domingo, 22 de junio de 2025

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

 
022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025

 
1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  Si. Si pueden, porque lo pactado entre las partes, mientras no colisione contra la ius positividad se constituye en LEY PARA LAS PARTES. Si entre empresa y sindicato se plantea la figura del cogobierno se tiene que hay que respetarlo. Mientras la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO se encuentre vigente, hay que cumplirla. Es su voluntad y así habrá que ser respetada. Esta figura no es nueva. En muchos contratos se exige la conciliación prejudicial.
 
2= CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRANSACCION Y CONCILIACION ?  La TRANSACCION es un acuerdo voluntario entre las partes, el cual debe ser respetado. La CONCILIACION es el mismo consuno, con la diferencia en el sentido de que debe ser presenciado por una autoridad competente. Tribunal Superior, Juez Laboral del Circuito, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Inspector de Trabajo, Centro de Conciliación. Notaria. La CONCILIACION genera TRANSITO DE COSA JUZGADA y mientras no viole un DERECHO CIERTO, no puede ser demandado a derecho.
 
3= EL FALLO EMANADO DEL COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION DEBE SER A DERECHO  ?  Si. Por mandato de la misma CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO quien inviste a dichos jueces en comisión de respetar la ley. Si no lo hacen, o lo hacen mal, podrían prevaricar  ya sea por acción y/o por omisión. Tanto la empresa como el sindicato, han depositado la confianza en ellos. Si aceptaron el cargo, no pueden sustraerse de sus obligaciones.
 
4= EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE SER APELADO  ?  Si. Por que la Constitución Nacional en su Artículo 31 nos habla de la DOBLE INSTANCIA. Todos tenemos el derecho a un juicio justo. Artículo 29 de la Carta.
 
5= QUIEN CONOCE EL CASO EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  El fallo de primera instancia generado por el COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION que reemplaza al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO lo conoce en segunda instancia la SALA LABORAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
 
6= PUEDE LA CONVENCION, PROHIBIR LA APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  No. Ninguna Convención Colectiva de Trabajo puede prohibir la SEGUNDA INSTANCIA porque violaría el Artículo 31 de la Carta. Todos tenemos derecho a una SEGUNDA INSTANCIA si así en su debido momento procesal lo requerimos. Siempre se debe garantizar el DEBIDO PROCESO del cual el Legislador nos habló en el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
7= POR QUÉ LA PALABRA PATRONO HA QUEDADO ABOLIDA  ?  LA PALABRA PATRONO por mandato del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 quedó abolida. Todos debemos  reemplazarla por EMPLEADOR. Con todo respeto PATRONO da la impresión de YUGO.
 
8= COMO PUEDEN SER LLENADOS LOS VACIOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ? El Legislador lo previó en las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Toda duda, debe ser despejada en favor del trabajador. Si entre la empresa y el sindicato se ha pactado un co-gobierno mediante la actual CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, se deben respetar sus fallos a derecho, como  SENTENCIA LABORAL de PRIMERA INSTANCIA sin importar la cuantía. Lo pactado por convención colectiva de trabajo, lo cual es LEY PARA LAS PARTES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29.de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 19 del Código Procesal del del Trabajo y de la Seguridad Social.
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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martes, 3 de junio de 2025

LA EXPROPIACION DE LOS PREDIOS RURALES HA COMENZADO ?

 
011 CAMPIRANA  3 de Junio de 2025
 

 
El presente escrito desea tocar el tema de la PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA con relación a la protección que se espera de lo pactado en la actual Constitución Política de la República de Colombia. El Estado debe proteger la propiedad privada ? Se está limitando el UTI, EL ABUTI y el GOCE y el goce de un predio que por ser rural se puede expropiar ?
 
Si hoy se ataca la propiedad rural, si se expropian predios productivos agrícolas, quién se ocupará de sembrar cultivos lícitos ? Dentro de poco tiempo, tendremos que importar el cilantro, la cebolla, etc.? Quién va entonces a invertir a futuro comprando predios rurales si se los pueden expropiar ? Por qué no se oferta sobre los predios que son invadidos por la violencia ?
 
A = NUESTRA ACTUAL CONSTITUCION POLÍTICA PROTEGE LA PROPIEDAD PRIVADA. ? Si. La actual Constitución Política de la Republica de Colombia en su Artículo 2 nos habla de la PROTECCION A LA VIDA, A LA HONRA Y A LOS BIENES de toda persona que resida en el territorio patrio.
 
