004 CAMPIRANA 13 de Febrero de 2026
A = SE SUSPENDIÓ EL ACTUAL SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA ? Sí. La providencia del 12 de Febrero de 2026 emanada dentro del proceso 11001 03 25 000 2026 00004 00 (00004-2026) firmada por el Dr. Juán Camilo Morales Trujillo magistrado del Consejo de Estado , Sección Segunda, Sub Sección A así lo consagra.
B= LA NORMA GENERADA POR EL CONSEJO DE ESTADO EN SUSTANTIVA O INTERLOCUTORIA ? De la lectura de su texto observo :
Se encuentra sustanciada, con argumentos a derecho, afecta a las partes.
No indica si dicho acto administrativo cuenta con recursos (Reposición y en subsidio apelación) o si en su defecto es de cúmplase.
En mi concepto, el acto es interlocutorio y en tal sentido ha debido consagrar los recursos de ley, o en contrario, la providencia ha debido indicar que carece de ellos.
C= LA NORMA GENERADA POR EL CONSEJO DE ESTADO GENERA CONFUSION ? Con todo respeto, considero que si. Obsérvese por favor :
a= En el ARTICULO SEGUNDO indica que el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 queda SUSPENDIDO de manera indefinida.
b= En el ARTICULO CUARTO indica que el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 queda DIFERIDO por ocho (8) días calendario.
En el idioma Castellano, una cosa es SUSPENDER y otra distinta en el tiempo es DIFERIR.
Se dice en principio que se suspende hasta tanto se dicte otra providencia que lo supla o corrija.
Pero más adelante se indica que se ha diferido por ocho (8) días calendario.
D= QUE SUCEDERIA SI SE GENERA CONTUMACIA ? Aquí las cosas si que se complican. He consultado con algunos amigos colegas, obteniendo sendas posiciones :
a= Continuar pagando el actual salario mínimo consagrado en el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 es decir un salario mensual de $1’750.905.oo y un auxilio de transporte de $249.095.oo hasta tanto se defina el impasse. Se espera que se de en ocho (8) días.
b= La segunda opción consiste: El Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 ha quedado sin vigencia alguna. Razón por la cual regresa a tener vigencia el Decreto 1572 de 2024 con un salario mensual de $1’423.500.oo y un auxilio de transporte de $200.000.oo hasta tanto se defina la situación.
Poner de acuerdo a la Nación, al Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en ocho (8) días para que den un porcentaje, es casi que imposible.
Se debe escuchar a : A los trabajadores. A los sindicatos. A las empresas. Alos gremios. A las universidades. Al Banco de la República.
La figura de la contumacia, se hará una realidad muy seguramente. No se podrá seguir pagando un salario mínimo suspendido. Pagar el salario mínimo del año 2025 es la única opción a derecho mientras se define el porcentaje de aumento.
D= LOS SALARIOS YA PAGADOS, QUE SUCEDERÁ CON ELLOS ? Se perdieron. No hay nada que hacer.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 10 de la actual Constitución Política de la República de Colombia, que ordena que aquí se habla y se escribe en Castellano.
2= Artículo 8 de la Ley 278 del 30 de Abril de 1996
FLAVIO BELTRAN OSSA
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