viernes, 12 de septiembre de 2025

DEVOLUCION DE LA DEMANDA, PARA SER CORREGIDA SO PENA DE RECHAZO

 
021 CAMPIRANA  12 de Septiembre de 2025
 

 
Nos ocupa el tema de la admisión de una demanda en materia laboral.
 
A= CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PREVIO QUE DEBE SURTIRSE ANTES DE PRESENTAR UNA DEMANDA A REPARTO  ? El abogado del demandante, una vez que tenga lista la demanda y sus anexos, antes de presentar a reparto la demanda, debe enviar la demanda y sus anexos al demandado. La mejor forma de hacerlo es enviando al correo electrónico del demandado la demanda y sus anexos. El abogado que ha enviado la demanda y sus anexos, debe sacar copia por la internet en el sentido de que quede constancia de dicho envío, en donde se indique fecha, hora y correo electrónico de recibido. El abogado igualmente puede utilizar cualquier otro método para notificar al demandado. Debe aportar la constancia de la notificación,
 
B= EL ABOGADO DEMANDANTE PUEDE NOTIFICAR  UNA DEMANDA LABORAL   ? Si. La ius positividad ha cambiado. El abogado del demandante debe notificar al demandado de la demanda y sus anexos, antes de incoar la acción en reparto. Si no lo hace, se genera nulidad en lo actuado.
 
C= QUE PASA SI EL DEMANDADO NO ABRE SU CORREO ELECTRONICO  ? Es importante la revisión diaria del correo electrónico por parte de quien ostenta la calidad de empleador. Si no lo abre, es su problema, pero la notificación ha quedado efectuada con la prueba del envío.
 
D= EL  JUEZ SI OBSERVA ALGUNA IRREGULARIEDAD, PUEDE INADMITIR UNA DEMANDA ? Si. El juez antes de admitir una demanda la estudia y si observa que le falta algo, de inmediato la inadmite concediendo un plazo de cinc (5) días al demandante para que la corrija.
Si la demanda es corregida en tiempo hábil, el juez la admite. El abogado del demandante de inmediato envía copia del auto admisorio al demandado para que dentro de los siguientes 10 días, conteste la demanda.
Si el abogado del demandante no corrige bien la demanda, el juez muy seguramente la rechaza de plano.
 
E= EL  JUEZ CUANTAS VECES PUEDE INADMITIR UNA DEMANDA ? La ley dice que SOLO UNA VEZ PUEDE SER INADMITIDA UNA DEMANDA. Pero esta norma no se aplica siempre, pues el juez después de haber inadmitido una demanda, se da cuenta de que tiene otro error que antes no observó, puede volver a inadmitir la demanda. Ya al respecto hay doctrina, luego lo mejor que puede hacer un abogado es corregir de inmediato los puntos que han sido objeto de la inadmisión.
 
F= EL  JUEZ QUE PUEDE HACER SI EL ABOGADO NO CORRIGE BIEN LA DEMANDA INADMITIDA ? El juez rechaza la demanda. El abogado debe corregir sus errores y volver a iniciar el mismo proceso mediante otra nueva demanda. Muy seguramente, el proceso en reparto corresponderá al mismo juzgado.
 
G= CUANTO TIEMPO TIENE EL ABOGADO PARA CORREGIR UNA DEMANDA QUE NO LE FUE ADMITIDA ? El tiempo para corregir una demanda es de cinc (5) días hábiles.
 
H= SI LA DENANDA ES ADMITIDA, CUANTO TIEMPO TIENE EL DEMANADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA   ? El tiempo para corregir una demanda es de diez (10) días hábiles.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 28 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fuera modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 15
2= El Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
3= El Decreto 806 del 4 de Junio de 2020 en el Artículo 6, norma que a su vencimiento fue aupada por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 en su Artículo 6
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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