viernes, 10 de julio de 2026

 013 CAMPIRANA   10 de Julio de 2026
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
 
1= QUE SIGNIFICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA COLOMBIA ? El Presidente es la persona que dirige la unidad de la nación. Con su juramento se obliga para con los Colombianos a garantizar los derechos y libertades de todos los que de una u otra manera residan en el territorio patrio sin importar nacionalidad, raza, credo o sistema político.
 
2= FUNCIONES DEL PRESIDENTE. ? El presidente dirige la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo. Debe conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Debe dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Debe proveer la seguridad de la República
 
Permite en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. Instala y clausura las sesiones del Congreso en cada legislatura. Sancionar las leyes. Promulga las leyes. Ejerce la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Presenta un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. Nombra a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. Crea, fusiona o suprime, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central. Suprime o fusiona entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Modifica la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.  Distribuye los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Confiere grados a los miembros de la fuerza pública. Vela por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decreta su inversión de acuerdo con las leyes. Ejerce la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. Ejerce la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. Celebra los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. Ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. Organiza el Crédito Público. Ejerce la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. Concede patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. Expide cartas de naturalización, conforme a la ley.
 
 
3= PERIODO PRESIDENCIAL. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro (4) años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.
 
4= QUE REQUISITO SE EXIGE PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  ? Para ser Presidente de la República se requiere :
 
A= Ser elegido de manera democrática para el cargo.  B= Ser colombiano por nacimiento. C= Ser ciudadano en ejercicio. D= Ser mayor de treinta años.
 
Poseer al mismo tiempo otra nacionalidad, no es óbice para poder posesionarse y ejercer el cargo.
 
5= POSESION DEL PRESIDENTE. ? El Presidente de la República tomará posesión de su cargo ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia". Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos. Conclusión : Esta ceremonia política es social, es simbólica.
 
6= SEDE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.  Nuestro Congreso tiene como sede la capital de la República de Colombia. No obstante ante la perturbación del orden público  podrá trasladarse de sitio. (En cualquiera de sus Cámaras)  Corresponde entonces al señor Presidente designar el sitio donde deba funcionar el Congreso.  La norma no indica el periodo o termino de dicha comisión.
 
                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a=  Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Colombia.
b=  Artículo 188 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
 

 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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