013 CAMPIRANA 4 de Julio de 2026
1= EN QUE CONSISTE ACCIDENTE DE TRABAJO ? Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Igualmente se califica como accidente de trabajo aquel en el cual se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
2= QUE AUTORIDAD CALIFICA LA EXISTENCIA O NO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO ? Un juez Laboral del Circuito mediante sentencia judicial, la cual puede ser objeto de recurso para ante la Sala Laboral del respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En un principio se tiene que es el empleador quien en su reporte da una versión de los hechos, la cual puede ser aceptada o no por el trabajador. La entidad de seguridad social a la que el trabajador esté afiliado indicará si acepta o no la calificación de accidente de trabajo.
Las preexistencias que el propio trabajador tenga, pueden influir negativamente en el hecho de la calificación de la enfermedad o del accidente que se vaya a definir.
3= QUE ES ENFERMEDAD LABORAL ? La enfermedad laboral es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
4= QUE ES ENFERMEDAD PROFESIONAL ? Es todo estado patológico que pueda sobrevenir con ocasión obligada del contrato laboral. El ambiente en el que el trabajador presta sus contingentes servicios laborales tales como agentes físicos, químicos y/o biológicos deben ser tenidos en cuenta en la afectación que pudiere sufrir el trabajador.
Entratándose de enfermedades calificadas como endémicas y/o epidémicas que se pudieren generar, solo podrán afectar a aquellos trabajadores encargados de combatirlas.
5= PRIMEROS AUXILIOS ? Es obligación del empleador procurar generar la ayuda profesional al trabajador sin importar de quién fue la culpa del suceso.
Debe el empleador tener un botiquín con los elementos necesarios para facilitar la curación del trabajador. Estos medicamentos deben ser facilitados al trabajador, así el accidente sufrido sea premeditado por este.
6= ASISTENCIA INMEDIATA ? Es obligación de todo empleador procurar la asistencia inmediata al trabajador que presente un accidente de trabajo o una enfermedad profesional entregando los medicamentos que se requieran.
El problema podría generarse si esta ayuda, si estos medicamentos no son los adecuados para recuperar inicialmente la salud del trabajador, agravando las consecuencias negativas en su salud.
7= OPOSICION DEL TRABAJADOR A RECIBIR LA ASISTENCIA INMEDIATA QUE LE OFRECE EL EMPLEADOR ? En el evento de que el trabajador se oponga a recibir la ayuda, la asistencia inmediata por parte del empleador, cesa en principio para este su responsabilidad. La norma indica que en estos casos el trabajador pierde el pago económico que se pueda generar en razón de su incapacidad.
8= PREEXISTENCIAS QUE AFECTAN LA SALUD DEL TRABAJADOR ? Aquí las cosas se complican tanto para el accidente de trabajo como para la enfermedad profesional. Si los galenos descubren preexistencias en la salud del trabajador que pudieren haber afectado el riesgo que ahora nos ocupan, se tiene que muy seguramente la calificación final por parte de la JUNTA CALIFICADORA por parte del MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL no será favorable al trabajador.
9= CULPA DEL EMPLEADOR ? La culpa del empleador la califica finalmente un Juez Laboral del Circuito luego de un proceso laboral ordinario de primera instancia el cual cuenta con el recurso de apelación para ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar. Cada caso es independiente y la condena es particular.
10= AVISO AL JUEZ SOBRE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ? La norma indica que es el empleador quien debe informar al Juez Laboral del Circuito (Reparto) el hecho del accidente de trabajo, sin tener en cuenta la gravedad o no del hecho.
En la práctica esta situación ha cambiado en el sentido de que el empleador informa dentro de los ocho (8) días siguientes de la ocurrencia del accidente a la ARL quien debe tomar la iniciativa de averiguar la situación. La duda se genera en cuanto a la interpretación de los términos, en el sentido de saber si se toman como días calendario y no hábiles. Para el Legislador, son días hábiles.
El MINISTERIO DEL TRABAJO dictó la resolución 1401 de 2007 por medio de la cual reglamentó el procedimiento en el caso de los accidentes de trabajo.
11= AVISO QUE DEBE GENERAR EL TRABAJADOR ACCIDENTADO AL EMPLEADOR ? Es el propio trabajador quien de manera inmediata debe dar aviso a su empleador de la ocurrencia del accidente de trabajo. Si el trabajador omite la obligación de generar este informe, pierde por su contumacia su derecho a reclamar.
Las diferentes providencias judiciales que se tienen al respecto indican que el empleador no tiene por qué saber de la existencia de un accidente de trabajo y/o de una enfermedad profesional en los eventos en que el propio trabajador ha guardado silencio. Igual situación se ha generado en el evento de la maternidad y/o la gestación.
12= QUE ENTIDAD ASUME EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES ? El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
13= QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR NO PAGA LAS SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR Y/O ESTÁ EN MORA ? La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional
Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes.
La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.
14= QUE PUEDE HACER LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL “UGPP ? Se debe generar un seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales. Si esta solicitud no es acatada en forma total, seguirá el cobro ejecutivo.
Se han generado procesos en contra la COLPENSIONES y de la UGPP cuando estos han guardado total silencio en perjuicio del trabajador en los eventos en que el empleador ha omitido pagar dichos aportes a toda la seguridad social.
15= CUALES SON LAS EMPRESAS QUE SON CALIFICADAS COMO DE ALTO RIESGO. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.
Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN :
a= Ley 1562 del 11 de Julio de 2012
b= Artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue derogada por el D.E. 1295 del12 de Junio de 1994 en su Artículo 98
c= Artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo
d= Artículo 208 del Código Sustantivo del Trabajo
e= Artículo 213 del Código Sustantivo del Trabajo
f= Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo
g= Artículo 221 del Código Sustantivo del Trabajo
h= Fuente. Libro Legis. Régimen laboral colombiano.
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
sábado, 4 de julio de 2026
EL ACCIDENTE DE TRABAJO. DEFINICION. CIRCUNSTANCIAS. QUIEN LO CALIFICA ?
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