jueves, 1 de enero de 2026

SE PUEDE DEMANDAR EL DECRETO QUE EL EJECUTIVO AUMENTÓ DE MANERA EXAGERADA EL SALARIO MINIMO EN COLOMBIA ?

 
001 CAMPIRANA  1 de Enero de 2026
 
 
La respuesta es si. Colombia es un País que por naturaleza respeta sus instituciones. Incrementar de manera exagerada y política el salario mínimo quebraría de un solo tajo el empleo. Nuestro país cuenta con una informalidad laboral que puede superar hoy en día el 70% de la población. (Las estadísticas son variadas al respecto)   
Un porcentaje del 20% de la población se acoge a la seguridad social.  Pero la seguridad social es golpeada tanto por la EVASION como por la ELUSION sin que nuestras autoridades tomen medidas de corrección. El desempleo es galopante, lo cual a todos nos debe preocupar. Estamos ante un atentado más al ORDEN PUBLICO.
Nos encontramos ante una extra limitación de sesgo político de parte del actual Gobierno, cuando de manera exagerada superó las pretensiones de los Sindicatos. En nuestra historia laboral, esta delicada y peligrosa actuación nunca se había generado hasta hoy, cumpliéndose el viejo refrán popular : “ PAN PARA HOY, HAMBRE PARA MAÑANA

 

Ahora, no se deber buscar la NULIDAD DE LO ACTUADO.  Se deben dirigir las baterías hacia el REESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO DE INTERES LEGITIMO. Todos debemos actuar, tan pronto finalice la VACANCIA JUDICIAL, la cual terminará el 13 de Enero de 2026 a las 08:00 horas.
El daño ya lo logró el Ejecutivo, como era su deseo. Ahora, cuando el Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 se suspenda quién va a poder rebajar los incrementos desbordados del 22.7% ? Va a rebajar : El predial ? El transporte público ? La canasta familiar ? La recreación ? La salud ? Los peajes ? Las multas de tránsito ? Los gastos notariales ?  etc. Rescatarán el empleo los trabajadores declarados cesantes ?
 
1=  EXISTE EN NUESTRO MEDIO ANTECEDENTES AL RESPECTO. ?  Si.  Por el año de 2017 el Consejo de Estado, Sección Segunda  decretó la NULIDAD DEL INCREMENTO SOBRE EL SALARIO MINIMO en Colombia, que ordenaba el Decreto 2552 del 30 de Noviembre de 2015 
El caso en comento era al revés del que hoy nos ocupa. No se incrementó en es fecha el salario mínimo como se esperaba. No se tuvo en cuenta : a) Si el nuevo salario mínimo afectaba la inflación. b) Se ignoró el índice de precios al consumidor. c) No se tuvo en cuenta la meta de inflación para el año siguiente, d) No se tuvo en cuenta el concepto del Banco de la República con relación a la productividad. e) Se ignoró  el estudio de la forma como el salario podría afectar la economía f) No se tuvo en cuenta el objetivo primordial que era asegurar el acceso a bienes y servicios.
Se dirá que el Consejo de Estado para esa fecha demoró su pronunciamiento. Esto es cierto, se dilató pero en el camino se aclararon las cargas.
Hoy en día, se puede lograr el statu quo, es decir suspender de inmediato todos los efectos del Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 mientras se estudia de fondo la situación por ser la situación de ORDEN PUBLICO, para evitar un mal mayor al ya causado.
 
2=  PUEDE UN CIUDADANO DEL COMÚN, HACER ALGO. ? Si. Todo habitante del territorio patrio, sin necesidad de ser ciudadano, sin acreditar ser abogado, puede elevar respetuosas peticiones para que su voz, su dicho, su concepto pueda ser escuchado. Artículo 23 de la Constitución Política de la República de Colomba.
 
3=  EL BANCO DE LA REPÚBLICA, PUEDE ACTUAR. ? Si. Su principal función constitucional es proteger la economía del Estado y por ende de todos los que habitamos el territorio patrio. Su concepto, sus opiniones tienen que ser importantes al tomar el Ejecutivo cualquier decisión económica.
 
4=  LOS SINDICATOS EN COLOMBIA, PUEDEN TENER VOZ. ? Si. Como gremio, pueden actuar con derecho a voz. Su posición tiene que ser escuchada por la importancia de su posición sindical de grupo.
 
5=  LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, DEBE PROCEDER. ?  Si. Puede demandar, coadyuvar y/o actuar. Tienen voz dentro del proceso. El Consejo de Estado puede apartarse o no, de su concepto.
 
6=  CUAL ES LA AUTORIDAD CIVIL, QUE PUEDE PROCEDER. ?  Le corresponde conocer cualquier querella al Consejo de Estado, cuyo cuerpo colegiado está constituido por 31 Magistrados o Consejeros de Estado.
 
7=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA INFLACION ESPERADA. ?  No.
 
8=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA PRODUCTIVIDAD. ? No.
 
9=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA INFLACION ESPERADA. ?  No.
 
10=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA EL INCREMENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO. “PIB”. ? No.
 
11=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, TUVO EN CUENTA LA CONTRIBUCION DE LOS SALARIOS AL INGRESO NACIONAL . ? No.
 
12=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, EXPLICÓ DE MANERA CLARA COMO INCIDIÓ CADA UNO DE ESTOS FACTORES EN LA DECISION FINAL. ? No.
 
13=  EL GOBIERNO PARA INCREMENTAR EL SALARIO MINIMO, SE EXTRA LIMITÓ EN SUS FUNCIONES AL SUPERAR EL 13% DE LAS PRETENSIONES DE LAS CENTRALES OBRERAS. ?  Si.
 
14=  SI SE SUSPENDE, SI SE CAE EL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 SUS EFECTOS PUEDEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS. ?  El Decreto 1469 del 29 de Diciembre de 2025 rige a partir del 1 de Enero de 2026 y su validez continúa, hasta el momento en que el Consejo de Estado lo decida. Los pagos salariales y parafiscales continúan con la norma impugnada hasta tanto se decida lo contrario. El problema, es cómo se repara el daño ya causado ? Se recuperará el empleo ? La INSEGURIDAD JURIDICA ALGUN DIA CESARÁ ? Llegará inversión extranjera ? El turismo se reactivará ?
 
15=  QUE DEBE HACER EL GOBIERNO, SI SE CAE EL DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025  ?  Debe proceder a dictar un nuevo decreto, ajustado a lo ordenado por el Consejo de Estado. De no hacerlo como se le ordene, su contumacia deberá ser declarada.
                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 23 de la Constitución Política
2= Artículo 25 de la Constitución Política
3= Artículo 53 de la Constitución Política
4= Artículo 57 de la Constitución Política
5= Artículo 189 de la Constitución Política
6= Artículo 333 de la Constitución Política
7= Artículo 334 de la Constitución Política
8= Artículo 372 de la Constitución Política
9= Ley 25 del 11 de Julio de 1923
10=  Decreto  1469 del 29 de Diciembre de 2025
11= Ley 31 del 17 de Noviembre de 1932
12= Decreto 2520 del 14 de Diciembre de 1993
13= Ley 278 del 30 de Abril de 1996 en sus Artículos: 2, literal D y  8 concordante con el Decreto 535 del 24 de Febrero de 2009
14= Ley 1437 del 18 de Enero de 2011
15= Decreto 1081 del 26 de Mayo de 2015
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703
flavio.abogado@gmail.com

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SE PUEDE DEMANDAR EL DECRETO QUE EL EJECUTIVO AUMENTÓ DE MANERA EXAGERADA EL SALARIO MINIMO EN COLOMBIA ?

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