sábado, 31 de octubre de 2020

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR APORTANDO A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO SE CONCEDA Y PAGUE LA PRIMER MESADA PENSIONAL.

 



 

2 CAMPIRANA 2020
 
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR APORTANDO A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO SE CONCEDA Y PAGUE LA PRIMER MESADA PENSIONAL.
 
Tanto el empleador como el trabajador deben continuar con sus aportes a toda la seguridad social hasta tanto el ente pensional dicte la respectiva resolución en la que conceda la pensión e inicie el primer pago. Esta resolución debe estar en firme. Es decir no se podrá actuar sin que los recursos  estén debidamente fallados a favor del trabajador,.
 
El empleador deberá otorgar al trabajador un preaviso de 15 días calendario para poder terminar con justa causa su contrato laboral.
 
Ante una unilateral petición de parte del trabajador de suspender con los aportes a la seguridad social,   antes de obtener el reconocimiento y primer pago pensional, el empleador no podrá hacerlo.
 
Si lo  hace,  si suspende dichos pagos y por cualquier motivo la pensión le es negada al trabajador,  vienen los problemas. 
 
Habrá que pagar las cotizaciones evadidas con sus intereses. 
 
Asimismo, las contingencias sufridas por el trabajador las paga el empleador en un 100% 
 
Si el Ministerio del Trabajo lo  investiga,   podrá generar multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
 
Las cotizaciones a toda la seguridad social, continúan en forma normal. 
 
(Ver sentencia SL 25562020      -69645  de Julio 8 de 2020 magistrada ponente Dra Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
 
La norma anterior (Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 33, numeral 2, PAR 3) permitía que el trabajador al cumplir con todos los requisitos pensionales, podía quedarse en su cargo cotizando para toda la seguridad social por cinco (5) años más sin que su contrato laboral pudiere ser terminado por su empleador.
 
Esta norma fue modificada por la Ley 797 de 2003 en su artículo 9   Ahora cuando el trabajador cumple la edad y tiene las 1.300 semanas de cotización y no solicita la PENSION DE VEJEZ el Empleador lo esperará 30 días calendario .  Si no solicita la PENSION DE VEJEZ el trabajador, podrá  el empleador solicitar directamente la PENSION DE VEJEZ.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral


LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN ARCHIVO BIEN ALIMENTADO EN MATERIA LABORAL

 

3 CAMPIRANA 2020

 
Todo mi escrito girará con base en las voces del  Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo. 
 
La internet hoy en día, ha cerrado el paso a los que dilataban los procesos. 
 
Anteriormente los abogados decíamos:  No me consta. Debe probarlo.
 
Hoy en día no se puede hacer esto. Hay que probar el por qué si, o el por qué no. Se han acelerado  las cosas, para bien. 
 
Cuando se presenta una demanda, es requisito sine quanom que el Demandante corra traslado al Demandado.
 
Cómo se hace ? Muy sencillo, por correo electrónico.  Ante la Cámara de Comercio cada empresa registra un CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
 
Cuando el juez admite la demanda, le avisa a las partes sobre este hecho.
 
Dicta un auto. Hay que cumplirlo.
 
El Demandado cuenta con 10 días hábiles para responder.
 
Si no lo hace, se declara su contumacia.
 
Todos debemos conservar por siempre los archivos.
 
Alguien dirá:  Pero, a los 3 años hay PRESCRIPCIÓN?
 
Es cierto, pero entratándose de pensiones, éstas por ser de ORDEN PUBLICO no prescriben. 
 
Puede que prescriban algunas mesadas, pero el derecho no.
 
Una hoja de vida comienza con la fotocopia ampliada al 150%, bien clara. Una fotografía a color. Con el contrato de trabajo. Con sus direcciones, teléfonos, correos electrónicos. Con todos los pagos de seguridad social y con el pago prestacional.
 
A los jueces les gusta que siempre se les demuestre la BUENA FE.
 
