martes, 10 de noviembre de 2020

ACOSO LABORAL

 

23 CAMPIRANA
 
La norma a estudiar es la Ley 1010 de 2006 en sus Artículos 1 al 19  Está dirigida a proteger al Trabajador de posibles acosos por parte un superior, un compañero de trabajo o de un subalterno.
 
Se pueden dar muchas modalidades. Las más importantes son : Maltrato laboral. Persecución laboral. Discriminación laboral. Entorpecimiento laboral.  Inequidad laboral. Desprotección laboral. No obstante el hecho de encontrarse numeradas en la ley, se tiene que por la actividad y/o por el motivo, estas causales pueden ser ampliadas, según sea el caso.
 
Para condenar al acosador se han previsto algunas causales de atenuación, que se deben observar antes de fijar la respectiva penalidad laboral.
 
Igualmente se dan causales de agravación.
 
Como se dijo antes, estas causales pueden ser ampliadas de acuerdo al universo que se investigue y a la persona que las cometió. Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
 
El sujeto activo de la queja puede ser  una persona natural, tales como gerente, jefe, director, supervisor ,etc, que se desempeñe  con jurisdicción y/o mando en la empresa. Pero no necesariamente debe tener mando. Puede incluso ser un subalterno.
 
No todas las conductas se pueden tipificar como acoso. Habrá que estudiar cada acusación por cuanto en principio pudiere que la queja estuviere bien dirigida, pero al investigarse se observa lo contrario. Así las cosas, conviene estudiar las conductas que constituyen el ACOSO LABORAL y aquellas conductas que no constituyen el ACOSO LABORAL.
 
La competencia para sancionar o no la conducta del ACOSO LABORAL recae en un Juez Laboral del Circuito.
 
Cuando el acusado de la conducta de ACOSO LABORAL sea un empleado público y/o trabajador oficial la competencia para juzgar esta conducta recae en el Ministerio Público o en la Sala del Consejo de la Judicatura de acuerdo a la ley.
 
La TEMERIDAD DE LA QUEJA POR ACOSO LABORAL genera una sanción pecuniaria en contra de quien acusó sin probar su dicho. Por valor de medio salario mínimo legal mensual a tres salarios mínimos legales mensuales.
 
CADUCIDAD. Una queja por ACOSO LABORAL prescribe a los 6 meses después de haber sido cometida la falta. Significa lo anterior, que la querella debe generarse antes de los 6 meses de cometido el hecho, de lo contrario ha caducado.
 
Quien pretenda iniciar un queja por ACOSO LABORAL deberá probarla. Si no lo hace, su proceso será archivado. La carga de la prueba le corresponde al trabajador acosado y no al acusado ni a su juzgador.
 
Otrosi: Si para el momento de iniciar la demanda por ACOSO LABORAL el Trabajador ya no está laborando al servicio del Empleador, no se puede lograr que el proceso siquiera inicie, habida cuenta de que ya cesó la causal.
 
El Trabajador tendrá la opción de buscar una conciliación administrativa para ante el Ministerio del Trabajo y/o acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.  Es de aclarar que para iniciar esta acción contenciosa, no se requiere de conciliación previa.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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