jueves, 22 de agosto de 2024

LAS SENTENCIAS JUDICIALES ANTE LA FIGURA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 
005 CAMPIRANA  22 de Agosto de 2024
 

Nos encontramos ante algo relativamente nuevo para nosotros en materia legal, que ni podemos negar, ni desconocer. Debemos enfrentar con capacidad y decisión la llegada de la ciencia como un auxilio, como herramienta de trabajo. El futuro es ya. No admite duda alguna.

 

1= EXISTE UN MECANISMO LEGAL VIGENTE QUE LA SOPORTE ? Si.  La Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 le dio vida al fenecido Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020

 

2= ES EL DERECHO UNA CIENCIA ? No. El DERECHO NO ES UNA CIENCIA, porque no puede, ni debe ser exacto. No estamos legislando para máquinas, estamos estudiando y tratando de definir la conducta del ser humano. Todo va cambiando y con una celeridad asombrosa.
Qué hace que el HURTO FAMELICO era penalizado ? 
Qué hace que matar a la cónyuge por mancillar el honor, no era delito ?
Las máquinas, no son exactas en cuanto a su producción.
El ánima de un arma a pesar de ser producida por la misma máquina, no es igual a las demás, razón por la cual se requiere de un registro, de un censo, de cada una de ellas para poder finalmente identificar de qué arma provino un disparo revisando el proyectil.
La ciencia es y tiene que ser exacta. La misma medicina que antes era recetada, hoy se ha descubierto que es un placebo, o en su defecto atenta contra la salud.

 

3= PUEDE UNA MAQUINA SUSTITUIR LA MENTE HUMANA ?  Las máquinas hasta hoy, no piensan. Ellas pueden acumular información, pueden procesarla. Pueden colaborar, pueden corregir hesitaciones, etc., pero hasta hoy, la capacidad de razonar es discutida.

 

4= TODOS LOS CASOS SON IGUALES ?  No. Un juez cuando asume un proceso, estudia cada caso en particular. La jurisprudencia le ayuda para instruir el caso, para conducirlo y para fallarlo es cierto, pero él en su sabiduría puede o no, apartarse de  la doctrina.

 

5= HA SERVIDO LA VIRTUALIDAD EN COLOMBIA ?  Si, y mucho. Ya no se requiere desplazarse de un lugar a otro. No se necesitan las copias, el expediente está al servicio de las partes las 24 horas del día, sin importar feriado, etc, Esta garantía procesal hay que saber valorarla. A todos nos ha servido para que la defensa técnica del cliente sea una realidad. Los tiempos, las distancias han desaparecido.

 

6= UNA PERSONA QUE NO TIENE ACCESO A LA VIRTUALIDAD PUEDE SOLICITAR AYUDA ? Si. Por el solo hecho de solicitarla generando su explicación, el juez debe facilitar los medios. En la práctica, esto se llama AUDIENCIA MIXTA, es decir que se vuelve presencial solo para quien la solicita. Ver Parágrafo Primero del Artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022

 

7= SE PUEDE APELAR UNA PROVIDENCIA EMANADA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ? Si. Si se hace en materia labora dentro de los términos consagrados en el Articulo 13 de la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022
Se aclara : Si el auto, la providencia y/o la sentencia se dicta de manera oral, ya sea mixta o no, es en el mismo momento en que se notifica por estrados, en que el acto debe ser apelado para ante el inmediato superior, no después.

 

8= ES EL DERECHO POLITICO ?  Si. El cielo del derecho, es la parte política. Las normas se producen dentro del foro, no en otro escenario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
2=  Artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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miércoles, 14 de agosto de 2024

PUEDE UN EXTRANJERO COTIZAR ANTE COLPENSIONES SIN RESIDIR EN COLOMBIA ?

 
004 CAMPIRANA  14 de Agosto de 2024
 

La respuesta es si. Toda persona nacional o extranjera puede cotizar para ante la Seguridad Social en Colombia, cumpliendo una serie de requisitos: Ver página: https://www.colpensiones.gov.co/

DEBE RESIDIR EL EXTRANJERO EN COLOMBIA ? No necesita residir en Colombia. Puede cotizar desde el extranjero, una vez que se le permita crear una cuenta en el régimen pensional.

