TRABAJADOR QUE INSINUEN LA RESPUESTA O LO INDUZCAN A ERROR  ?  No. Por cuanto van en contravía del hecho. El trabajador y/o su abogado se pueden oponer. No se trata de negar la respuesta. Se trata de un DEBIDO PROCESO con las garantías de ley.
 

EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACION DE RESPONDER A TODAS LAS PREGUNTAS ? Si.  El trabajador debe responder a todas las preguntas que sean formuladas a derecho. Es decir que no comprometan su honor, su integridad, su sexo, su color de piel, su raza, sus creencias políticas, sus apegos religiosos.
 

El trabajador debe ser saber que tiene la oportunidad de defenderse, de aclarar su posición laboral. Es allí cuando debe actuar.
 
PUEDE EL TRABAJADOR SOLICITAR TIEMPO PARA CONSULTAR UNA RESPUESTA ?  Si. Se aclara que no estamos ante un juzgado ni ante una autoridad civil, razón por la cual si la prueba no se tiene a la mano, se debe dar la oportunidad de ser aportada a tiempo.  Se debe conceder al trabajador un plazo puntual, breve para que pueda realizar su defensa.
 

CUANTAS COPIAS DEL ACTA SE DEBEN PRESENTAR ? Normalmente son dos. Una para la empresa y otra para el trabajador. No obstante se puede considerar la expedición de más copias si fuere del caso.
 

QUE SUCEDE SI UNA ACTA DE DESCARGOS NO FUE PRESENCIADA POR DOS TESTIGOS ?  Que lo actuado es nulo.  No tiene validez alguna. No sirve como prueba anticipada. No sirve para sanción. No sirve para despido. Los dos testigos deben pertenecer al respectivo sindicato que exista en la empresa. En el evento de que no exista agremiación sindical, el trabajador podrá solicitar la presencia de dos de sus compañeros de trabajo.
 

QUE SUCEDE SI EL ACTA NO QUEDÓ BIEN ELABORADA Y EL EMPLEADOR CON BASE EN SU DICHO, PROCEDE A DESPEDIR AL TRABAJADOR ALEGANDO LA JUSTA CAUSA  ?  Que la base de la prueba se cae por si sola. Si el empleador ha actuado con una prueba defectuosa y/o ilegal , se tiene que muy seguramente no habrá cumplido el PAR final del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 ya que posteriormente no podrá a derecho alegar otros hechos que no aparezcan en la carta de despido.
 

Si estamos ante un acta que no llena los requisitos de la norma, se tiene que lo actuado es INEFICAZ y por lo tanto no tendrá ni valor, ni efecto alguno. Las cosas deben volver a su anterior estado.  Si el trabajador ha sido desvinculado de la empresa, lo más seguro es que se vendrá una sanción económica por despido injusto.
 

SI LA EMPRESA HA SANCIONADO INDEBIDAMENTE AL TRABAJADOR. QUE SUCEDE CON LOS DIAS DE SUSPENSION NO PAGADOS ? Que la empresa debe devolver dicha suma al trabajador a la mayor brevedad posible.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 10
2= DUR 1072 de 2015 Art. 2.2.2..1.7

3= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
4= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 PAR final.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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