En derecho si bien es cierto que la CARGA DE LA PRUEBA le corresponde a quien demanda, se tiene que  dentro de la audiencia que es virtual y oral, también se puede contra-probar.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

A TODOS NOS DEBE DOLER EL MAL MANEJO QUE SIEMPRE SE LE HA DADO A COLPENSIONES:

 1 CAMPIRANA 2020
 

Desde el año de 1974  he tenido la oportunidad de seguir muy de cerca todos los malos manejos generados en  “COLPENSIONES”.  Lo he hice como funcionario del Ministerio de Trabajo y ahora como abogado litigante.
 
La pregunta entonces debe ser. Ha cambiado en algo “COLPENSIONES” ? La respuesta es no. Se tiene una estructura burocrática con salarios exagerados, que nada hacen, ni quieren hacer por los Trabajadores.
 
He conocido a ésta empresa con diferentes nombres: INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGURIDAD SOCIAL “ICSS”, después SEGURO SOCIAL “ISS” y ahora ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES”. Su nombre y su costosa burocracia es lo único que ha cambiado.
 
Cada movimiento político, ha afectado siempre a los trabajadores en forma totalmente negativa. No me quiero referir a los numerosos movimientos sindicales que lo asechan, ya que esto definitivamente no tiene cura. No hay nada que hacer. Es el costo de la democracia.
 
La prueba reina la traen los ESTADOS JUDICIALES que publican los juzgados diariamente. Si se revisa en cualquier fecha dichas publicaciones, se tiene que más del 90% de estas comprometen negativamente “COLPENSIONES” como demandada.
 
Deseo explicar en detalle cómo funcionan estos movimientos de ESTADOS JUDICIALES. Cada que se admite una demanda, se  debe  notificar, después se fija una fecha, se decretan pruebas, salen sentencias etc. Todo esto se debe comunicar a las partes por mandato judicial. Cómo entonces se puede entender que “COLPENSIONES” está marchando bien, si permanece demandada ?
 
No quiero hacer  referencia a los resultados de estos procesos, ya que todos conocemos de la contumacia, la negatividad que desarrolla “COLPENSIONES” en cada proceso. Se deben pagar altas sumas tanto por condenas judiciales, intereses, costas y agencias en derecho en todas las instancias judiciales.
 
Por el contrario, la empresa privada no se puede dar el lujo de aparecer siquiera en los estrados judiciales. De presentarse una demanda, se toman todas las medidas correctivas ya sea para conciliar y/o enfrentar el proceso en debida forma y con argumentos, pero nada se dilata.
 
Con la llegada de la virtualidad dentro del proceso oral, se acabaron las trampas, las dilaciones, los obstáculos. Ahora, la carga de la prueba nos compete a todos.
 
Ya ni la oratoria, ni la elocuencia en la prosa sirven para nada. Se prueban los hechos simplemente. Impera el ius positivo, antes que el ius naturale. Cuando el juez hace su aparición en la audiencia, ya tiene su propio criterio que va a definir las pretensiones de las partes. Ya él ha conocido los argumentos tanto de la demanda como de su contestación.
 
COLPENSIONES” en la litis no hace absolutamente nada. Siempre presenta memoriales con informaciones contradictorias expedidas por los jefes de tantos departamentos administrativos. Todo lo pierde, todo lo apela y simplemente lo dilata, con lo que el problema no se soluciona ahora, pero en unos años las sumas a pagar en otra administración serán muy seguramente demasiado cuantiosas.
 
A todos nos debe doler “COLPENSIONES” habida cuenta de que allí reposan todos nuestras ilusiones pensionales. Cómo confiar en su dudosa administración ?
 
A mí como litigante, con frecuencia en los diferentes estrados se me pregunta: Usted en qué ha cambiado en tantos años de conocer a “COLPENSIONES” ?  La respuesta es muy sencilla. En nada. Solo pasé de la máquina mecánica Olivetti, al computador.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
+57 315 5703090
    Asesor laboral

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...