lunes, 16 de octubre de 2023

NUEVOS OBSTACULOS QUE AHORA DEBERAN ENFRENTAR EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARA PODER HACER EXCEPCION A LA JORNADA MAXIMA LEGAL. PERJUICIOS. TRAMITES INNECESARIOS. DEMORAS. DILACIONES.

 

004 CAMPIRANA 16 de Octubre 2023
 

 
Nuestra legislación ha sido muy clara en cuanto a la función de vigilancia laboral que debe cumplir el MINISTERIO DEL TRABAJO enfatizando su accionar en dirigirla hacia una AMIGABLE COMPROSICION. Ellos son unos POLICIAS DEL TRABAJO cuya misión principal debe ser buscar un acuerdo, para ser elevado al rango de la CONCILIACION, generando el TRANSITO DE COSA JUZGADA.
 
Por mandato legal dichos funcionarios no pueden de manera unilateral DECLARAR DERECHOS CIERTOS INDIVIDUALES, NI DEFINIR CONTROVERSIAS habida cuenta de que dicha jurisdicción corresponde a la JUSTICIA LABORAL ORDINARIA.
 
Con el paso del tiempo se ha ido generando una normatividad tendiente a otorgar facultades a dichos funcionarios de manera puntual. Unos ejemplos, lo podemos observar en :
 
a= La autorización para laborar horas extras, trabajo suplementario
b= Permiso para despedir a una trabajadora en estado de embarazo o lactancia.
 
En mi concepto, con todo respeto considero que de continuar con esta política de incrementará el CHOQUE DE TRENES entre el MINISTERIO DE TRABAJO y los JUECES LABORALES.
Quienes nuevamente podrían salir perjudicados ? Las partes en contienda trabajadores y empleadores.
 
En el actual momento por orden del MINISTERIO DE TRABAJO todas las autorizaciones para laborar horas extras cesarán. Los empleadores en un plazo no mayor a seis (6) meses deberán volver a solicitar dicho permiso para hacer excepción a la jornada máxima legal, so pena de verse inmersos en sanciones pecuniarias de multa cuyo valor negativo puede oscilar de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cinco mil (5) salarios mínimos mensuales vigentes.
Se sustentó dicho acto administrativo en el hecho de que un 90% de los trabajadores que laboran horas extras, no reciben dicho pago por parte de sus empleadores, situación esta que ni se ha demandado, ni corresponde a la realidad que vivencia el mercado laboral actual.
No podemos pasar por alto la labor previa que desde hace más de una década cumplen las empresas ARMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES “ARL” quienes tienen a su cargo la valoración previa de cada lugar de facción de los trabajadores a nivel nacional. Ellos controlan los programas con la debida vigilancia de los factores de riesgo, epidemias, carga física, psicológica, antes de emitir un concepto de viabilidad laboral. 
 
Por qué lo hacen ? Por las siguientes razones : a) Por mandato legal y b) Porque previniendo los riesgos a tiempo, se evitan ellos pagar costosas indemnizaciones, tratamientos médicos, medicamentos y pensiones.
 
Es así como el MINISTERIO DE TRABAJO de descarga toda la responsabilidad de otorgar o no dicha autorización mediante resolución debidamente motivada autorizando el trabajo suplementario en sus inspectores de trabajo.
Al respecto,  se cuestiona :
 
PRIMERO = Si  la empresa ARMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES “ARL” ha revisado cada situación en particular y ha generado su visto bueno, por qué el INSPECTOR DE TRABAJO que no es médico, que no es autoridad científica puede oponerse al otorgamiento de la labor extra ?
 
SEGUNDO =El MINISTERIO DE TRABAJO tiene los mecanismos legales para ejercer el control de toda actividad laboral. Las rigurosas multas son su apoyo. Entonces, por qué se entromete en cuestiones médicas que ya tienen su respectivo aval ?  Con qué criterio un inspector de trabajo puede desestimar las condiciones de salud de los trabajadores si él no es médico ?
 
