lunes, 24 de febrero de 2025

SE CAE LA REFORMA PENSIONAL ? LEY 2381 DEL 16 DE JULIO DE 2024

 

020 CAMPIRANA  24 de Febrero de 2025
 
1= Qué órgano judicial es el encargado de atender la demanda contra la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 ? La Corte Constitucional es la encargada de conocer, instruir y fallar las demandas contra las leyes.
 
2= Quién es el Magistrado ponente? El Dr. Jorge Enrique Ivañez Najar
 
3= Cuántas demandas se han presentado en contra de  la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024   ? Más de noventa (90) demandas. Algunas fueron ya desestimadas por fallas procesales.
 
4= Ha sido admitida alguna de estas demandas ? Si, ya ha sido admitida. Proceso A-1567-24 La Procuraduría General de la Nación ya se pronunció a respecto conceptuando que la reforma pensional consagrada en la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 presenta errores insubsanables. No hubo debate. Se cercenó el quinto debate.
 
En el cuarto debate no hubo deliberación sobre el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara, lo cual nulita todo lo finalmente actuado. Error insubsanable según las pretensiones de los demandantes.
 
5= Qué se alega de fondo ? Las demanda en resumen indican : Que se ha presentado un trámite irregular , en el sentido de que la Cámara de Representantes no discutió el contenido de todo el articulado, ni tampoco se ocupó de las proposiciones  presentadas durante el trámite , admitiendo de manera directa todo el texto que ya había sido discutido y aprobado por el Senado. Es decir, ni siquiera fue objeto de estudio.
Para algunos togados, nos encontramos ante la figura jurídica de la “ELUSION DEL DEBATE LEGISLATIVO” otros lo tipifican “PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD
 
6= Existe a la fecha alguna ponencia al respecto para ser considerada ? Las informaciones que se tienen en los mentideros políticos indican que existe una PONENCIA NEGATIVA en el sentido de que la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 debe ser declarada inexequible, es decir que no tiene asidero jurídico y que debe ser archivada.
 
7= Cúando entraría en vigencia la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984  ? El 1 de Julio de 2025 si es declarada exequible por la Corte Constitucional.
 
8= Qué sucedería si la Ley  2381 del 16 de Julio de 1984 se cae  ? Nada. Ni siquiera una investigación de tipo administrativo se intentaría.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Ley  2381 del 16 de Julio de 1984
B= Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Ley 712 de 2001
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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lunes, 17 de febrero de 2025

UNA PENSION DE VEJEZ, SE PUEDE PERDER ? PUEDE SER EMBARGADA ? QUÉ SUCEDE CUANDO DESPUES DE SER PENSIONADO UN TRABAJADOR COMETE UN DELITO Y ES CONDENADO ?

 
019 CAMPIRANA  17 de Febrero de 2025
 
 
1= SI UNA PERSONA QUE YA HA SIDO NOTIFICADA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ COMETE UN DELITO, PUEDE PERDER SU DERECHO ? Nuestro Código Sustantivo del Trabajo en sus 492 Artículos y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en sus 156 Artículos no indican nada al respecto.
Es decir que nada tiene que ver una cosa con la otra. Pero, podría darse una excepción y sería que algo estuviera mal en el otorgamiento de la pensión de vejez y un Juez Laboral del Circuito o un Juez Penal del Circuito encontraran algo indebido y/o ilegal y mediante providencia judicial puntualmente en cada caso se pronunciaran declarando la ilegalidad del acto que concedió el efecto pensional.
Ni COLPENSIONES ni los FONDOS PRIVADOS pueden de manera unilateral revocar una PENSION DE VEJEZ que ya había sido concedida. Lo que ellos pueden hacer, es acudir a la jurisdicción contenciosa para que un juez se pronuncie una vez instruido un proceso laboral ordinario de primera instancia y/o un proceso pena si fuere el caso.
En los centros penitenciarios existe un gran número de trabajadores particulares y públicos pensionados, cuyas mesadas y asistencia social continúan en forma normal sin ningún problema.
 
3= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ NO RECLAMA SUS MESADAS, QUÉ SUCEDE ? Se suspende el pago hasta que el beneficiario y/o los familiares que tengan algún derecho se presenten a reclamar.
 
4= SI UN PENSIONADO POR VEJEZ TIENE DEUDAS CIVILES, PUEDE SER DEMANADO ? Ni el salario mínimo legal , ni el convencional pueden ser embargados. Solo se puede embargar el excedente de su quinta parte. Un juez de familia, una cooperativa, pueden embargar hasta el 50% del salario.
Ninguna pensión puede ser embargada, a menos de que se trate de demandas civiles de familia por alimentos o de cooperativas. La norma es clara. No importa el valor de la pensión, esta por obligaciones civiles, no puede ser embargada.
Las sumas que recibe por pensión un trabajador, se encuentran exentas del impuesto de renta.
 
5= COMO PUEDE DEMOSTRAR LA EDAD UN TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ? De la siguiente forma : Aportando la cédula de ciudadanía. Con el registro civil de nacimiento. Con la fe de bautismo. Los jueces solo aceptan la cédula de ciudadanía.
 
6 UNA PENSION MAL LIQUIDADA LLEGA A PRESCRIBIR  ? Toda pensión es de TRACTO SUCESIVO, luego por ser de ORDEN PUBLICO no prescribe como PENSION, puede que vayan prescribiendo los derechos no reclamados en los últimos 3 años, pero la PENSION NO PRESCRIBE, PRESCRIBEN ALGUNAS MESADAS dejadas de reclamar.
 
7= QUE SUCEDE SI EL EMPLEADOR DEMANADO ALEGA ANTE UN JUEZ NO CONTAR CON LOS ARCHIVOS PROBATORIOS ? Todo empleador debe contar con los debidos archivos laborales, los cuales debe guardar por siempre.  No vale excusa, ni existe prescripción alguna al respecto. Un abogado recibe una demanda para contestarla, solo cuenta con diez (10) días hábiles ara hacerlo. Si no lo hace, es declarado en contumacia. (Rebeldía) 

 

8= EXISTE TODAVIA LA PENSION SANCION ?  Si. La PENSION SANCION no ha dejado de existir como figura jurídica.
Se da, solo en los siguientes casos :
a= Cuando el empleador no ha afiliado a su trabajador a toda la seguridad social
b= Cuando fue despedido sin justa causa
c= Cuando su antigüedad laboral ha sido de 10 o más años de trabajar sin seguridad social
d= Cuando el trabajador hombre tenga 60 años de edad
e= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
Pero, si la antigüedad laboral del trabajador supera los 16 años de servicios sin seguridad social, las edades se reducen, así :
A= Cuando el trabajador hombre tenga 50 años de edad
B= Cuando el trabajador mujer tenga 55 años de edad
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Artículo  154 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo  155 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo  264 del Código Sustantivo del Trabajo
5= Artículo  267 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 37, modificado por la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su Artículo 133
6= Artículo  288 del Código Sustantivo del Trabajo
7= Artículo  344 del Código Sustantivo del Trabajo
8= Artículo 2513 del Código Civil
9= Artículo 2535 del Código Civil
10= Ley 739 de 1961 en su Artículo 1
11= Ley 52  de 1938
12= Artículo 134 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
13= Artículo 400 del Código Civil
14= Decreto Ejecutivo 1295 de 1994
15= Casación de la Sala Laboral del 16 de Septiembre de 1981
16= Casación de la Sala Laboral del  26 de Mayo de 1986
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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lunes, 10 de febrero de 2025

LA FIGURA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA.

 
018 CAMPIRANA  10 de Febrero de 2025
 
 
1= QUE PERIODO TIENEN PARA EJERCER EL CARGO ? Son 4 años los que la Carta indica, comenzando el 7 de Agosto del año en que fue elegido, terminado un 6 de Agosto a los 4 años.
 
2= QUE REQUISITOS SE NECESITA PARA PODER ASPIRAR AL CARGO ? a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
3= ANTE QUIEN SE POSESIONA ? A) Ante el Congreso en pleno. Senado y Cámara. B) Ante la Corte Suprema de Justicia o C) Ante dos testigos. No se olvide que la norma trae la O COPULATIVA, NO LA Y DISYUNTIVA.
 
