jueves, 11 de agosto de 2022

EL PODER.

 
067 CAMPIRANA 2022

 
Esta figura jurídica ha sufrido muchos cambios con el paso del tiempo. Observemos algunos cuestionamientos, dudas, confusiones y si se me permite con todo respeto, mal uso del idioma Castellano.
 
1= UN PODER DEBE SER AUTENTICADO ANTE NOTARIO ? No. Ya no se requiere presentación personal. No requiere ni firma personal, ni digital. Puede otorgarse por un simple mensaje de datos.  El juez lo presumirá como autentico. Quien diga lo contrario, deberá probarlo. No obstante si se autentica ante Notario, no hay problema alguno, pero deja dudas sobre el desconocimiento de la norma por parte del Togado.
 
2= UN PODER REQUIERE INDICAR QUÉ PRETENSIONES TIENE LA PARTE DEMANDANTE ? Aquí viene el  actual cambio.  Anteriormente las PRETENSIONES que contenía el poder debían coincidir con las PRETENSIONES que aparecían en la demanda.
 
El abogado quedaba limitado a lo que se le ordenaba en el poder antes de iniciar el proceso. Por esta razón se aconsejaba al otorgar un poder incluir lo que se pudiere probar y/o demostrar ultra o extra petita.
 
Ahora, no. Todo cambió.  El Artículo 77 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocido como CODIGO GENERAL DEL PROCESO nos indica que el Apoderado podrá  formular en la demanda todas las pretensiones que  él estime conveniente en favor de su poderdante. No tiene límite, dentro de lo legal.
 
3= EN UN PODER LA PARTE DEMANDANTE PUEDE FACULTAR A SU ABOGADO PARA QUE RECLAME PRESTACIONES SOCIALES ?  La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de Septiembre de 1961 dijo (sic)
LA FRASE PRESTACIONES SOCIALES ES INDETERMINADA, PUES SE IGNORA SI COMPRENDE TODAS LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL TRABAJO O SOLO UNA PARTE DE ELLAS
No obstante lo anterior, por mandato del Legislador, ahora ya no se requerirá un ordenamiento detallado de las pretensiones de la parte actora en el poder. Estas pretensiones deben ser consignadas en la demanda a conciencia del abogado siempre y cuando sean causadas en favor del trabajador.
4= UN PODER QUE DEBE CONTENER ? La ley ordena que se indique la dirección, el correo electrónico del abogado que lo va a recibir. El abogado debe estar inscrito ante el Registro Nacional de Abogados. Si no estuviere éste registrado y/o hubiere cambiado de domicilio y no lo hubiere reportado, éste profesional del derecho podría ser sancionado disciplinariamente.
 
Conviene en el poder indicar el nombre correcto, completo indicando  dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico de: a) Del demandante, b) Del demandado,. Estos datos se consiguen en el certificado de representación legal que expide la Cámara de Comercio y c) Del abogado de la parte actora.
 
No podemos confundir LAS PRETENSIONES DEL PODER con la autorización para DEMANDAR A UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA. Son dos áreas distintas. El poder debe indicar de manera totalmente clara, contra quien van dirigida la demanda. El abogado no tiene facultad para direccionar su acción a su preferencia. Las pretensiones de la demanda si corren a cargo del apoderado.  No obstante lo anterior, dado el momento procesal que se vivencie, puede solicitar la integración del litisconsorcio necesario en determinado evento.
 
5= UN PODER PUEDE SER OTORGADO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ? Si.  Si así lo estima conveniente el otorgante. Esta figura jurídica la utilizan algunas empresas mediante PODER MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA.  El abogado que recibe el poder, lo  asume con las facultades allí contenidas.
 
Normalmente se le faculta para notificarse de las demandas, poder contestarlas. Pedir pruebas. Excepcionar. Presentar recursos, apelaciones en todas las instancias.  Algunos jueces requieren el certificado notarial de la vigencia del poder. Es decir, que exista constancia en el sentido de que el poder así otorgado se encuentra vigente por no estar revocado por otra escritura pública.
 
