lunes, 22 de septiembre de 2025

LA SUSTITUCION DE CONTRATOS LABORALES ENTRE EMPLEADORES. “SUSTITUCIÓN EMPRESARIAL”

 
022 CAMPIRANA  de 2025 23 de Septiembre de 2025
 

 
Nos ocupa el tema de una negociación civil, particular lícita de una empresa la cual es comprada por un nuevo propietario. Las partes pueden ser persona natural y/o jurídica. Cuando se trata de empresas o sociedades anónimas y/o por acciones, estas acciones a diario son objeto de transacciones comerciales en bolsa que en la práctica pasan desapercibidas.
 
1= EL SINDICATO SE PUEDE OPONER  ? No, por no ser parte. Se trata de una negociación civil de carácter particular, la cual debe generarse mediante escritura publica y registrada ante la respectiva Cámara de Comercio de la localidad Todos estos documentos son de libre acceso a quien pudiere requerirlos.
 
2= ALGÚN TRABAJADOR SE PUEDE OPONER ? No. No, por no ser parte activa de la negociación.  
 
3= EL MINISTERIO DE TRABAJO SE PUEDE OPONER  ? El Ministerio puede vigilar la actuación. Si observare alguna anormalidad y/o algún delito, de inmediato debe dar aviso a la autoridad competente.
 
4= QUÉ SUCEDE SI EL NUEVO EMPLEADOR PACTA CON SUS TRABAJADORES UN CONTRATO PARTIENDO DE CERO, ES DECIR INICIANDO EN ESE MOMENTO SUS OBLIGACIONES LABORALES  ? La jurisprudencia entiende que NO EXISTE SUSTUCION EMPRESARIAL. (Ver sentencia del 16 de Abril de 1953  emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
 
5= EL ANTIGUO EMPLEADOR ES SOLIDARIO EN LAS OBLIGACIONES LABORALES ? Si. En el evento de que el nuevo empleador pagare esta obligación, podrá repetir contra el antiguo empleador que se sustrajo de cumplir su obligación. No obstante, conviene leer despacio el consuno pactado.
 
6= EL  NUEVO EMPLEADOR PUEDE ACORDAR EL PAGO TOTAL DEL AUXILIO SOBRE LA CESANTIA ? Si. Es curioso, lo acepta la Sentencia de 27 de Agosto  de 1981 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. No colisiona contra el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
7= ES CORRECTO EL TERMINO PATRONO  ? No. Lo prohíbe la Ley 50 de 28 de  Diciembre de 1990 en su Artículo 107  En mi personal concepto, la palabra PATRONO huele a yugo, a esclavitud. El problema es que su uso continúa lamentablemente.
 
8= SI EL NUEVO EMPEADOR PACTA UN NUEVO CONTRATO CON SUS TRABAJADORE, SE PUEDE DECIR QUE EXISITÓ LA FIGURA DE LA SUSTITUCION EMPRESARIAL  ?  Significa que nunca existió la sustitución empresarial.
 
9= EL NUEVO EMPEADOR PUEDE REPETIR CONTRA EL ANTIGUO EMPEADOR SI EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN LABORAL PENDIENTE POR PAGAR  ? Es correcto. Pero todo depende de la clase de negociación que se pactó.
 
10= EL ACUERDO ENTRE EMPLEADORES, PUEDE AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ? No. Ni los contratos de trabajo ni la legislación preexistente la pueden cambiar los empleadores.
 
11= CUALES SON LOS REQUISITOS ESCENCIALES PARA QUE PUEDA EXISTIR LA SUSTITUCION EMPRESARIAL  ? Son tres (3) a saber : a) CAMBIO DE UN EMPLEADOR POR OTRO. b) LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA y c) LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR MEDIANTE EL MISMO CONTRATO DE TRABAJO.
 
12= LOS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL PUEDEN PRESCRIBIR  ? No. Por ser derechos ciertos, no prescriben. Pueden prescribir algunas mesadas cuando pasa de tres (3) años, pero el derecho queda incólume.
 
13= EN QUÉ MOMENTO SE LE AVISA AL TRABAJADOR, SOBRE LA SUSTITUCIÓN EMPRESARIAL  ? La ley no lo dice. Pero es deber informar a las partes del cambio de empleador.
 
14= EL CAMBIO DE UN EMPLEADOR POR OTRO, EXIGE ALGUNA RITUALIDAD Y/O EXIGENCIA  ? No. La ley no dice al respecto nada. Luego el motivo y/o circunstancias no son dables en su explicación o justificación.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
2=  Artículos 67 a 70 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo
4=  Artículos 485 a 487 del Código Sustantivo del Trabajo
5= Ley 50 de 28 de  Diciembre de 1990 en su Artículo 107
6= Sentencia del 16 de Abril de 1953  emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
7= Sentencia de 20 de Abril de 1959 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
8= Sentencia de 27 de Agosto de 1973 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral .
9= Sentencia de 11 de Febrero de 1981 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
10= Sentencia de 27 de Agosto  de 1981 emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral .
11= Sentencia de 24 de Enero de 1990 radicación 3535 Magistrado ponente Dr. Jacobo Pérez Escobar emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral .
12= Sentencia de 31 de Mayo de 2006 radicación 28.335 Magistrado Pnent3 Dr. Carlos Isaac Nader emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral .
13= Sentencia de Agosto 5 de 2020 radicado 47.613 Magistrado Ponente Dra Clara Cecilia  Dueñas Quevedo  emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
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