lunes, 19 de octubre de 2026

PROTECCION A LA MATERNIDAD

 
020 CAMPIRANA   19 de Octubre de 2026
 

Nos ocupa lamentablemente el reciente caso de una trabajadora del Consejo de Estado quien encontrándose en gestación, habiendo avisado al magistrado a cargo, fue despedida, sin haber solicitado ni obtenido el respectivo permiso del MINISTERIO DEL TRABAJO. La gestante había aportado la prueba documental en la que se certificaba su estado de embarazo, la cual no tuvo aceptación por parte de la Colegiatura.
 
Una vez desvinculada la Actora de su lugar de facción, incoó una acción de tutela para ante la Corte Suprema de Justicia quien tuteló los derechos de la accionante ordenando su inmediato reintegro laboral.
 
1= A QUIEN LE CORRESPONDE DEMOSTRAR EL ESTADO DE GESTACION ?  En principio a la propia trabajadora, pues ella es la que conoce de su estado maternal, sabe quien es su empleador y tiene la forma adecuada de informar la novedad, dejando constancia escrita del hecho que se demanda.
 
El esposo, el compañero, los padres, los hijos, el médico, o  cualquier persona interesada en favor de la trabajadora despedida estando en embarazo, puede actuar con la aquiescencia de la gestante.
 
Se han dado casos en los cuales la trabajadora desvinculada de su lugar de facción, nunca avisó a su empleador sobre su embarazo, ni solicitó el examen médico de retiro. Entonces, la carga de la prueba se cae, por cuanto el empleador nunca supo del estado de la trabajadora, quien dejó pasar el tiempo, para demandar a los tres (3) años con el objeto de evitar la prescripción de su caso y así ser acreedora a un jugoso económico reintegro laboral.
 
2= EXISTE ALGUNA NORMA  PUNTUAL QUE PUEDA SER APLICADA PARA EL CASO QUE NOS OCUPA.  ?  El Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por  la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 2, que fue modificado por la Ley 1822 del 2017 en su Articulo 17 prohíbe de manera tajante el despido de la trabajadora que es despedida en estado de gestación o de lactancia.
 
La protección a la trabajadora gestante se da desde el momento en que se conoce del embarazo hasta 18 meses posteriores al parto.
 
3= UN EMPLEADOR PUEDE SOLICITAR PERMISO PARA DESPEDIR A UNA TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GESTACION.  ?  Si la trabajadora gestante o en lactancia comete una falta grave, debe el empleador solicitar y obtener permiso mediante resolución debidamente ejecutoriada por parte del Ministerio del Trabajo.
 
El inspector de trabajo designado para instruir las sumarias, puede alimentar el respectivo expediente, oír a las partes, recaudar pruebas, testimonios, documentales etc, para luego dictar una primera resolución debidamente motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.
 
4= QUIEN DEBE CERTIFICAR EL ESTADO DE EMBARAZO.  ?  Cualquier medio de prueba es válido.
 
a= Un resultado elemental de una prueba de embarazo que venden en el mercado en la que se indica la gestación, inicialmente es válido.
 
b= Un certificado expedido por cualquier galeno que tenga su licencia vigente, es válido.
 
c= La historia clínica de la EPS.
 
5= SI EL MINISTERIO DE TRABAJO NO PUEDE DEFINIR DERECHOS CIERTOS, POR QUÉ MOTIVO TIENE LA FACULTAD DE DICTAR UNA RESOLUCION OTORGANDO O NEGANDO EL PERMISO PARA DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UNA TRABAJADORA EN GESTACION.  ?  Aquí viene una contradicción de la cual nadie se ha ocupado hasta ahora.
 
A= El Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por  la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 2, que fue modificado por la Ley 1822 del 2017 en su Articulo 17 en su numeral primero, nos indica que esta facultad de decidir el despido, la genera el MINISTERIO DE TRABAJO.
 
B= El Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 41, norma que fuera modificada por la Ley 584 del 2000 en su Artículo 20  en su numeral 1 indica : (Sic)
 
“DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS , SIN EMBARGO PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTÉ ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES”
 
En el evento sub examine las cosas se complican. Se imagina Usted a un Magistrado del Consejo de Estado, solicitando permiso para despedir a una trabajadora gestante ante un Inspector de Trabajo ?
 
En el caso que nos ocupa, esta solicitud nunca se generó, luego no estamos ante el DEBIDO PROCESO que consagran las voces del Artículo 29 de la Carta.
 
                               FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN : 
 
a= Artículos 235 A al 244 del Código Sustantivo del Trabajo.
b= Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera modificada por  la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 2, que fue modificado por la Ley 1822 del 2017 en su Articulo 17
c= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 41, norma que fuera modificada por la Ley 584 del 2000 en su Artículo 20  en su numeral 1
d= El DEBIDO PROCESO que consagran las voces del Artículo 29 de la Carta.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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