DEBE ANTES SOLICITAR AL GOBIERNO DE COLOMBIA ALGUN DOCUMENTO ? Si. La persona extranjera debe tener CEDULA DE EXTRANJERIA. No se puede identificar con el pasaporte extranjero para efectos pensionales.

COLOMBIA TIENE CONVENIOS PENSIONALES INTERNACIONALES CON OTROS PAISES ? Si. Con Argentina, Chile, -Ecuador, España y Uruguay.  Significa que los tiempos laborados cotizados en estos países y en Colombia, le podrían servir para ser pensionado finalmente por vejez, invalidez o muerte en Colombia. Cada caso es particular. No todas las situaciones son iguales. Cada caso es particular. Se puede ingresar a la página : www.mintrabajo.gov.co
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090

CUAL ES EL LIMITE MÁXIMO PARA COTIZAR PARA PENSION EN COLOMBIA ?

 
003 CAMPIRANA  14 de Agosto de 2024

 
Antes de hablar del limite máximo de cotización, conviene hablar del límite mínimo de cotización, el cual no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Hoy es de $1’300.000.oo 

 

Significa lo anterior, que sin importar la variación anual del salario mínimo en Colombia cuando el trabajador no presenta incremento alguno en dichas cotizaciones, al final se pensionará con el salario mínimo que a esa fecha se encuentre vigente.


 

En principio la cotización máxima era de 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Hoy, este tope ha subido a 25 salarios mínimos mensuales vigentes

 

El problema a futuro va a ser con la llegada de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 el cual  en su Artículo 3 del PILAR CONTRIBUTIVO dentro del sistema conocido como PRIMA MEDIA.

 

Esta norma ha sido demandada para ante la Corte Constitucional por no haber cumplido el debate final en el Congreso de Colombia antes de su apresurada aprobación. Esto es lo que los estudiosos denominan INSEGURIDAD JURIDICA. Habrá que esperar el debate.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 18 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera subrogado por el Artículo 5 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2003
2= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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domingo, 11 de agosto de 2024

PENSION EN FAVOR DE GRUPOS INSURRECTOS QUE SE ACOJAN A PROCESOS DE PAZ Y SE DESMOVILICEN ?

 

002 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2024
 
PENSION EN FAVOR DE DESMOVILIZADOS.
 
1= UN EXTRANJERO PUEDE APLICARNo. Este beneficio por mandato legal solo es otorgado para Colombianos. No obstante se tiene que la legislación permite que la calidad de Colombiano se puede adquirir por nacionalización.
 
2= QUIENES SE BENEFICIAN ?  Los Colombianos que se desmovilicen una vez estén dentro del programa de un proceso de paz para con el Gobierno Nacional.
 
3= QUE REQUISITOS SE EXIGEN ? Que dentro de un proceso de paz dirigido por el Gobierno Nacional se desmovilicen.
 
4= CUANTAS SEMANAS DEBE COTIZAR  ?  La ley habla de 500 semanas. No indica que tienen que ser ante COLPENSIONES por lo que sirve haber cotizado en un fondo privado.
NOTA: La pregunta a seguir : Esas 500 semanas de cotización ante la seguridad social, en qué momento se deben demostrar ? La respuesta es: Al momento de aplicar para la desmovilización, no después. Así lo consagra la ley.
 
5= LA PENSION ES VITALICIA ?  Si.
 
6= ESTA PENSION SE PUEDE HEREDAR La ley no lo prohíbe, luego si se puede generar la PENSION DE SOBREVIVIENTE ya sea en su esposa, compañera y/o hijos menores de 25 años si están estudiando. Asimismo en los hijos inválidos. (Vitalicia)
 
7= SE PUEDE PERDER ESTA PENSION  ?   La norma no lo indica. Pero un Juez Laboral del Circuito, mediante un proceso laboral ordinario de primera instancia tendría la jurisdicción y la competencia para decidir. Una causal, podría ser el hecho de haber abandonado  el proceso de paz y dejar la calidad de inmovilizado.
 
8= QUIEN EXPIDE LA CERTIFICACION DE HABERSE ACOGIDO AL PROCESO DE PAZLa norma no lo indica. Pero en principio, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, expedir la respectiva certificación. Fotografías, procesos penales, sentencias en contra, condenas, testigos, pertrechos etc, pueden servir de prueba.
 
