sábado, 28 de mayo de 2022

COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE INVALIDEZ Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.

 
045 CAMPIRANA 2022

 
CARÁCTER DE INDEMNIZACION ?
 
En principio se discute si las prestaciones derivadas del SISTEMA  DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) o de RIESGOS LABORALES (PENSION DE VEJEZ, DE INVALIDEZ O DE MUERTE son una indemnización ?
 
La respuesta es no. Son unos derechos particulares para los cuales en vida el trabajador ha cotizado, ha ahorrado, ha pagado un dinero para estar cubierto a futuro ante determinadas contingencias.
 
Todo ello se debe al origen de los aportes que el trabajador ha efectuado previamente en vida precisamente para el cubrimiento de estos riesgos.
 
Así las cosas, dependiendo de cada situación se tiene que en una misma demanda el trabajador puede acumular contra los demandados las pretensiones de pensión de invalidez y al mismo tiempo la indemnización por los perjuicios causados, situación que en cada caso debe demostrarla la parte actora. La demanda en un principio, si reúne todos los requisitos de ley, debe ser admitida
 
En donde si existe incompatibilidad de pretensiones se da cuando el trabajador al mismo tiempo pide PENSION DE INVALIDEZ y PENSION  DE VEJEZ, ya que chocan entre si.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1=  Artículo  38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil SC 50622022 (63001310030001201500009502 de Marzo 17 de 2022 Magistrada ponenente  Dra Hilda González Neira.

 

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

 

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