6= LA SOLA ANTEFIRMA EN UN PODER, LA CONFIERE TOTAL VALIDEZ  ? Sí. La ley indica que con la sola antefirma se presume la total validez del poder, sin que requiera presentación personal, reconocimiento ni autenticación.
 
Pero detengámonos un instante en la palabra ANTEFIRMA. Qué significa ? Para ello debemos apoyarnos en lo preceptuado en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia.  Si el idioma oficial en Colombia es el CASTELLANO (No el Español) debemos dirigirnos al diccionario, para dilucidar el problema :
 
ANTEFIRMA: Fórmula de tratamiento que se pone antes de la firma: Soy de su Señoría humilde servidor.  Denominación de la dignidad del firmante puesta antes de la firma.
 
La antefirma no significa el cargo de la persona.  Tampoco es una despedida. No es un sello.  Luego la conclusión es que la ANTEFIRMA no identifica al que otorgó el documento, es un simple formulismo. Entonces, por qué a la ANTEFIRMA le reconoce  validez a un escrito ?
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 Artículos 74 y sucesivos.
2= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 5  que fuera adoptada por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022
3= Casación de la Corte Suprema de Justicia del 29 de Septiembre de 1961
4= Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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martes, 9 de agosto de 2022

EL SERVICIO DOMESTICO.

 
066 CAMPIRANA 2022

 
La legislación al respecto ha venido cambiando en forma acelerada en los últimos tiempos.  En la práctica en nada se diferencian con los demás contratos de trabajo de las empresas comerciales. Vamos a tocar algunos puntos con el siguiente cuestionamiento:
 
1= PUEDE PACTARSE CONTRATO VERBAL CON EL SERVICIO DOMESTICO ?  Si se puede pactar, Pero con todo respeto, considero que no es conveniente para las partes. A la hora de un acto contencioso le corresponde la carga de la prueba a quien demanda. Si el contrato es verbal, probar los extremos de la relación viene a ser todo un problema gaseoso. La mejor opción, es pactar un contrato de trabajo por escrito. Puede ser a término fijo o indefinido. Las partes podrán considerarlo.
 
2= EN EL CONTRATO VERBAL CON EL SERVICIO DOMESTICO HAY PERIODO DE PRUEBA ? El periodo de prueba debe ser pactado por escrito. No tiene validez un periodo de prueba en contrato de trabajo verbal.  Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo. 
 
3= CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA PARA EL SERVICIO DOMESTICO ? Hoy en día es de 60 días, en la forma como lo ordena el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo,. que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 7
 
Nota: Anteriormente el periodo de prueba era de 15 días calendario, según rezaba el Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 2
 
Esta norma fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-28 de 2019, luego el período de prueba volvió a ser de 60 días calendario.
 
4= QUE TRABAJADORES PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DEL SERVICIO DOMESTICO ? La ley nos habla de las personas que laboran en un hogar. Se busca en principio la ausencia del ánimo de lucro por parte del empleador. La ley nos habla de : El conductor, la empleada, el jardinero que presta servicio hogareño. No obstante el número de empleados en este servicio puede ser mayor, siempre y cuando estén al servicio del hogar en donde no hay aspecto comercial alguno.
 
5= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ? Si. Lo ordena el Artículo 3 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 
 
Hace muchos años el anterior SEGURO SOCIAL (Hoy COLPENSIONES) no recibía como afiliados a estos personajes del servicio doméstico, ni a sus empleadores. La norma que perjudicó a muchos hogares, por fortuna ha sido modificada y hoy en día se puede entender la SEGURIDAD SOCIAL, NO SOLO COMO UN DERECHO, SINO COMO UNA OBLIGACION.
 
6= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA ? Si. Lo ordena el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 1788 de 2016 en su Artículo 2
 
Nota: Esta norma sí que ha cambiado. Anteriormente la PRIMA se causaba solo ante empresas con ANIMO DE LUCRO. Siempre se discutió este tema ante un hogar, teniendo en cuenta el hecho de que no genera utilidades  y es ajeno al ámbito comercial.  Este argumento finalmente no fue tenido en cuenta.
 
7= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A VACACIONES ? Si. Lo ordena el Artículo del Código  186 Sustantivo del Trabajo.
 
8= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LA CESANTIA ? Si. Lo ordena el Artículo DUR 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.1.3.4 si no lo cancela al 12% se puede condenar a su pago al 24% por la mora.
 
9= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO ? Si. Si colisionan contra lo ordenado en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965  La justa causa la certifica un Juez de la Republica.
 
10= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA PENSION SANCION ? Este tema si que es delicado. Con frecuencia se observan casos en que la trabajadora : a) Ha laborado 10 o más años al servicio de un empleador.  b) No ha contado con el pago de su seguridad social y c) Finalmente es despedida sin justa causa.
 
Ver Artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37.  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133  la PENSION SANCION no ha desaparecido.
 
11= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA CONSIGNACION ANUAL DE SUS CESANTIAS ANTE UN FONDO ? Si. Lo ordena el Artículo 99 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  Si el empleador no lo deposita ante un fondo de cesantías, puede ser condenado a pagar su mora.
 
12= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A UNA JORNADA DIARIA DE OCHO (8) HORAS ? Si.  Su trabajo puede ser considerado como intermitente en eventos determinados, especialmente cuando residen en el lugar de facción.  No obstante se tiene que a partir del 1 de Enero de 2023 la jornada diaria será de siete (7) horas. Y a partir del 1 de Enero de 2024 la jornada diaria será de seis (6) horas. Ver Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
 
13= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A COBRAR HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS ? Si. Cuando se excede el tiempo de la jornada laboral. Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
14= SON TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO LOS CONDUCTORES (CHOFERES) CUANDO LABORAN AL SERVICIO DE UNA EMPRESA COMERCIAL  ?  No. Por cuanto hay ánimo de lucro. Ver Articulo 15 de la Ley 15 de 1959
 
15= QUE SUCEDE SI LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO NO HAN SIDO AFILIADOS ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ?  El problema en principio es grave. El empleador deberá pagar el 100% de la obligación. No podrá descontar suma alguna a sus trabajadores. Ver Artículo 21 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
16= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN ALGUNA PROTECCION ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO  ? Si. El Ministerio del Trabajo es un amigable componedor. Invita siempre a la conciliación. El problema para ellos es que NO PUEDEN DECLARAR SITUACIONES CIERTAS QUE LE CORRESPONDEN A LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, pero repito, pueden actuar como conciliadores.
 
No obstante, ante cualquier violación pueden imponer multas que oscilan entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales. Ver Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Articulo 97, modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
 
17= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO AL PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE ?  Si. Lo ordena el Artículo 2 de la Ley 15 de 1959                        
 
18= LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO TIENEN DERECHO A LA DOTACION DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ? Si. Lo ordena el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 11 de 1984 en su Artículo 7
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo.
2=  Artículo 76 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-28 de 2019 magistrado ponente Dr. Alberto Rojas Ríos
3= Ley 2101 del 15 de Julio de 2021
4= Artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
5= Artículo 21 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
6= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Articulo 97, modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
 
7= Artículo 2 de la Ley 15 de 1959
 
8= Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 11 de 1984 en su Artículo 7
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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lunes, 8 de agosto de 2022

PUEDE UN TRABAJADOR COBRAR UNA INCAPACIDAD LABORAL MEDIANTE UNA ACCION DE TUTELA ?

