domingo, 9 de enero de 2022

CUANDO NO SE CAUSA EL PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE A FAVOR DEL TRABAJADOR ?

 

                              041 CAMPIRANA 2022

 


 
El AUXILO DE TRANSPORTE en Colombia fue creado por la Ley 15 de 1959 y se debe cancelar a todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente. 
En la actualidad su valor es de $117.172.oo mensuales.  Este auxilio se cancela solo por los días en que el trabajador requiera del transporte, es decir solo por los días laborados.
PREGUNTAS :
1= Hay alguna restricción en cuanto a la distancia en la que reside el trabajador del sitio de facción ?  No. Ya no existe restricción en cuanto a la distancia en la que resida el Trabajador. Antes se hablaba de 1.000 metros. Ahora con la Sentencia del 25 de Noviembre de 1983 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral se tiene que esta distancia no se aplica para negar el pago del auxilio de transporte al trabajador.
2= En qué casos el auxilio de transporte no se toma como salario para el pago de prestaciones sociales ? Se tiene que el auxilio de transporte al tenor de la ley 1 de 1963 en su Artículo 7 se debe tomar como parte integral del salario. Luego se afectan : Cesantías, intereses sobre la cesantías, primas e indemnizaciones.
3= Por qué el auxilio de transporte no se aplica para el pago de vacaciones ?  En vacaciones el trabajador no requiere, no necesita transportarse a la empresa para laborar. Si no requiere trabajar, se tiene que dicho auxilio por ley no se aplica.  Decreto Reglamentario 1258 de 1959 en su Artículo 9
4= Cuáles son las excepciones para que el empleador no cancele al trabajador el auxilio de transporte ? La Corte Suprema de Justicia en casación del 1 de Julio de 1988 ha indicado que el auxilio de transporte no se paga al trabajador en los siguientes casos :
A=  Cuando el trabajador no lo necesite realmente. Un ejemplo, cuando reside en el mismo lugar de trabajo.
B=  Cuando su traslado no requiere mayor esfuerzo , ni costo alguno para el trabajador.
C= Cuando el empleador otorgue al trabajador de manera gratuita el transporte. Se aclara: Este transporte debe ser gratuito para que no se cause el axulio de transporte.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Ley 15 de 1959
2= Ley 1 de 1963 en su Artículo 7
3= Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de fecha 25 de Novi8embre de 1983
4= Casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de fecha 1 de Julio de 1988
5= Decreto Reglamentario 1258 de 1959 en su Artículo 8

 

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

                                            Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...