sábado, 28 de mayo de 2022

LA VIOLENCIA CAUSADA EN VIDA POR EL (LA) AFILIADO (A) PUDE PERJUDICIAR AL CONYUGE SUPERSTITE PARA ACCEDER A PENSION DE SOBREVIVIENTE ?

 

043 CAMPIRANA 2022
 

La norma en comento en principio exige que el (la) compañero (a) hizo vida marital mínimo en los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del pensionado.
 
Es aquí donde la misma ley genera un gran vacío, ya que se dirige solo en los casos en que el fallecido es un trabajador(a) pensionado(a) pero no toca el tema del trabajador cotizante que en vida no alcanzó la PENSION DE VEJEZ.
 
La ley no trata el tema  en los casos del (la) trabajador(a) activo, que no está pensionado (a)
 
Ya este tema se trató en mi escrito NUEVO CHOQUE DE TRENES ENTRE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENTRATANDOSE DEL TEMA DE QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO(A) DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. VACIO LEGAL  razón por la cual no repito.
 
El tema de la VIOLENCIA DE GENERO obliga a estudiar el caso de evitar la REVICTIMIZACION causada en contra del (la) cónyuge fallecido (a)
 
La parte económica, la convivencia  no es lo más importante a la hora de juzgar la causal de la separación. Hay que observar cómo se pudo afectar el núcleo familiar y de quién fue la culpa de la separación.
 
Se ha invitado a los jueces para que sean amplios en la forma de apreciar la causal de la no convivencia familiar con una persona que le hacía imposible la vida familiar, colocándola en riesgo inminente no solo de su salud física sino mental.
 
La norma nos habla de una convivencia mínima de cinco (5) años es cierto, pero hay que adentrarse en : a) El vacío jurídico existente y b) En la causal que impidió el cumplimiento a raja tabla de la ley por parte de la pareja (o) del trabajador (a) fallecido.
 
Este término de cinco (5) años continuos, no interrumpidos no se puede exigir a la víctima de un mal trato físico o sicológico por parte del trabajador(a) que genera la SUSTITUCION PENSIONAL  para poder acceder a la PENSION DE SOBREVIENTE.
 
Es aquí cuando entran en vigor las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD (Conglobamiento) en el sentido de aplicar la norma más favorable al Trabajador.
 
Pero como ya el (la) Trabajador(a) ha fallecido, se tiene que sus derechos se deben reflejar en las personas que tengan su vocación hereditaria pensional, sin exigirles ni tiempo de cohabitación ni aceptar la causal de separación cuando esta se ha dado por culpa del (la) Trabajador(a)  fallecido
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 del 29 de Enero de 2003
 
2= Sentencia de descongestión laboral Sala 2 de la Corte Suprema de Justicia SL 11302022 (74857) de Marzo 22 de 2022 Magistrada Ponente Dra Cecilia Margarita Durán Ujueta.
 
3= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo

 

 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Asesor laboral.
315-5703090

Asesor laboral

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