 
058 CAMPIRANA 2022

 

Antes de responder la pregunta, debemos revisar los siguientes temas prioritarios :
 
1= NOS ENCONTRAMOS ANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INMEDIATEZ ?. Es una figura jurídica que trata sobre la inminencia de un riesgo, de una afectación, su urgencia ante una violación. Una de las principales causales en que no se tutela un derecho presuntamente violado, se da cuando la pretensión no es actual. Un ejemplo negativo: Se ha afectado el ingreso del agua a un predio.  Los hechos ocurrieron hace más de dos años. Se puede solicitar la acción de tutela ? No. Los hechos son muy antiguos, no son inmediatos.
 

2= SE PUEDE INVOCAR UNA ACCION DE TUTELA CUANDO EXISTEN OTROS PROCEDIMIENTOS JURIDICOS ? No. Un ejemplo negativo: Se pide el reconocimiento de la prima de junio.  Cómo solicitarla por este medio si se ha podido acudir ante el Ministerio del Trabajo o ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria ?
 

3= NOS ENCONTRAMOS ANTE UN PRJUICIO IRREMEDIABLE ?. Esta situación debe ser planteada dentro de la tutela. Serán las partes quienes la podrán controvertir al momento de la contestación de la tutela. Finalmente quien decide sobre el perjuicio si es o no de carácter irremediable será el juez.  Para ello se deben observar situaciones de carácter económico por parte del Accionante.
 

4= CUAL ES LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR ?  Todo empleador al momento de responder la acción de tutela debe demostrar :
 

a= Que está al día en los pagos de toda la seguridad social a favor de sus trabajadores
 
b= Que el trabajador entregó la incapacidad y que la tramitó ante la entidad correspondiente del pago.
 
5= COMO SE CUANTIFICAN LOS TERMINOS PARA EL COBRO DE LAS INCAPACIDADES ?. Estos términos se dan así :
 

A= El 1 y 2 día de incapacidad, lo paga el empleador. (Artículo 1 del Decreto 2943 de17 de Diciembre de 2013 emanado del Ministerio del Trabajo)
 
B= Del 3 día al 180 lo paga la EPS a la que esté afiliado el trabajador
 
C= Del 181 al 540 días lo paga el Fondo de Pensiones (Artículo 52 de la Ley 962 del 8 de Julio de 2005)
 
La ley no prevee que sea el empleador quien tenga que pagar las incapacidades directamente a sus trabajadores. No obstante si el empleador así lo decide, lo puede hacer previo acuerdo con la EPS para poder descontar lo pagado.
 
No se debe olvidar que en el evento de generarse una controversia para la devolución del pago anticipado negado de la incapacidad, el empleador no podrá descontar suma alguna al trabajador sin su permiso para cada caso.
 
Nota: Cuando el trabajador devengue el salario mínimo, no se podrá descontar suma alguna, por cuanto es el mínimo vital. No tiene validez autorización firmada por el trabajador cuando se viola esta norma.
 

 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2= D.E. 2591 de 1991 Artículos 1,25,10, 87,

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO. SU EXEQUIBILIDAD.

 
065 CAMPIRANA 2022

 
Esta norma ha sido desde hace muchos años objeto de toda clase de críticas, malas interpretaciones, toda clase de dudas y acusaciones. Razón por la cual hoy al revisar su exequibilidad me atrevo con todo respeto a responder algunas preguntas generales :
 
DEBE SER ESCRITO EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  Si. Lo ordena el Artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 
 
Se aclara : No basta que el título del contrato escrito en su proforma  indique que es a TERMINO FIJO, no.  Hay que indicar los extremos : Cuando inicia y cuando termina.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, LAS PRORROGAS PUEDEN SER IGUALES AL CONTRATO INICIAL O SE PUEDE PACTAR UN PERIODO DIFERENTE ?  Las prorrogas pueden ser iguales y/o diferentes al contrato inicial. La ley no indica nada al respecto, luego se permite su modificación.
 
El contrato a termino fijo no puede ser superior a tres (3) años.  Por consiguiente sus prórrogas no pueden superar este guarismo.
 
CUAL ES EL TERMINO MAXIMO A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  El Artículo 41 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  nos indica que el contrato a termino fijo, no puede ser superior  a tres (3) años.
 
