013 CAMPIRANA 10 de Julio de 2026
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.
1= QUE
SIGNIFICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA COLOMBIA ? El Presidente es la persona que dirige la unidad de la nación. Con su
juramento se obliga para con los Colombianos a garantizar los derechos y
libertades de todos los que de una u otra manera residan en el territorio
patrio sin importar nacionalidad, raza, credo o sistema político.
2= FUNCIONES
DEL PRESIDENTE. ? El presidente dirige la fuerza pública y
dispone de ella como Comandante Supremo. Debe conservar en todo el territorio
el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Debe dirigir las
operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. Debe proveer la seguridad
de la República
Permite en receso del Senado, previo dictamen del Consejo
de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Instala y clausura las sesiones del Congreso en cada legislatura. Sancionar las
leyes. Promulga las leyes. Ejerce la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes. Presenta un informe al Congreso, al iniciarse cada
legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los
planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que
el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. Nombra
a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya
provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o
corporaciones, según la Constitución o la ley. Crea, fusiona o suprime,
conforme a la ley, los empleos que demande la administración central. Suprime o
fusiona entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la
ley. Modifica la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley. Distribuye los negocios según su naturaleza,
entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. Conceder
permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con
carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Confiere grados
a los miembros de la fuerza pública. Vela por la estricta recaudación y
administración de las rentas y caudales públicos y decreta su inversión de
acuerdo con las leyes. Ejerce la inspección y vigilancia de la enseñanza
conforme a la ley. Ejerce la inspección y vigilancia de la prestación de los
servicios públicos. Celebra los contratos que le correspondan con sujeción a la
Constitución y la ley. Ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia
y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o
inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades
cooperativas y las sociedades mercantiles. Organiza el Crédito Público. Ejerce
la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas
se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se
cumpla con la voluntad de los fundadores. Concede patente de privilegio
temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo
a la ley. Expide cartas de naturalización, conforme a la ley.
3= PERIODO PRESIDENCIAL. El Presidente de la
República será elegido para un período de cuatro (4) años, por la mitad más uno
de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la
fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene
dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas
más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido
las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor
número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de
los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá
inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la
falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera
votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se
produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se
aplazará por quince días.
4= QUE
REQUISITO SE EXIGE PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ? Para ser Presidente de la República se requiere
:
A= Ser elegido de manera democrática para el cargo. B= Ser colombiano por nacimiento. C= Ser ciudadano
en ejercicio. D= Ser mayor de treinta años.
Poseer al mismo tiempo otra nacionalidad, no es óbice para
poder posesionarse y ejercer el cargo.
5= POSESION
DEL PRESIDENTE. ? El Presidente de la República tomará posesión de su cargo
ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y
prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de
Colombia". Si por cualquier motivo el Presidente de la República no
pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de
Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos. Conclusión : Esta ceremonia
política es social, es simbólica.
6= SEDE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Nuestro Congreso tiene como sede la capital
de la República de Colombia. No obstante ante la perturbación del orden público podrá trasladarse de sitio. (En cualquiera de
sus Cámaras) Corresponde entonces al
señor Presidente designar el sitio donde deba funcionar el Congreso. La norma no indica el periodo o termino de
dicha comisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN :
a= Artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Colombia.
b= Artículo 188 de la Constitución Política de la
República de Colombia.
FLAVIO
BELTRAN OSSA
Teléfono
315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
viernes, 10 de julio de 2026
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