B = LOS PREDIOS QUE NO SON RURALES, ES DECIR LOS URBANOS QUEDAN CON ESTA LIMITACION A LA PROPIEDAD RAIZ ? Por ahora no hay problema. Pero a futuro con esta inseguridad jurídica nada se puede vaticinar. Muy seguramente dentro de muy poco tiempo caerán en esa misma negativa lista.
 
C = SI UN CAMPESIONO ACEPTA VENDER SU PREDIO AL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, PUEDE ASPIRAR A QUE SU PRECIO SEA EL DEL AVALÚO COMERCIAL  ? La norma dice que si. Pero todo depende del avalúo que se le dé a cada predio.
 
D = ANTES DE EXPEDIR EL DECRETO QUE AUTORIZA ESA “REFORMA AGRARIA” EL EJECUTIVO CONSULTÓ, ESTUDIÓ CON ALGUN AUTORIDAD DEL ESTADO, DE DÓNDE SE VA A SACAR TODO ESE DINERO PARA PAGAR LOS BIENES QUE AHORA QUIERE EXPROPIAR ? No se conoce este estudio. Tampoco hay dinero para sufragar en esta reforma agraria que ahora por decreto se quiere imponer,
 
E = PUEDE EL PROPIETARIO DE UN PREDIO RURAL VENDER SU FINCA, SIN SOICITAR PERMISO AL ESTADO ?  No. Los notarios de todo el país están advertidos de esta reforma agraria. No pueden correr escrituras, ni tampoco se las van a registrar por falta del requisito de la oferta al Estado como primer beneficiario de la compra,
 
F = EL EJECUTIVO HA PRESENTADO ALGUN ESTUDIO, SOBRE QUE VA A HACER CON LOS PREDIDOS QUE AHORA PRETENDE EXPROPIAR ? No se sabe. No hay estudio alguno.
 
G = EL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, CUENTA CON UNA BASE ECONÓMICA PARA PAGAR DE INMEDIATO EL PREDIO QUE AHORA VA A EXPROPIAR ? A
 
H = COMO SE VA A DECIDIR, QUÉ PREDIOS SE VAN O NO A EXPROPIAR ? EXISTE ALGÚN ESTUDIO ?  Todo se hará bajo la égida de la política partidista del gobierno de turno.
 
I = LAS NOTARIAS DE COLOMBIA, CUENTAN CON ALGUNA RESTRICCIÓN PARA FIRMAR ESCRITURAS QUE TRASFIEREN LA PROPIEDAD PRIVADA RURAL EN COLOMBIA ? Si. Ya existen circulares para que sean cumplidas tanto por los Notarios como por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al respecto.
 
J = LOS PREDIOS URBANOS TAMBIEN SE INCLUYEN AHORA DENTRO DE ESTA FIGURA DE EXPROPIACION DE LA TIERRA ? Por ahora no. Pero ante tanta incertidumbre jurídica se tiene que más pronto de lo que se piensa el Gobierno puede extender la reforma agraria a las ciudades
 
K = LA NORMA QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL HA SIDO DEMANDADAOS ? El Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 ha sido demandado ante la Corte Constitucional ? Si. El partido político Centro Democrático  al demandar el Decreto en mención, indicó que era violatorio a la Constitución Política  y que representaba una REFORMA TRIBUTARIA ENCUBIERTA. El problema político ahora, es : El actual Presidente tiene nombrados a varios Magistrados de su agrado ante la Corte Constitucional. Fallarán como políticos bajo la éjida de quien los nombró, o fallarán a derecho.
 
L = QUE ENTIDADADES DEL ESTADO SE ENCUENTRAN COMPROMETIDAS PARA COLABORAR EN LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA ? Las siguientes : Oficina de Catastro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Las Notarias. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.  La norma igualmente autoriza vincular a otras entidades del Estado. Los Jueces Civiles ya sean del Circuito o Municipales tienen la tarea de actuar para definir la propiedad en cuanto a la pretensión de la reforma agraria que ahora por decreto se ha impuesto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 que modificó al Decreto 1239 de 2023  el cual creó la COMISION  NACIONALN  INTERSECTORIAL DE MIGRACION.

          2= Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Colombia 

 

 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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