002 CAMPIRANA 23 de Enero de 2026
Norma exacta, puntual no existe tratándose de mascotas. Lo más aproximado que se tiene es una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que trató un impase surgido entre una empresa y su sindicato al estudiar lo pactado en una convención colectiva de trabajo la cual se había ocupado internamente del tema.
Por tratarse de un acto supra legal que no violaba derechos ciertos la sentencia dijo :
a= Que aceptaba el luto por la muerte de la mascota
b= Que se comprometían los lazos afectivos
c= Que se aceptaba el periodo de licencia pactado
d= Que se requería que la mascota hubiera convivido con el trabajador como mínimo seis (6) meses antes de su fallecimiento
e= Que el animal estuviera debidamente inscrito ante la empresa y el sindicato
f= Que se tuviera el certificado médico veterinario de defunción.
No obstante, se tiene que lo actuado obedece a la interpretación de una convención colectiva de trabajo, pero esta providencia no obliga a los demás.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 10, norma que fue adicionada por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1 , Ley 2388 de 2024 en su Artículo 11
2=Sentencia 2375 del año 2025 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
3= Ley 1280 del 5 de Enero de 2009
4= Sentencia de la Corte Constitucional 030 de 1991
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
viernes, 23 de enero de 2026
SE PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE CINCO DIAS HABILES A UN TRABAJADOR CUYA MASCOTA HA FALLECIDO ? EXISTE NORMA QUE LO SOPORTE ? HAY JURISPRUDENCIA ?
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