4= PUEDE SOLICITAR UNA LICENCIA PARA APARTARSE TEMPORALMENTE DEL CARGO ? Toda licencia debe ser temporal. Se debe solicitar ante el Senado. Si el Congreso no está sesionando, lo presentar sus solicitud ante la Corte Suprema de Justicia.
El vacío se genera, ante la vacancia judicial de Semana Santa o de Diciembre de cada año, periodos en los cuales no están laborando ni el Senado, ni la Corte.
 
5= FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES PARA EJERCER EL CARGO ?  A) La muerte. B) La renuncia, C) La destitución decretada por  sentencia D) La incapacidad física permanente y E) El abandono del cargo.
 
La incapacidad física permanente o el abandono del cargo los debe declarar el Senado.
 
6= PUEDE SALIR DEL PAIS ? Si puede salir, pero con previo aviso dirigido al Senado. Si el Senado está en receso, es la Corte Suprema de Justicia la entidad que debe recibir el aviso.
 
La norma no indica que el Presidente deba esperar que el permiso sea concedido. Con el solo aviso, basta. En estos eventos, es el Ministro de Gobierno, quien ejercerá su reemplazo el cual repito e insisto debe ser temporal.
 
7= CUANDO SE DA EL ABANDONO DEL CARGO ? Cuando no se avise previamente del viaje al exterior de su viaje.
 
La norma no es clara. Solo indica que el Presidente debe avisar al Senado de su viaje. No debe indicar motivo, tiempo, etc, porque la norma es ambigua. No existe ley que regule la norma. Tampoco tenemos decreto reglamentario al respecto.
 
8= RESPONSABILIDAD ? Se da cuando sus actos u omisiones  violen la Constitución Nacional o las leyes.
 
9= FUERO ? Mientras el Presidente ocupe el cargo, solo puede ser juzgado por la Cámara de Representantes cuando esta así lo indique,
 
10= EN QUE CONSISTE LA INCAPACIDAD FISICA PERANENTE DEL VICEPRESIDENTE ?  El informe médico y el cuadro sintomático que así lo certifique servirán para que el Congreso pueda declarar o no el estado de incapacidad del Vicepresidente.
 
La norma no indica nada, para el cargo de Presidente.   
 
11= UN PRESIDENTE, PUEDE ASPIRAR A SER ELEGIDO COMO VICEPRESIDENTE  ?  Si. La norma no habla ni prohíbe esta postulación. Significa que un Presidente una vez que deja el cargo, puede aspirar a ser formula Vice Presidencial de otro candidato,
 
12= EL VICEPRESIDENTE EN QUÉ PERIODO EJERCE SU CARGO ? En el mismo periodo de su fórmula. Es decir igual al del Presidente, que es de 4 años.
 
13= EL VICEPRESIDENTE PUEDE SER ELEGIDO COMO PRESIDENTE PARA EJERCER EN EL PERIODO SIGUIENTE A LA DEJACION DE SU CARGO ? No. La norma lo inhabilita por 4 años, después de dejar su cargo. Es decir que una vez finalizados estos siguientes 4 años, puede volver a ser postulado para el mismo cargo de Vicepresidente,
 
14= COMO SE ELIGE AL NUEVO VICEPRESIDENTE SI EL ANTERIOR, HA RENUNCIADO, HA SIDO DESTITUIDO, O HA FALLECIDO DEJANDO SU CARGO VACANTE ? El Congreso se debe reunir, ya sea por convocatoria propia o por llamado del Presidente para llenar la vacante, para el resto del periodo.
 
15= QUE REQUISITOS DEBE LLENAR EL VICEPRESIDENTE PARA ASPIRAR A SER ELEGIDO AL CARGO ? Lo mismos que para el Presidente. a) Ser colombiano por nacimiento b) Ciudadano en ejercicio y c) Mayor de 30 años.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículos 190 a 205 de la Constitución Política de la República de Colombia
2= Ley 5 de 17 de Junio de 1992 en su Articulo 26
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

  022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025   1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  ...