miércoles, 25 de diciembre de 2024

EL AUXILIO DE TRANSPORTE, COMO FACTOR SALARIAL.

 
016 CAMPIRANA  25 de Diciembre de 2024
 

 
1= QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Tienen derecho al auxilio de transporte, los trabajadores que devenguen hasta  dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el año 2025 el salario mínimo legal mensual será de $1’423.500.oo y el auxilio de transporte $200.000.oo  Es decir que quienes devenguen hasta $3’247.000.oo tienen derecho a reclamar el auxilio de transporte.
 
2= EL AUXILIO DE TRANSPORTE COMO AFECTA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ? Por mandato legal, es auxilio de transporte forma parte del salario. Como tal afecta casi todas las prestaciones sociales. (Menos las vacaciones y las incapacidades)
 
3= PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES SE DEBE TENER EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque en el periodo de las vacaciones el trabajador no necesita acudir a la empresa.
 
En el evento extraordinario en que el actor fuere llamado a laborar encontrándose de vacaciones, estas se interrumpen e inicia el pago del auxilio de transporte por los días en que fue requerido. Las vacaciones no se terminan, simplemente han quedado interrumpidas.
 
4= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION, SE DEBE PAGAR  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque el trabajador no tiene que sufragar costo alguno para acudir a laborar.
 
5= SI EL EMPLEADOR ASUME EL TRANSPORTE PARA QUE LOS TRABAJADORS LLEGUEN AL SITIO DE FACCION,  EL AUXILIO DE TRANSPORTE DEBE FORMAR PARTE DE LA LIQUIDACION PRESTACIONAL ? Si.
Una cosa es que el empleador facilite el transporte y otra el hecho de que el auxilio de transporte forme por ley parte del salario. Ni el empleador, ni e trabajador pueden cambiar el espíritu de la ley, cuando va en contra del trabajador.
 
6= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? En $200.000.oo mensuales, que se pagan por los días laborados. Al día son $6.667.oo
 
7= PARA EL AÑO 2025 EN CUANTO QUEDO  EL SALARIO MINIMO ? En $1’423.500.oo al mes. Al día son $47.450.oo
 
8= SI UN TRABAJADOR DEVENGA MENOS DE DOS SALARIOS MINIMOS AL MES, PERO SOLO HA LABORADO 14 DIAS EN ESE MES, COMO SE PAGA  EL AUXILIO DE TRANSPORTE ? Por los días laborados. Si laboró 14 días por ejemplo, se debe multiplicar por $6.667.oo lo cual arroja un valor de $93.340.oo
 
9= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE PAGA AL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO ? No. Porque no puede acudir a laborar por prescripción médica.
Si lo hace, así sea con consentimiento del trabajador, el Ministerio del Trabajo podría sancionar al empleador. Si algo le sucede al trabajador que está laborando incapacitado, la seguridad social no lo cubre.
 
10= SI EL TRABAJADOR RESIDE EN EL MISMO LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa.
 
Aquí viene la duda : Se aplicará la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD O CONGLOBAMIENTO que nos trae el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que TODA DUDA DEBE SER RESUELTA EN FAVOR DEL TRABAJADOR ?
 
En mi concepto, respetando el de los demás este derecho no existe, porque la obligación, el costo, no lo asume el trabajador. Este concepto, aplica igualmente en el caso de que el trabajador resida tan cerca de la empresa, que no requiera transporte alguno.
 
11= SI EL TRABAJADOR RESIDE TAN LUGAR DE FACCION, TIENE DERECHO  AL AUXILIO DE TRANSPORTE ? No. Porque no lo necesita para acudir a la empresa. Puede llegar caminando. No requiere sufragar suma económica alguna.
 
12= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE PARAFISCALES ? No. Por mandato legal. Ver sentencia, sección cuarta, del 30 de Abril de 1993 expediente 4246 magistrado ponente Dr Delio Gómez Leyva.
 
13= EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO DEL TRABAJADOR ? Si. Porque el auxilio de transporte por ley, es un factor salarial. No se puede discutir esta situación, habida cuenta de que el Legislador previó que el auxilio de transporte forma parte del salario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 15 de 1959
2= Decreto reglamentario  1258 de 1959
3=  Ley 1 de 1963 en su Artículo 7
4= Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del 1 de Julio de 1988
5= Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
6= Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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domingo, 22 de diciembre de 2024

EN QUE MOMENTO PROCESAL SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA ES NOTIFICADA MEDIANTE UN CORREO ELECTRONICO ?