9= EN QUE CONSISTE EL HECHO DE SER INMOVILIZADOEn haberse acogido a un proceso de paz con el gobierno  y que se encuentre desmovilizado
 
10= QUE ES UN PROCESO DE PAZLa respuesta puede ser muy amplia. Pero se reduce a dejar las armas, cesar las hostilidades, desmovilizarse, no seguir delinquiendo, vivir en armonía con los demás. La norma, no habla de penas ni de indemnización a las victimas.
 
11= EXISTE ALGÚN TERMINO O PLAZO PARA DESMOVILIZARSE Esta norma, es universal. No consagra termino alguno. Puede ser ahora y/o a futuro,
 
12= LA DESMOVILIZACION TIENE ALGUNA CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIONNo. No hay termino alguno, no existe caducidad ni prescripción. Es una ley abierta para quien se quiera acoger, mientras la norma se encuentre vigente.
 
13= CUAL ES EL VALOR DE LA PENSIONUn salario mínimo legal mensual vigente. Hoy es de $1’300.000.oo
 
14= QUIEN PAGA ESTA PENSION ? La norma no lo dice, pero debe ser COLPENSIONES
 
15= ESTE BENEFICIO ES UNA PENSION O ES UN AUXILIO ? Por mandato de la Ley, es una pensión
 
16= UN FONDO PRIVADO PUEDE OTORGAR ESTA PENSIONNo. No puede el Estado aplicar esta carga pensional a un fondo privado pensional, a menos de que a futuro haya un acuerdo y/o legislación al respecto.
 
17= SE PUEDE INCREMENTAR EL VALOR DE LA PENSION ? Si. Solo en el evento de que el desmovilizado tenga mucha fidelidad al sistema pensional, es decir más de 1.300 semanas cuando cumpla la edad para pensionarse por vejez
 
17= EL PROCESO DE PAZ Y LA DESMOVILIZACION EXIGE LA ENTREGA DE LAS ARMAS Y EL MATERIAL DE INTENDENCIA La ley, no lo ordena. Es un vacío que tiene la norma.
 
18= LAS 500 SEMANAS PUEDEN SER ANTE UN FONDO PRIVADO  ?  Si. La norma no es clara. No indica ante que fondo pensional deben haberse cotizado estas 500 semanas, luego ante la duda, favorece este principio al desmovilizado en sus cotizaciones para ante un fondo privado pensional.
 
19= EL ARTICULO 147 DE LA LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 HA SIDO MODIFICADO, REGLAMENTADO O ESTUDIADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ? La norma está vigente, El Acto Legislativo 1 de 2005,  no tocó al Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
 
20= SE PUEDE CAMBIAR LA PENSION DE VEJEZ POR PENSION DE INVALIDEZ SI ESTA SE CAUSA ANTES DE LA EDADSi. Si tenía las 500 semanas cotizadas antes de haberse desmovilizado y posteriormente es calificado con un porcentaje igual o superior al 50% de invalidez tiene derecho a la pensión de invalidez,
 
21= A QUE EDAD SE PUEDE ACCEDER A ESTA PENSIONLas mujeres a los 57 años y los hombres a los 62 años, siempre y cuando hayan cotizado 500 semanas o más al momento mismo de haberse acogido al proceso de desmovilización.
 
22= PERSONAS PERTENECIENTES A GRUPOS DE INSURRECCION QUE NO USAN ARMAS, PUEDEN ACCEDER A ESTA PENSION ? Las armas, el material bélico, no los menciona la ley. Hay personas que pertenecen a estos grupos de insurrección, pero no utilizan armas. La ley no habla de armas. So se exige que se acojan a un proceso de paz con el gobierno, que se desmovilicen y que tengan 500 semanas cotizadas a la seguridad social al momento mismo de causarse este hecho, no después.
 
23= EL GOBIERNO A FUTURO PUEDE CAMBIAR LA CALIDAD DE INMOVILIZADO ?  Si. Esto puede ser viable. La ley puede cambiar, ser modificada y/o derogada. En estos casos quienes no gocen de la pensión, podrían no aplicar para este beneficio legal por sustracción de materia, ya que su derecho aún es una expectativa.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
2=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, que fuera modificado por la Ley 797 de 2003 en su Artículo 9
3= Acto legislativo 1 de 2005, norma que no tocó al Artículo 147 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
4= Artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
5= Artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
6= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. (Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento)
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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sábado, 10 de agosto de 2024

PENSION PARA DEPORTISTAS MEDALLISTAS INTERNACIONALES DE JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO Y CAMPEONATOS MUNDIALES.

