sábado, 18 de julio de 2026

OBLIGACION DE CONTROLAR EL USO DEBIDO DEL RETIRO DE LAS CESANTIAS POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL FONDO DE CESANTIAS. (“DOBLE VIA”)

 

013 CAMPIRANA   18 de Julio de 2026

 

 

Nos encontramos ante un lamentable caso en el que un trabajador que llevaba 37 años de labor en una empresa, solicitó un retiro de su cesantía por valor de $100’000.000.oo pero no le dio el uso debido. La empresa lo requirió varias veces para que explicara su conducta, pero el trabajador no respondió. Finalmente con prueba en mano, el empleador lo llamó a descargos. El trabajador no demostró el uso del dinero retirado como anticipo sobre sus cesantías. El empleador despidió al trabajador alegando la justa causa. El proceso fue fallado a favor de la empresa. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia observó que el control sobre el uso adecuado de los retiros sobre las cesantías es un camino de “DOBLE VÍA” queriendo indicar, que el empleador puede perder el dinero pagado al trabajador si no hace el debido control de la inversión.

 

PRIMERO = EL EMPLEADOR PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR, REQUIERE HABERLO PRIMERO LLAMADO A DILIGENCIA DE DESCARGOS. ?  No. Un despido, no puede ser considerado como una sanción.

 

Cuando un empleador considera que se ha cometido una falta disciplinaria, puede iniciar la respectiva investigación dando cabal cumplimiento a lo ordenado en Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 7

 

SEGUNDO = ESTÁ OBLIGADO EL EMPLEADOR A CONTROLAR LA INVERSION POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LA SUMA SOLICITADA COMO ANTICIPO SOBRE LA CESANTIA ?  El Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo nos habla de la prohibición que tiene el empleador de efectuar pagos parciales sobre las cesantías. El DUR 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.1.3.2. nos habla en su Par 1, que fuera adicionado por el Decreto 1562 de 2019 en su Artículo 1 que el empleador debe constatar el cumplimiento debido de la inversión por parte del trabajador.

 

TERCERO = PARA RETIRAR PARCIALMENTE LA CESANTIA, SE REQUIERE UN PERMISO PREVIO DE ALGUNA AUTORIDAD. ?  Hoy en día no. Antes se requería un permiso del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hoy no lo requiere . Solo debe aportar toda la documentación en la que demuestre en qué se va a invertir dicho dinero, con una cuantificación exacta. Tanto el FONDO DE CESANTIAS como el EMPLEADOR en doble vía, deben controlar el cabal destino del dinero.

 

CUARTO = QUE ES LA CESANTIA ?  Es una suma de dinero que diariamente acumula cada trabajador que esté al servicio de un empleador. Consiste en que si el trabajador ha laborado todo el año fiscal, tiene derecho a 30 días de cesantía. Si el tiempo es inferior a un año, se paga en su proporción. En aritmética se denomina “REGLA DE TRES

 

Antes del 28 de Diciembre de 1990 el dinero de las cesantías de los trabajador lo controlaba cada empleador. Esto significaba un riesgo por cuanto si la empresa quebraba o desaparecía, el trabajador quedaba insolvente de inmediato. Su dinero se perdía y debía ingresar a un proceso de liquidación, de insolvencia, de embargos, etc.  Hoy el riesgo continua, pero en menor proporción, habida cuenta de que cada 15 de Febrero  los empleadores deben depositar las cesantías en un FONDO DE CESANTIAS en favor de sus trabajadores. De no hacerlo, se genera una moratoria.

 

QUINTO = LA CESANTIA QUE ACUMULA AUNALMENTE EL EMPLEADOR, CUENTA CON ALGUN INTERES ECONOMICO EN FAVOR DEL TRABAJADOR. ?  La Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 en su Artículo 99  nos indica que hasta el 15 de Febrero de cada  de cada año el empleador debe depositar las cesantías de cada uno de sus trabajadores en un FONDO DE CESANTIAS. Si el empleador no lo hace o se demora en su consignación, se genera una mora de un día de salario por su contumacia.

 

SEXTO = QUE DEBE HACER ANUALMENTE CON LAS CESANTIAS EL EMPLEADOR. ?  La Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 en su Artículo 99  nos indica que a 15 de Febrero de cada año el empleador debe depositar las cesantías de cada uno de sus trabajadores en un FONDO DE CESANTIAS. De no hacerlo, incurrirá en mora.

 

SEPTIMO = CON QUE SALARIO SE DEBE DEPOSITAR EN UN FONDO DE CESANTIAS, EL DINERO ACUMULADO ?  Se debe revisar el valor del salario del trabajador ya causado en los últimos tres (3) meses. Si este salario no ha variado, se toma este factor. Si ha variado, en los últimos tres meses, se debe sacar el promedio del ultimo año o su fracción según sea cada caso.

 

OCTAVO = LA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE UN TRABAJADOR POR EL SUPUESTO HECHO DE HABER COMETIDO UN DELITO, SIRVE PARA QUE EL EMPLEADOR PROCEDA A NO PAGARLE AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE SU RETIRO, O EN EL TRANSCURSO DE SU CONTRATO, UN ANTICIPO DE CESANTIA. ?  No. La sola denuncia no sirve para  efectuar retención alguna ni de la cesantía, ni de los intereses sobre la cesantía, ni de las primas, ni de las vacaciones, ni del salario. Solo podría servir una sentencia penal debidamente ejecutoriada en donde se precisaran los perjuicios que hubiere podido sufrir el empleador. El mejor consejo en un caso de estos cuando las cosas son inciertas, consiste en depositar dicho dinero en el Banco Agrario a ordenes del Juez Laboral del Circuito en Reparto. De dicho dinero depositado, se le debe informar por escrito al trabajador. Se puede efectuar la comunicación por la internet.

 

NOVENO = EN QUE CASOS EL EMPLEADOR PUEDE HACER ENTREGA AL TRABAJADOR DE LAS CESANTIAS  ?  A) Cuando el trabajador es llamado a cumplir su servicio militar obligatorio. B)  Cuando el trabajador lo solicita para adquirir vivienda. C) Cuando el trabajador quiere comprar un lote o terreno para construir. D) Cuando el trabajador requiere reparar su vivienda o mejora E) Cuando su propiedad  tiene gravámenes hipotecarios, impuestos..

 

DECIMO = QUE PLAZO TIENE EL EMPLEADOR PARA ENTREGAR UN ANTICIPO SOBRE LA CESANTIA   ?  La ley le otorga un plazo de cinco (5) días  hábiles (No calendario) Si el empleador no procede a derecho, el trabajador puede solicitar la colaboración del MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

                           FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 

 

A= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 7 literales A y B.

B= Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

C= Artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 17

D= Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.

E= Artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo.

F= Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.

G= Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 en su Artículo 99

H= Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 en su Artículo 7

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

Teléfono 315 5703090

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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