miércoles, 1 de junio de 2022

TERMINOS PARA RESPONDER UN DERECHO DE PETICION

 

046 CAMPIRANA 2022
 

 
Antes del 28 de Marzo de 2020   el plazo que se tenía para responder a un DERECHO DE PETICION era de quince (15) días calendario en la forma como lo ordenaba el Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo.
 
A raíz de la pandemia el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo 491 del 28 de Marzo de 2020, mediante el cual se ampliaron los términos para responder un DERECHO DE PETICION de quince (15) días calendario a treinta (30) días calendario.
 
Ahora, al ser promulgada la Ley 2207 el 17 de  Mayo  de 2022 se tiene que se derogaron  los Artículo 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020
 
No sobra decir que el Gobierno Nacional objetó por motivos de inconveniencia la presente ley, pero el Congreso finalmente desechó los cargos y la ley fue sancionada cobrando la vigencia anterior de quince (15) días calendario para responder los DERECHOS DE PETICION
 
COMENTARIO: Cabe observar que cobra actualidad el Artículo 39 del Código Contencioso Administrativo en el sentido de que NO SE PUEDE CONFUNDIR UN DERECHO DE PETICION con LA ACCION DE LITIGAR EN CAUSA PROPIA O AJENA.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1=  Artículo 23 de la actual Constitución Política de la República de Colombia.
 
2= Ley 1437 de 2011 en su Artículo 14
 
3= Decreto Legislativo 491 del 28 de Marzo de 2020
 
4= Ley 2207 del 17 de  Mayo  de 2022 que derogó  los Artículo 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020
 
5= Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo.
 

6= Artículo 39 del                 Código Contencioso Administrativo

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

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