lunes, 29 de septiembre de 2025

LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO A LA LUZ DE LA REFORMA LABORAL

 
023 CAMPIRANA  29 de Septiembre de 2025
 
 
Los señores de COMFENALCO en asamblea de la semana pasada han culpado a la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 como la causante del cierre de 60 empresas en Colombia. Tema bien preocupante del cual poco o nada se ha tratado hasta ahora.
En este escrito yo deseo tratar el tema de los CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS solamente.
 
1= LA NUEVA LEY MODIFICÓ LOS CONTRATOS VERBALES ? El problema es de mala redacción de la Ley. La norma es muy ambigua, lo que confunde y nos puede llevar a error. El Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo, nos habla del CONTRATO DE TRABAJO el cual puede ser verbal o escrito a elección de las partes.
La Ley  2466 del 25 de Junio de 2025 en su Título II al tratar el tema de las RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO, Capítulo I MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL Y AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD en su Artículo 6 trata el tema  de los CONTRATOS POR OBRA O LABOR DETERMINADA.
Al respecto ordena Que dichos contratos deben ser pactados por escrito. Esta norma choca contra el Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que los CONTRATO DE TRABAJO PUEDEN SER PACTADOS DE FORMA VERBAL O ESCRITA. No cuestiona su validez por parte alguna. Otra cosa diferente podría ser el tema de la carga de la prueba, pero ya eso sería parte de otra actuación.
 
2= CUANDO ENTRA A REGIR LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 ? EL Artículo 70 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 dice que rige a partir de su promulgación. Es decir la fecha en que salió publicada en el Diario Oficial. 25 de Junio de 2025 su efecto es inmediato.
 
3= LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 HABLA EN UN PRINCIPIO DE AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD. QUÉ DICE AL RESPECTO ? En efecto. La Ley 2466 del 25 de Junio de 2025  en su título inicial indica que va  promover la PRODUCTIVIDAD LABORAL, pero en su texto, en sus 70 artículos, nada indica al respecto.  Todo lo legislado es carga laboral.
 
4= QUE SUCEDE SI VENCE EL TERMINO DEL CONTRATO DE OBRA, NO SE LIQUIDA Y EL TRABAJADOR CONTINUA LABORANDO ?  La Ley 2466 del 25 de Junio de 2025 ordena en su Artículo 6 que dichos contratos se vuelven indefinidos y que son materia de regulación laboral como a cualquier otro trabajador con prestaciones sociales y seguridad social. En este evento NO SE VUELVEN INDEFINIDAS LAS PRORROGAS como se estilaba antes, ahora el CONTRATO NO SOLO SE VUELVE LABORAL, SI NO, INDEFINIDO.
 
5= LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 INDICA COMO SE DEBE LIQUIDAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS   ?  Nada dice la norma, razón por la cual se deberá aplicar la legislación vigente :
 
a= El Artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de Cesantía.
b= DUR 1072 de 2015 en su Articulo 2.2..2.3.4 para efectos de los Intereses sobre la Cesantía.
c= El Artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de las Vacaciones
d= El Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de las Primas, que fuera modificado por la Ley 1788 de 2016 en su Artículo 2
e= El Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de la moratoria por la falta de pago prestacional., norma que fuera modificada por la Ley 789 de 2002 en su Artículo 29
 
6= LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 HABLA DEL PAGO DE VACACIONES AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS. QUE QUISO DECIR CUANDO DIJO QUE SE DEBIAN PAGAR PRESTACIONES SOCIALES  ? El problema es la mala redacción de la norma. Las vacaciones las rige el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y están catalogadas como PRESTACIONES SOCIALES de manera puntual.
El término PRESTACIONES SOCIALES  es demasiado confuso. Ya lo dijo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación laboral del 29 de Septiembre de 1961 entonces, por qué caer en el mismo  añejo error ?
 
7= LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025 HABLA DEL TEMA DE INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA EMPRESA ? Este tema se trató en forma gaseosa, por lo que se debe aplicar el Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de Indemnización por Despido Injusto en los casos de contratos a termino indefinido. Cuando el contrato sea a termino fijo, la indemnización se da por el termino faltante para terminar el contrato.
 
8= QUE SUCEDE CON LOS CONTRATOS DE OBRA ? Aquí viene el problema. Unifica todos los contratos de obra como contratos de trabajo, en donde se generan prestaciones sociales y por ende seguridad social. Este tema con lo ordenado en el Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 coloca al empleador en una muy difícil posición habida cuenta de que debe responder este por el 100% de los aportes a seguridad social no pagados, más prestaciones sociales y moratorias por su contumacia laboral.
Unificar los contratos de obra, de prestación de servicios a CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO será catastrófico dada las obligaciones contractuales ya causadas de seguridad social y prestacional que harán clausurar cualquier intento a futuro de generar empleo en nuestro País dada la inseguridad jurídica que la rodea.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
a= Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación laboral del 29 de Septiembre de 1961
b= Artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo
c= Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo
d= Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera derogado por el Artículo ….de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025
e= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
f= El Artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de Cesantía.
g= DUR 1072 de 2015 en su Articulo 2.2..2.3.4 para efectos de los Intereses sobre la Cesantía.
h= El Artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de las Vacaciones
i= El Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de las Primas, que fuera modificado por la Ley 1788 de 2016 en su Artículo 2
j= El Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo para efectos de la moratoria por la falta de pago prestacional., norma que fuera modificada por la Ley 789 de 2002 en su Artículo 29
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

     https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

1 comentario:

  1. Defitivamente se debe estudiar a fondo las normas. Sus comentarios formulan inquietudes que invitan a verificar el espìritu del legislador a efectos de dar una aplicaciòn legal. Gracias por sus escritos de gran de utilidad Dr.Beltràn Ossa.

    ResponderEliminar

SE PUEDE CONCEDER LA LICENCIA DE CINCO DIAS HABILES A UN TRABAJADOR CUYA MASCOTA HA FALLECIDO ? EXISTE NORMA QUE LO SOPORTE ? HAY JURISPRUDENCIA ?

    002 CAMPIRANA   23 de Enero de 2026   Norma exacta, puntual no existe tratándose de mascotas. Lo más aproximado que se tiene es una sent...