viernes, 11 de junio de 2021

ANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INVALIDEZ, SE LE PUEDE EXIGIR A UN JOVEN LA FIDELIDAD AL SISTEMA ?

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Lo primero que se requiere antes de abordar el tema, es contar con una calificación de la invalidez generada por la JUNTA CALIFICADORA DE INVALIDEZ ADSCRITA PARA ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO con un guarismo igual o superior al 50%
 
La ley 860 de 2003 exige una cotización previa de 50 semanas anteriores al accidente laboral. Estas 50 semanas por orden del Legislador deben haberse causado dentro de los últimos 3 años previos al accidente y/o enfermedad.
 
La Corte Constitucional estimó que entratándose de una persona joven quien apenas ingresa a laborar, difícilmente puede contar con fidelidad al sistema igual o superior a 50 semanas antes de la causación del accidente de trabajo y/o enfermedad laboral.
 
Dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses que no se debe medir con igual rasero a un joven, que a un trabajador ya antiguo.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses.
 
= Ver Ley 860 de 2003 en su Artículo 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MADRES CABEZA DE FAMILIA, CON HIJOS MAYORES DE EDAD A SU CARGO. (No inválidos

 
021 CAMPIRANA 2021
 

 


Anteriormente el principio de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  protegía el hogar de madres cabeza de hogar que tenían a su cargo hijos menores de edad. Madres solteras, viudas, abandonadas y/o con cónyuge inválido.
 
Ahora se ha ampliado la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para los hijos mayores de edad siempre y cuando estén a cargo del cuidado materno siempre que se compruebe que éstos hijos mayores no tienen la capacidad económica ni laboral en forma sustancial. No se requiere que estén enfermos y/o inválidos.
 
Fue enfática la casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis al considerar que para acreditar la condición de incapacidad de sostener el hogar por parte de estos hijos mayores de edad, la ley no contempla  formalidad alguna en la parte jurídica. Fue enfática la orden en el sentido de no exigir pruebas y/o documentos exagerados o desproporcionados para que pueda ser examinado en particular cada caso.
 
En conclusión:   
 
a) No se requiere determinada edad de parte de ese hijo mayor de edad, para que su señora madre tenga la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  mediante la cual una madre soltera con hijos mayores de edad, que no tengan ni trabajo ni capacidad económica no pueda ser desvinculada de la empresa sin justa causa.
b) No se requiere condición o requisito alguno para estos hijos distinto al hecho de no contar con trabajo y/o capacidad económica
c) La ley no podrá imponer condición alguna.
 
La PRESUNCION LEGAL de la CAPACIDAD LEGAL de los hijos mayores de edad, ha quedado desvirtuada.
 
PREGUNTAS :
 
A= Estaremos igualmente ante la figura de HIJA (o) SOLTERA (o) CABEZA DE HOGAR  ? Yo considero que sí. Solo se requiere que la mujer (hombre) soltera(o)  sea la (el) que tenga a su cargo el cuidado de su señora madre.
 
B= Esta nueva jurisprudencia va a generar desempleo ?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

viernes, 4 de junio de 2021

EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.

 

 
En nuestro orden laboral existente, se tiene que la figura sindical se encuentra debidamente legislada dentro del margen legal existente. Su exequibilidad no se ha discutido.
 
Se han generado diversas interpretaciones laborales sobre la calidad de trabajador de varias personas que pueden componer el seno sindical.
 
Esta interpretación fue objeto de una demanda contra un sindicato por colisionar en su número de trabajadores contra el Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo que exige un guarismo de 25 miembros como mínimo para poder ser fundado y/o subsistir.
 
Hay empresas que cuentan con diferentes grupos de personas, ya sean trabajadores  directos ,contratos a término fijo, indefinido,  en misión, por servicios y/o otros tercerizados. De una u otra manera, la beneficiaria de la labor es la empresa. Así lo ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía.
 
Así las cosas se tiene que una agremiación sindical no solo podrá estar conformada por trabajadores directos de la empresa sino por todo el grupo indirecto que la conforma.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículos 353 a 363 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
= Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía
 
=Convenio 87 de la OIT
 
=Artículo39 de la Carta.
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

EL PAGO DELAS COMISIONES. NUEVA INTERPRETACION DE LA SALALABORAL DE LA CORTE.

 


   
Santiago de Cali, 4 de Junio de 2021
 
019 CAMPIRANA 2021
 
NUEVA POSCION SOBRE CLAUSULAS INEFICACES ENTRATANDOSE DEL COBRO DE LAS COMISIONES
 
A raíz de la Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz se han generado una serie de modificaciones sobre el pago oportuno de las comisiones.
 
Así las cosas, se tiene que se han afectado los pagos de prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y seguridad social.
 
A= Se puede pactar en el contrato o en una adición el hecho de que las comisiones no se pagan hasta tanto la venta sea una realidad.  Es decir que mientras la empresa no reciba el pago de la venta, esta no se puede causar en el pago de comisión al trabajado. Venta bruta. Venta neta ?
 
B= Qué pasa con el no pago de los parafiscales ? La seguridad Social ? El factor salarial ?
 
Ahora, a partir del 17 de Marzo de 2021 el tema ha variado 180 grados. Anteriormente se podía pactar sobre la efectividad de la venta, entendiéndola que esta se daba solo en el momento en que el cliente le pagaba a la empresa. Ahora no. La venta se causa en el momento en que el trabajador hace la operación comercial.
 
Ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el hecho de que el trabajador es ajeno en forma total a la cobranza. Ya esta operación  no le obliga al trabajador. La operación del recaudo, de la cobranza no es obligación que pueda afectar ni obligar al trabajador.
 
Interpreta la Sala Laboral de la Corte el hecho de que el trabajador no puede abrogarse las pérdidas del empleador.
 
Si se han pactado clausulas en el sentido de que se debe esperar el  hecho del pago total de la ventas para que la comisión sea una realidad, ya esta clausula se deberá tener como INEFICAZ.
 
Hay una observación que han efectuado siempre los jurisconsultos en el sentido de exigir que el objeto lícito de la venta sea una realidad. No puede existir contrato sobre actos ilícitos.
 
Si no se pagan las comisiones podrían generarse varias moratorias, las cuales afectarían el factor salario al tenor de las voces del Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
 
Las preguntas  que se plantean : 
 
Puede entonces el vendedor generar una venta a un cliente que no da garantía en su pago ?
 
Puede el empleador rechazar una venta que no es viable ?
 
Habrá que esperar entonces que transcurra el tiempo para ver si estamos ante una DOCTRINA, ante una JURISPRUDENCIA ?
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Ver el Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
2= Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz.
 
3= Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...