 

015 CAMPIRANA  22 de Diciembre de 2024
 
 
La virtualidad llegó, para quedarse. El Derecho requiere y necesita actualizarse utilizando toda la tecnología posible. Hasta la inteligencia artificial cuenta con total cabida como una herramienta de eficaz auxilio que no podemos descartar.
 
Anteriormente notificar a una persona natural o jurídica era un tema de casi que imposible acceso y cuando se lograba, el tiempo que se utilizaba, los peritos, las publicaciones, los curadores, el dinero que se invertía era bastante complicado.
 
Hoy en día, las notificaciones por fortuna pueden y deben generarse  de manera muy ágil por vía electrónica de manera preferencial. También existen otras formas de generar este acto procesal a discreción del demandante.
 
A= PUEDE UN PARTICULAR NOTIFICAR ?  La respuesta es si. Anteriormente notificar era solo el juez quien podía efectuar esta diligencia. Hoy en día, por mandato procesal, esta figura corresponde al particular que incoa la acción, es decir que el demandante si puede notificar al demandado. Esta figura se aclara, tiene sus requisitos de ley que se deben cumplir so pena de nulidad.
 
B= LA NOTIFICACION SE DA CUANDO EL CORREO ES ENVIADO, O CUANDO EL NOTIFICADO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? Aquí se daba antes la duda. Hoy en día se tiene que con la sola prueba del envío del correo electrónico al demandado, ya la notificación es un hecho. No se puede permitir que el demandado que no quiere abrir su bandeja electrónica, dilate la notificación.
 
C= EN CUANTO A LA NOTIFICACION  QUE SUCEDE CUANDO EL NOTIFICADO NO ABRE SU BANDEJA ELECTRONICA ? La claridad la ha generado  nuestra Corte Suprema de Justicia al indicar que si el demandado abre o no su correo electrónico es su personal problema. La notificación se da, en el momento del envío del mensaje y no cuando el demandado quiere abrir su respectiva bandeja electrónica.
 
D= LOS TERMINOS PARA LA NOTIFICACION INICIAN EN QUE MOMENTO ? Dos (2) días hábiles, después de haber sido enviado el correo electrónico. Los días se deben tomar como hábiles y no consecutivos, pues los despachos judiciales solo laboran de lunes a viernes.
 
No se contabilizan sábados, domingos, festivos, huelgas, asambleas permanentes, paros, vacancia decembrina, día del poder judicial, etc, en materia laboral.
 
E= COMO SE PRUEBA LA NOTIFICACION ? Cuando se envía un correo electrónico y no llega a su destino por cualquier motivo, la internet de inmediato expide la constancia de su rechazo.
 
Si el correo llega al notificado, por la internet se baja la constancia del envío. Si el demandado no abre su bandeja, es su personal problema, ya ha quedado notificado.
 
F= PARA LA NOTIFICACION, QUE DEBE HACER EL INTERESADO PARA AVERIGUAR  EL CORREO ELECTRONICO DEL DEMANDADO ? Existen muchos medios. En la Cámara de Comercio, el registro mercantil exige un correo electrónico para notificaciones. El demandado utiliza membrete con su dirección electrónica. En facturas. En publicidad, etc.
 
G= PARA LA NOTIFICACION AL DEMANDADO, FUERA DEL CORREO ELECTRONICO, EXISTEN OTROS MEDIOS LEGALES ? Si. Son muchos los medios legales que se permiten para efectos de la notificación : El correo electrónico. El whatsapp. El correo certificado. Adpostal. La carta en donde aparezca un sello o una firma de recibido del demandado.
 
H= QUE SUCEDE SI EL DEMANDADO, TIENE OTROS CORREOS ELECTRONICOS VIGENTES, PERO NO LOS UTILIZA. ? Aquí si se pueden complicar las cosas para el demandado quien ya ha sido debidamente notificado. Si el demandado no ha querido abrir sus bandejas, es su personal problema. Si no contesta la demanda, podría generarse la figura jurídica de la contumacia, es decir rebeldía. De ser así, no podría contestar la demanda, excepcionar, pedir pruebas ni interrogar de parte al demandante.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Sentencia CSJ STC 16051 de 2019 Magistrado ponente Dr. Ivan Mauricio Lenis Gómez
2=  Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 en sus Artículos 245, 246 y 247
3= Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en su Artículo 8
4= Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo  2 y 3
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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