miércoles, 11 de agosto de 2021

EFECTOS NEGATIVOS QUE SE PODRÍAN DAR ANTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DE UN TRABAJADOR

 

Referencia: Efectos negativos que puede gener
 
SE PUEDE DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UN TRABAJADOR QUE HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD AL SER IMPUTADO POR LA FISCALIA DE UN DELITO ?
 
La norma indica en principio que la DETENCION debe sobrepasar los 30 días.
 
El Código General del Proceso nos habla de que esos 30 días son hábiles, no calendario.
 
Yo no aconsejaría aplicar esta ius positividad de manera acelerada. Habrá que esperar con demasiada paciencia los resultados del proceso penal. Sin una SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA no conviene hacer absolutamente nada.
 
En nuestro folclórico  medio, una cosa dice la Fiscalía y otra los Jueces de la República.  El sistema penal acusatorio tiene sus bemoles. Todos los procesos que se ventilan por los medios periodísticos (Radio -Televisión) dan resultados inmediatos es cierto, pero su final apresurado motivado por la figuración generan casi siempre negativas sorpresas por violación al DEBIDO PROCESO.  Artículo 29 de la Carta.
 
No podemos negar que hoy en día la JURISPRUDENCIA la DOCTRINA han casi que desaparecido. Un funcionario público que quiere cambiar la forma de decidir, que desea figurar,  convoca a una rueda de prensa y presenta su nuevo fallo. Después con el tiempo, otro lo revoca.
 
QUE HAY QUE HACER CON LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR  ?
 
Si se tiene dudas, si el caso se dilata, si el trabajador no renuncia en forma voluntaria y pasan más de los 30 días hábiles, conviene :
 
A = Depositar todas las prestaciones sociales, salarios, comisiones etc que el trabajador tenga derecho ante el Banco Agrario, a nombre del trabajador y a ordenes del juzgado laboral del circuito de prestaciones sociales. Se debe guardar el comprobante. Hoy en día estos depósitos se hacen vía electrónica. Antes se pagaban por ventanilla, ahora no.
 
B = Se debe informar por escrito al Trabajador de dicho deposito indicándole su valor y quién lo tiene. Es mejor enviar una carta certificada por correo y guardar los comprobantes de envío y/o de rechazo.
 
C= No se puede olvidar que a los jueces les gusta que el empleador demuestre la BUENA FE.
 
SE DEBE DESVINCULAR AL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL ?
 
Responder esta pregunta es muy difícil.  Yo me apresuraría a sugerir prudencia.
 
Si el trabajador es absuelto hay que hacer todos estos pagos PENSION, EPS, ARL y CAJA DE COMPENSACION en forma retroactiva y con exagerados intereses.
 
En primera instancia en derecho penal la Fiscalía procede a detener, a imputar. Un juez penal ya sea municipal o del circuito dicta sentencia.
 
En segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior dictar sentencia, y
 
En tercera instancia es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien define estos procesos.
 
No obstante se tiene que en Colombia se han dado casos en que después una tutela tumba sentencias ejecutoriadas del superior. Todo esto dilata las resultas del proceso.
 
LA SOLA DENUNCIA PENAL SIRVE COMO JUSTA CAUSA DEL DESPIDO ?
 
No. Así lo han expresado varios fallos. (Ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia , Sala Laboral de Descongestión. Sentencia SL 5264 -2018 del 5 de Diciembre de 2019 Magistrado ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero.)
 
SE DEBE PAGAR LA INDEMNIZACION ?
 
La JUSTA CAUSA DEL DESPIDO la debe demostrar el empleador.  Entratándose del DESPIDO INDIRECTO la carga de la prueba le corresponde al trabajador.
 
De todas maneras, si con el tiempo el trabajador es absuelto, los términos se dejan vencer por cualquier motivo y  no hay condena ejecutoriada en contra del trabajador la indemnización debe ser cancelada a su favor.
 
QUE SUCEDE SI DESPUES CON EL TIEMPO, EL TRABAJADOR ES ABSUELTO Y/O NO LO VINCULAN AL PROCESO ?  HAY VENCIMIENTO DE TERMINOS Y RECOBRA LA LIBERTAD ?
 
Un juez laboral exige una sentencia penal ejecutoriada. Si por cualquier causal esta no se ha generado, se entiende que no hay justa causa para el despido y vienen las negativas consecuencias para el empleador.
 
Muy seguramente habrá que reintegrarlo, pagarle todos sus salarios, todas sus primas, todas sus vacaciones, toda la seguridad social causada con sus incrementos.
 
El empleador solo podrá descontar lo ya pagado y/o depositado. Las consecuencias económicas muy seguramente serían altas.
 
OPERA LA FIGURA JURIDICA DE LA PRESCRIPCION ?
 
Este tema es ya otra situación.  Las OBLIGACIONES NO SON PEREMNES. Es decir que si transcurren  más de tres (3) años y la reclamación del trabajador no aparece se entiende que su derecho prescribió.
 
Pero no podemos olvidar que existe una INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, que podría elevar a otros tres (3) años la PRESCRIPCION.  Es decir que fácilmente el tema podría llegar casi a los seis (6) años para que prescriba.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 7 Literal A numeral 7
 
2= La PRESUNCION DE INOCENCIA . Artículo 29 de la Carta. 
 
3= La PRESCRIPCION la consagran las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil, que por la analogía que otorga el Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, aquí se invoca.
 
4= La INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Hay que estudiar el Artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo que entre otras cosas NO ES UN SIMPLE RECLAMO como dice la ius positividad.
 

5= Ley  1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.





FLAVIO BELTRAN OSSA

Asesor laboral

flavio.abogado@gmail.com

martes, 10 de agosto de 2021

023 CAMPIRANA 2021 LICENCIA DE PATERNIDAD. En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres. El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda. Las preguntas que se pueden plantear son : 1= Cuánto dura dicha licencia ? Ocho (8) días hábiles. 2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera. La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar ) b= Registro civil de nacimiento del menor Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos. Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten. 3= Quien la paga ? La EPS. La norma es clara. 4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ? La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30) días hábiles. (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.) 5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ? La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO : 1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO 2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda: Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ? En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor. Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 

023 CAMPIRANA 2021
 

En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres.  El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda.
 
Las preguntas que se pueden plantear son :
 
1= Cuánto dura dicha licencia ?  Ocho (8) días hábiles.
 
2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? 
 
a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera.  La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar )
 
b= Registro civil de nacimiento del menor
 
Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos.  Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten.

3= Quien la paga ?  La EPS. La norma es clara.
 
4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ?   La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30)  días hábiles.  (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.)
 
5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ?  La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO
 
2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda:  Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ?
 
En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el  Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor.
 
Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario  como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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