CUAL ES EL TERMINO MINIMO A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  La ley no lo indica. Luego se puede pactar por un mes y/o menor tiempo, de acuerdo a las necesidades del empleador.
 
CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA A PACTAR EN UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  El período de prueba debe ser pactado por escrito.
 
Si el contrato a término fijo es superior a un año, el periodo de prueba es de 60 días
 
Si el contrato a término fijo es inferior a un año, el periodo de prueba es de la quinta parte de su inicial duración. Por ningún motivo podrá ser superior a dos (2) meses.
 
El período de prueba en cualquier momento, puede ser renunciado por las partes. Se requiere pactarlo por escrito para mayor claridad.
 
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO Y UN CONTRATO POR OBRA DETERMINADA ?  Son dos cosas diferentes:
 
En el contrato de trabajo a término fijo, las partes saben la fecha exacta de la finalización del contrato. Queda escrita este acuerdo.
 
En el contrato por obra determinada, las partes no saben a ciencia cierta cuando va a terminar el contrato, habida cuenta de que se requiere finalizar una labor determinada, la cual no tiene fecha exacta de culminación. Este contrato, no podrá ser superior a tres (3) años.  Es muy delicado pactar esta clase de contrato por cuanto su vencimiento es demasiado incierto.
 
CUANTAS PRORROGAS PUEDE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO A TERMINO FIJO ?  El Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 3, numeral 2 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990  nos indica que se PUEDE PRORROGAR POR TRES VECES el inicial contrato de trabajo.  Cada una de estas prórrogas debe ser pactada por escrito, para mayor claridad.
 
EL INICIAL CONTRATO SE TOMA COMO LA PRIMERA PRORROGA ? No.  Este es un error que muchas veces se comete.  El PRIMER CONTRATO como su nombre lo indica es la génesis del acuerdo. Ya lo que a futuro las partes pacten, se consideran como LAS TRES PRORROGAS  que indica la ley.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, LAS PRORROGAS PUEDEN SER AUTOMATICAS ?  SI.  La ley permite que estas prorrogas sean automáticas. Signifi8ca lo anterior, que no requieren que el acuerdo sea escrito.
 
Un ejemplo. Se pactó el contrato por ocho (8) meses y las partes nada dijeron.  Entonces vienen las TRES PRORROGAS AUTOMATICAS DE OCHO (8) MESES sin necesidad de pactarlas por escrito.
 
EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO,  DESPUES DE VARIAS PRORROGAS AUTOMATICAS Y/O CONCENSUADAS SE PUEDE VOLVER A TERMINO INDEFINIDO  ?  No.  Como se dijo en un principio, las PRORROGAS AUTOMATICAS por un periodo pactado a término fijo inferior a un año, pueden ser hasta tres. Ya la cuarta PRORROGA AUTOMATICA y las que vinieren a futuro, serán de un año y así sucesivamente. 
 
Un ejemplo :
 
Se pactó por escrito un contrato de trabajo por 4 meses, el cual inició el 8 de Enero de 2010 y las partes nunca más volvieron a preocuparse por su vencimiento. Entonces el contrato presenta lo siguiente :
 
PRIMER CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Mayo de 2010
 
PRIMERA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Mayo de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Septiembre de 2010
 
SEGUNDA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Septiembre de 2010
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2011
 
CUARTA PRORROGA AUTOMATICA DE CUATRO (4) MESES :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2011
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2012
 
QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2012
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2013
 
SEXTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2013
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2014
 
SEPTIMA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2014
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2015
 
OCTAVA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2015
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2016
 
NOVENA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2016
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2017
 
DECIMA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2017
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2018
 
DECIMA PRIMERA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2018
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2019
 
DECIMA SEGUNDA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2019
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2020
 
DECIMA TERCERA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2020
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2021
 
DECIMA CUARTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2021
Fecha de vencimiento : 7 de Enero de 2022
 
DECIMA QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO :
Fecha de inició el 8 de Enero de 2022
Fecha de vencimiento :  Será el 7 de Enero de 2023
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION  ?   Todo depende de los hechos.
 
