martes, 14 de diciembre de 2021

PUEDE UN TRABAJADOR QUE HA SOLICITADO ANTE COLPENSIONES LA DEVOLUCION DE SU SALDO, CONTINUAR POSTERIORMENTE COTIZANDO ?

 040 CAMPIRANA 2021


El derecho a la seguridad social es fundamental. Igualmente el derecho al trabajo. Toda persona que habite el territorio Patrio tiene la obligación de estar afiliada a la seguridad social independientemente del hecho de que a futuro pueda o no lograr un estatus pensional. Admitir lo contrario sería estar de lado de la evasión y/o de la elusión.
 
No obstante lo anterior, existen circunstancias en las cuales el trabajador puede solicitar ante COLPENSIONES la DEVOLUCION DE SU SALDO. Pero si más tarde el trabajador a cualquier edad decide volver a reiniciar su etapa productiva laboral, nadie le puede impedir que vuelva a sus fueros en el sentido de trabajar y seguir cotizando a su seguridad social, así parta de cero (0) en cuanto a semanas de cotización. Una cosa es contar con la SEGURIDAD SOCIAL y otra muy distinta es la de ser PENSIONADO.
 
En nuestra legislación no existe límite alguno tanto para iniciar la etapa laboral, como para definir cuando es el retiro en cuanto a afiliación para ante la seguridad social.  La norma no se compromete. Primero habla de MENORES DE 18 AÑOS y luego la rebaja a 15 AÑOS, pero luego al final genera una excepción para los menores de 15 AÑOS siempre y cuando tengan autorización del MINISTERIO DEL TRABAJO en actividades de tipo artístico, cultural, recreativo o deportivo, con algunas limitaciones en cuanto al horario que no puede exceder de 14 horas a la semana.
 
Ya se ha hablado de la edad mínima para acceder a la SEGURIDAD SOCIAL. Pero entratándose de la edad máxima, no hay documentación legal que la defina.
 
Así las cosas, se considera que el único requisito que se le exige a un menor es contar con el PERMISO LABORAL y tener DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
 
Si no se le afilia al trabajador, si se veta su ingreso a la seguridad social, se tiene que le estaríamos impidiendo el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO por cuanto ninguna empresa lo podría contratar laboralmente ya que no tendría la cobertura pensional.
 
Así las cosas, se tiene que por mandato de la Corte Constitucional, todo trabajador que de una u otra forma hubiera recibido de COLPENSIONES la DEVOLUCION DE SU SALDO, continúa con el DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO y por ende debe ser recibido para TODA LA SEGURIDAD SOCIAL.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 20 de la Carta.
2= Artículos: 3, 15 y 66 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
3= Artículos 11 y 30 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por el Artículo 238 del Decreto Reglamentario 2737 de 1989 en su Artículo 238 , concordante la Ley 1090 de 2006 en su Artículo 35
4= Sentencia T-307 de la Corte Constitucional de Octubre 19 de 2021 MP. Dra. Cristina Pardo Schiesinger


 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
Asesor laboral.
315-5703090
315-5703090  
Asesor laboral

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