 
001 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2024
 

 
Colombia participa de competiciones a nivel olímpico  y en campeonatos mundiales con relativo éxito en favor de nuestros deportistas. La norma nos habla de una serie de beneficios económicos para quienes obtengan medallas.
 
A=  LA NORMAN HACE MENCION DE MANERA PUNTUAL A QUE TIPO DE MEDALLA HACE REFERENCIA PARA LA OBTENCION DE UNA PENSION ? Con todo respeto, se tiene que la norman quedó demasiado mal redactada, lo cual facilita la confusión prestándose a interpretaciones contradictorias.
El primer error se da sobre averiguar algo sobre la medalla. Se tiene que a los deportistas ganadores, se les otorgan las siguientes condecoraciones :
 
A= Medalla de oro, para el ganador
B= Medalla de plata para el segundo lugar
C= Medalla de bronce para el tercer lugar
 
El diploma se otorga a quien ha ocupado el cuarto lugar.  Esten diploma, no puede reconocerse como medalla.
 
Así las cosas, interpretando la norma, se tiene que quien gane cualquier medalla (Oro, parta y/o bronce) tienen derecho a calificar para dicha pensión.
 
Pero, si alguien a futuro se inventa otro tipo de medalla (Al mérito, a la competividad, al más joven, etc) también podrían acceder a este tipo de beneficio pensiona. La duda, se aplica en beneficio del trabajador y/o del deportista.
 
B=  A QUE EDAD SE PUEDE ADQUIRIR LA PENSION   ?  Aquí viene el primer problema. La norma que concede la pensión al deportista, en la parte final nos indica que el deportista debe cumplir los requisitos de ley, es decir los hombres a los 62 años y las mujeres a los 57 años.
 
C=  A FUTURO EL ESTADO PUEDE MODIFICAR LA EDAD PARA ADQUIRIR LA PENSION   ?  Si. El deportista por el solo hecho de adquirir cualquier medalla puede aplicar a futuro para la pensión, pero si el Gobierno aumenta la edad, este hecho afecta a todos los pretendientes a dicho derecho, el cual por no estar causado, no les aplica retroactivo, afectando la edad para llegar a dicho estatus.
 
D=  SI  EL DEPORTISTA ANTES DE CUMPLIR LA EDAD PENSIONAL QUEDA INVALIDO, PUEDE ACCEDER A LA PENSION  ? Interesante la figura. Considero que se debe dar aplicación al espíritu del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de tener que aplicar la norma que sea más favorable al trabajador.
 
Pero, debe acreditar el deportista medallista que es de ESCASOS RECURSOS. Si ha presentado una generosa declaración de renta, si posee propiedades, vehículos, tarjeta de crédito etc, muy seguramente no tendrá derecho a dicho beneficio.
 
E=  SI  EL DEPORTISTA ANTES DE CUMPLIR LA EDAD PENSIONAL FALLECE PUEDEN SUS FAMILIARES ACCEDER A  LA PENSION  ?  La norma no lo indica. Se trata de una pensión muy particular, especial.  Si e deportista no era una persona de ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, su derecho no se causará, ni podrá beneficiar a sus familiares.
 
F=  PUEDE EL DEPORTISTA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SU SALDO, SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION  ? No. Se trata den un BENEFICIO ESPECIAL en donde el DEPORTISTA DE BAJOS RECURSOS no ha cotizado a la seguridad social, luego no presenta ni fidelidad al sistema, ni posee bono pensional alguno.  La ley 2381 del 16 de Julio de 2024
 
G=  QUE SUCEDE SI HOY EL DEPORTISTA QUE ACCEDE AL BENEFICIO PENSIONAL , PERO AL CUMPLIR LA EDAD CUENTA CON CAPACIDAD ECONOMICA   ? Pierde dicho derecho, por NO SER DE ESCASOS RECURSOS como hoy lo ordena a ley,
 
H=  LA NORMA INDICA O HACE CLARIDAD A QUE  CAMPEONATOS MUNDIALES SE REFIERE  ? No. Es muy ambigua y se presta a futuras confusiones. No todos los deportes clasifican. Existen muchas disciplinas y variados entes a donde se puede ir a competir Hay duda.
 
