domingo, 3 de octubre de 2021

RELACION GENERADA DENTRO DEL SERVICIO. FUERO PENAL MILITAR

 

025 CAMPIRANA 2021
 
RELACION GENERADA DENTRO DEL SERVICIO.  FUERO PENAL MILITAR.
 
Una cosa es el servicio y otra muy distinta pueden ser los actos generados dentro del servicio cuando el Militar o el Policía  encontrándose dentro del lugar de facción, uniformado o no, con el  arma de dotación oficial, dentro  del horario laboral lo abandona total o parcialmente para cometer una conducta punible totalmente civil.
 
Dudas  :
 
1= Si la Policía es un organismo civil, por qué se le aplica el Código de Justicia Penal Militar ? La FUERZA PUBLICA en Colombia se encuentra constituida por las Fuerzas Militares y por la Policía Nacional.
 
Entiéndase por FUERZA PUBLICA : El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
 
La Policía por mandato constitucional y por la Ley es una organización civil, la cual por sus funciones públicas tiene una jurisdicción especial que conoce de los posibles delitos que el uniformado dentro del ejercicio cabal de sus funciones pueda cometer. El Policía está regido por el Código de Justicia Penal Militar.
 
2= El posible delito se cometió en cumplimiento de una orden constitucional ? Las ordenes del superior deben estar basadas en la legalidad. Si el superior ordena el cometimiento de un delito, el subalterno no está obligado  a acatar estas ordenes. No puede generarse el delito de INSUBORDINACION por parte del subalterno, habida cuenta de la ilegalidad de la orden.
 
La POLICIA NACIONAL no puede ser DELIBERANTE, no puede sufragar, no puede reunirse de manera autónoma. No puede intervenir en política partidista. 
 
3= Existe un vínculo totalmente claro entre la actividad laboral y el posible delito cometido ? Una cosa es el servicio y otra muy distinta el abandono del servicio para ir a cometer un delito civil.  El uniformado en estos eventos no puede alegar.
 
Estaba en servicio. El hecho se generó dentro del horario y en el lugar de facción. Portaba uniforme. Se efectuó con el arma de dotación oficial.
 
Si se abandonó el servicio para ir a cometer un delito civil, el fuero penal militar desaparece por sustracción de materia.
 
4= Qué hacer ante una duda en cuanto a la competencia ?  Si se presenta una colisión de competencias, cualquiera de las partes, el Ministerio Público, la Procuraduría, la Defensoría, la Fiscalía pueden promover la alzada.
 
5= Corresponde a la jurisdicción penal militar o a la justicia ordinaria ?  Ante una duda sobre la jurisdicción, sobre la competencia se deben remitir las sumarias en el estado en que se encuentren para ante la jurisdicción ordinaria.  También se puede provocar la colisión de competencias para ante el Ad-quem con el objeto de que se defina el impasse.
 
6= Se ha generado un abuso del poder y/o una extra limitación de las funciones ? En estos eventos, lo más práctico es : Generar la colisión de competencias o remitirlo para ante la jurisdicción ordinaria.  El abuso del poder no lo puede definir la Justicia Penal Militar, no es su competencia.
 
7= El vínculo con el militar o el policía es próximo, directo, estrecho o en su defecto hipotético o abstracto ?  Todo vínculo debe ser próximo, directo. 
 
De allí, que lo primero que debe hacer el A-quo es identificar al militar, al policía con su grado con la constancia de empleado público, con su documento de identidad, para luego entrar a dirimir lo demás. Si se omite este primer paso, posteriormente todo quedará en un limbo habida cuenta de que el indiciado no aparece con la calidad del fuero, luego esta duda que se prestaría para confusión.  Podría a futuro generar nulidad en lo actuado.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
=  Artículos 216 ,217, 218, 219 ,220,  221, que fuera modificado por el Acto legislativo 02 de 1995 en su Artículo 1 de la actual Constitución Política de la República de Colombia.
 
= Ley 62 de 1993
 
= Ver Sentencia C-358 de 12997  de la Corte Constitucional
 
= Ver Sentencia SU-190 de Junio 17 de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrada Ponente Dra. Diana Fajardo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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