En el ejemplo anterior, se tiene que la DECIMA QUINTA PRORROGA AUTOMATICA DE UN AÑO  inició el 8 de Enero de 2022  cuyo vencimiento será el 7 de Enero de 2023
 
Si hoy se termina sin justa casusa, el trabajador tendrá derecho al pago de sus salarios hasta el día 7 de Enero de 2023 con la base salarial que a la fecha se encuentre devengando.
 
Si el empleador se espera unos días antes del 6 de Diciembre de 2022 y le manifiesta por escrito al trabajador que NO SE VA A PRORROGAR SU CONTRATO DE TRABAJO se tiene que a la fecha 7 de Enero de 2023 se termina el contrato, se pagan las prestaciones sociales y se da la orden medica de retiro.
 
POR QUE EN EL EJEMPLO ANTERIOR EL TRABAJADR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACION  ?  Por que este fue el acuerdo pactado.
 
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la Sentencia SL 23282022 (75857) del 5 de Julio de 2022 Magistrado Ponente Dr. Giovanni F Rodríguez., dijo : (Sic)
“BAJO ESTA LINEA, INSITIÖ  EN QUE LA CULMINACION POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJO PACTADO NO SE EQUIPARA AL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, EN CUANTO ESA CASUSAL CONSTITUYE UN MODO LEGAL DE TERMINACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 61 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.”   (Las subrayas en negrillas me pertenecen)
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LA CESANTIA  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE CESANTIA  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del DUR 2.2.1.3.2.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LA PRIMA ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR AL PAGO DE LAS VACACIONES  ?  Sí. En la forma como lo ordenan las voces del Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, CUANDO SE PUEDE PREAVISAR AL TRABAJADOR ? Se puede preavisar al trabajador con una antelación superior a 30 días antes del vencimiento del contrato, en la forma como lo ordena el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3 numeral 1
 
Se insiste y repite : EL PREAVISO NO ES UN DESIDO. Es la culminación del periodo por el vencimiento del plazo pactado.
 
EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, SE DEBE INDICAR LA JUSTA CAUSA PARA DARLO POR TERMINADO A SU VENCIMIENTO ?  En principio no, por cuanto las partes pactaron un período el cual se debe respetar. 
 
Otra cosa diferente sería la decisión con justa casusa de dar por terminado el contrato antes de su vencimiento por una o varias causales imputables al trabajador de las que el Legislador previó en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965
 
SE PUEDE TERMINAR CON JUSTA CAUSA UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ANTES DE SU VENCIMIENTO ?  Si. Si la parte que lo decide puede demostrar judicialmente la justa causa. Si lo hace el empleador se denomina DESPIDO. Si es el trabajador que renuncia se denomina RENUNCIA CON JUSTA CAUSA POR DESPIDO INDIRECTO.
 
CUAL ES LA INDEMNIZACION QUE SE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR EN EL CASO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA ? Si el trabajador demanda y demuestra que fue despedido sin justa causa, puede pedir el pago de sus salarios hasta el día del vencimiento de su contrato, por cuanto se pactó a TERMINO FIJO.
 
EN QUE CONSISTE LA INEXEQUIBILIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO ?  Que ya a futuro no se podrá demandar por el mismo motivo ante la Corte Constitucional.
Esta norma  fue acusada antes y declarada exequible.  En el evento que nos ocupa se tiene la Corte Constitucional en Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998 Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Diaz (q.e.p.d.) declaró la exequibilidad del Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3 , luego ya nadie podrá modificarla a futuro. Es nuestro estado de derecho
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 3
2=  Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 7
3= Casación de la Corte Constitucional. Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998 Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Diaz (q.e.p.d.)
4= Sentencia SL 23282022 (75857) del 5 de Julio de 2022 Magistrado Ponente Dr. Giovanni F Rodriguez.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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