I=  QUE SUCEDE SI ANTES DE CUMPLIR LA EDAD, EL DEORTISTA FALLECE ? SE PIERDE EL DERECHO  ? La ley no nos habla de esta figura. Solo se requiere que el deportista cuando se ganó la medalla y cuando va a reclamar su derecho, sea de ESCASOS RECURSOS. Si ha tenido bienes, vendrán los problemas.
 
Como no existe reglamentación para estos casos, viene entonces la aplicación del Artículo 47 de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 la cual entrará a regir el 1 de Julio de 2025
 
J=  CUAL ES EL VALOR MENSUAL DE LA PENSION  ? Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de cumplir a edad requerida. 57 años si es mujer y 62 años si es hombre, siempre y cuando se demuestre que es de ESCASOS RECURSOS.
No obstante se tiene que la Ley 181 del 18 de Enero de 1995 este guarismo se eleva de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
 
K=  SE PUEDE PERDER LA PENSION POR UN DELITO COMETIDO POR EL DEPORTISTA, ANTES O DESPUES DE ADQUIRIR LA MEDALLA  ?  No. Son estadios totalmente diferentes.
 
L=  UN DIPLOMA OBTENIDO EN LA COMPETENCIA, SE ACREDITA COMO UNA MEDALLA  ? No. Un diploma es una condecoración, pero no se asimila a una medalla.
 
M=  QUIEN SE CONSIDERA COMO DEPORTISTA DE ESCASOS RECURSOS  ? Quien al momento de ganar la presea no tiene bienes, no tiene chequera, no cuenta con tarjeta de crédito, vehículo, etc. El problema se da así :
Cuando gana la medalla, ya sea de bronce, plata u oro, el deportista es de escasos recursos. Pero le llegan premios, reconocimientos económicos, propiedades, vehículos. Ya deja de inmediato en ser una persona de ESCASOS RECURSOS. Es jóven  es cierto. Pero debe declarar renta el próximo año. Allí empieza el problema. Cuando cumple la edad pensional, le aparece un historial crediticio favorable o no, que negativamente le puede comprometer para acceder a este beneficio pensional.
 
N=  QUE PASA SI LOS JUEGOS OLIMPICOS NO SE REALIZAN EN VERANO   ?  No creo que se genere problema. Pero la ley es clara dice : (Sic) JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO. Doctores tiene la Madre Iglesia.
 
O=  LA NORMA INDICA QUE EL DEPORTISTA DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A LA PENSION  ? Si. Haber ganado una medalla. Contar con la edad y ser una persona de escasos recursos.
Aquí, las variables pueden ser muchas.
 
a= Cuando ganó la medalla era una persona de ESCASOS RECURSOS pero cuando llega a la edad, ya tiene bienes.
b= Cuando ganó la medalla era una persona de RECURSOS ECONOMICOS pero cuando llega a la edad, no tiene bien alguno.
 
P=  EXIGE LA NORMA QUE EL DEPORTISTA BENEFICIARIO DE LA PENSION, DEBA COTIZAR PARA ANTE LAN SEGURIDAD SOCIAL  ? La norma no lo indica. Pero si después de ganar la medalla consigue un trabajo, necesariamente debe acceder a toda la SEGURIDAD SOCIAL. Aquí, deja ser una persona de ESCASOS RECURSOS y perderá a futuro su derecho pensional.
 
Q=  LA PENSION QUE ENTIDAD LA PAGA ? La norma no lo indica. Pero La norma no lo indica. Pero La norma no lo indica. Pero esta carga pensional no la pueden asumir los FONDOS PENSIONALES PRIVADOS, razón por la cual se la dirigirán a COLPENSIONES.
R=  EL ARTICULO 148 DE LA LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 HA SIDO REGLAMENTADO ? La norma ha sido parcialmente derogada por el Artículo 45 de la Ley 181 de 1995
La nueva norma, trae una modificación en Sentencian C-525 de 2013 emanada de la Corte Constitucional cuando indica que este pago NO ES UNA PENSION VITALICIA. Magistrado ponente Dr Jorge Ignacio Pretel Chaljub. Providencia inhibitoria.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 13 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
2=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
3=  Artículo 148 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
4= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
5=  Artículo 47 de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 la cual entrará a regir el 1 de Julio de 2025
6= Ley 181 del 18 de Enero de 1995 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
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