TERCERO = Ahora se vendrá toda una invasión de solicitudes de permiso que las empresas van a presentar para ante el MINISTERIO DE TRABAJO con el objeto de que se dicte una resolución permitiendo el trabajo suplementario. La congestión será monumental. Quienes saldrán nuevamente perjudicados ante la demora ? Los empleadores y los trabajadores que verán truncadas sus opciones de trabajo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Artículo 486  del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 , modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
3= Artículo 240  del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 2141 de 2021 en su Artículo 2
4= Decreto DUR 1072 del 2015
4= Resolución 3031 del 30 de Agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo.
5= Circular 0069 del 20 de Septiembre de 2023 del Ministerio del Trabajo.
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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domingo, 15 de octubre de 2023

PUEDE UN JUEZ DE LA REPUBLICA, ANTES DE ADMITIR UNA DEMANDA DEVOLVER AL DEMANDANTE UNA VEZ MAS LA DEMANDA PARA QUE ESTE LA CORRIJA, CUANDO SE ADVIERTEN NUEVOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INADMISION ? ES DECIR, DOS VECES SE PUEDE INADMITIR UNA MISMA DEMANDA, PARA QUE EL ABOGADO DEL DEMANDANTE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES LA CORRIJA ?

 

003 CAMPIRANA 15 de Octubre de 20
 
a=Quien es la persona llamada a interpretar la norma procesal ?. Es el juez de primera instancia la persona llamada a interpretar la ius positividad. No obstante las partes con sus respetuosos memoriales y/o intervenciones pueden colaborar en la efectividad de los derechos que la ley positiva contiene.
 
b= Corrección de la demanda en una segunda oportunidad, ordenada por el juez. La respuesta es sí. Si se puede corregir más de una vez, si el juez lo ordena, por considerar que existen unos nuevos puntos, que anteriormente no fueron tenidos en cuenta para su corrección.  Nos encontramos ante una demanda que en un principio fue inadmitida por el juez de primera instancia. El abogado de la parte demandada se allanó a cumplir lo ordenado y dentro de los términos corrigió su demanda en la forma como en un principio le fue ordenado.
 
No obstante, el A-quo al volver a estudiar las sumarias, observa que existen otros puntos, otros factores que requieren una nueva corrección. Es allí cuando el Juez como ordenador del proceso, puede volver a ordenar la corrección de esos puntos que antes no se tocaron.
 
c= Puede el abogado extra limitarse en las pretensiones no conferidas en el poder, a favor de la parte demandante ?  La respuesta es si. Lo permite el Código General del Proceso. El abogado de la parte demandante puede formular todas las pretensiones que considere necesarias en favor de su cliente , siempre y cuando sean en su beneficio.
 
d= Cuantas veces el abogado del demandante puede corregir la demanda ?  Una sola vez. Así lo ordena la norma. No obstante se da una excepción. Presento un ejemplo cotidiano.
No obstante se tiene que si en un principio se tocaron los puntos A, B y C, los cuales fueron corregidos por el abogado del demandante. Pero luego hay que modificar los puntos D y F. Es allí, cuando el abogado por segunda vez, debe corregir la demanda.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley  712 de 2001 en su Artículo 15  Esta norma nos indica la forma como el juez de primera instancia puede devolver la demanda para su corrección antes de ser admitida la demanda.
 
2= Artículo 11 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Nos habla la norma sobre la interpretación de la norma procesal.
 
3= Artículo 77 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Trata el tema de las facultades del apoderado del actor.
 
4= Artículo 90 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso. Se estudia el tema de la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda.
 
5= Sentencia del 31 de Agosto de 2023 emanad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil proceso  11001  31  99  002  2020  00392  01 Demandante PROINCOM SAS demandado TECITY SAS Magistrada Ponente Dra. Stella María Ayazo Perneth
 
  
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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