domingo, 3 de octubre de 2021

EL ACCIDENTE DE TRABAJO CUANDO SE CALIFICACOMO DE ORIGEN LABORAL. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

 

026 CAMPIRANA 2021
 
EL ACCIDENTE DE TRABAJO, CUANDO SE CALIFICA COMO DE ORIGEN LABORAL. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
 
Debemos en primera instancia partir de :
 
a= La existencia de un contrato de trabajo.
 
b= La afiliación del trabajador por parte del empleador a toda la seguridad social vigente.
 
c= Pagos vigentes a la seguridad social.
 
Antes de hablar la figura del ACCIDENTE DE TRABAJO se debe iniciar por demostrar la existencia del CONTRATO DE TRABAJO como base de la discusión que a continuación se va a generar.
 
Significa lo anterior, que para que se pueda hablar de ACCIDENTE DE TRABAJO se debe partir de la existencia previa de un CONTRATO DE TRABAJO en la forma como lo ha previsto el Legislador.  Es decir :
 
1= Una actividad contingente prestada por un ser humano al servicio de otra persona natural y/o jurídica.
 
2= Una dependencia, una subordinación. El cumplimiento de órdenes, horarios, superiores, sitio de trabajo, funciones, responsabilidades que el trabajador debe cumplir.
 
3= Un salario como retribución permanente por los servicios prestados.
 
Si el trabajador reúne estos tres (3) requisitos muy seguramente se podría decir que estamos ante un CONTRATO DE TRABAJO.
 
La figura del ACCIDENTE DE TRABAJO como norma ius positiva, si que ha tenido problemas en su definición. 
 
Obsérvese que el Artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado por el D.E. 1295 de 1994 en su Artículo 98
 
Anteriormente la norma ordenaba :  (Sic)
 
SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE PRODUZCA AL TRABAJADOR UNA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL PERMANENTE O PASAJERA Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA
 
La figura de la ENFERMEDAD PROFESIONAL como norma ius positiva se refiere a todo estado patológico que sobrevenga con ocasión del trabajo
 
Por mandato legal todo empleador debe proteger a sus trabajadores de cualquier contingencia dentro de su lugar de facción. Los locales deben ser apropiados, los elementos de trabajo y de seguridad tienen que ser los que la ley exige.
 
Así la cosas si lamentablemente el trabajador fallece en un ACCIDENTE DETRABAJO y está cubierto por toda la seguridad social, corresponde a la ARL salir a la evicción. Se debe buscar la CAUSA o la OCASIÓN del accidente.
 
Corresponde al Ministerio del Trabajo la VIGILANCIA Y CONTROL del cumplimiento de las normas laborales y procedimentales contentivas en nuestra Legislación Laboral.  La multa por violación al cumplimiento de la ius positividad laboral oscilan de uno (1)a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 1 de la ley 50 de Diciembre 28 de 1990
 
= Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo
 
= Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo
 
= Artículo 199 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera derogado por el  DE 1295 de 1994 en su Artículo 98
 
= Artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo
 
= Artículos 485 a 487  del Código Sustantivo del Trabajo
 
= Ver Sentencia T-181 del 10 de Junio de 2021 magistrado ponente Dr Alberto Rojas Rios
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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