domingo, 18 de septiembre de 2022

LAS INCAPACIDADES LABORALES.

 
069 CAMPIRANA 2022

 
Cuando un trabajador se encuentra enfermo y/o sufre un accidente ya sea laboral o de otra índole, debe acudir en primera instancia a su propia SEGURIDAD SOCIAL ya que esta es la única entidad avalada para generar las respectivas incapacidades.
 
1= QUIEN LAS EMITE ?  La SEGURIDAD SOCIAL a la que se encuentre afiliado el trabajador.
 
2= UNA INCAPACIDAD INTERRUMPE EL CONTRATO DE TRABAJO ?  El contrato de trabajo no se suspende. Se interrumpe la actividad física, contingente del trabajador.
 
3= UNA INCAPACIDAD AFECTA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRBAJADOR ?  No se puede afectar el pago prestacional, habida cuenta de que el contrato de trabajo se encuentra vigente. Lo único que se afecta es la actividad física del trabajador. 
 
El pago de su salario es reemplazado por el valor cancelado por la incapacidad mientras dura la contingencia.
 
El contrato de trabajo, sigue su curso normal. Las cotizaciones a toda la seguridad social siguen causándose en forma normal.
 
4= QUE SUCEDE SI ENCONTRANDOSE UN TRABAJADOR EN VACACIONES, POR CUALQUIER MOTIVO SE INCAPACITA ?  Toda incapacidad afecta el contrato de trabajo en el sentido de no permitírsele seguir laborando. Si el trabajador se encuentra en vacaciones, estas se interrumpen mientras dura la incapacidad laboral.  El motivo, la causa de la incapacidad nada tiene que ver con el contrato de trabajo.  Un ejemplo: El trabajador se encuentra de vacaciones y sufre un lamentable accidente de transito que lo deja incapacitado por un tiempo. Sucede que la causa no es laboral, es cierto. Pero afecta el periodo de vacaciones. Una vez finalizado el periodo de incapacidad, se retoma el tiempo vacacional que se encontraba interrumpido.
 
5= QUE PODRIA SUCEDER SI UN TRABAJADOR ENCONTRANDOSE INCAPACITADO, VA A LABORAR Y SE ACCIDENTA ?  Esta situación lamentable en lo posible debe evitarse. 
 
Si el accidente se genera encontrándose el trabajador en vacaciones y estaba laborando, podría ser multado el empleador con una sanción económica que puede oscilar entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
 
La SEGURIDAD SOCIAL podría repetir contra el empleador que arriesgó la salud del trabajador.
 
6= QUIEN DEBE PAGAR LAS INCAPACIDADES ? Aquí viene el problema en cuanto a tantaf⁸ interpretación errada.  :
 
A= El 1 y 2 día de incapacidad, lo paga el empleador. (Artículo 1 del Decreto 2943 de17 de Diciembre de 2013 emanado del Ministerio del Trabajo)
 
B= Del 3 día al 180 lo paga la EPS a la que esté afiliado el trabajador
 
C= De 181 a 540 días lo paga el FONDO DE PENSIONES (Artículo 52 de la Ley 962 del 8 de Julio de 2005)
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La ley no prevee que sea el empleador quien tenga que pagar las incapacidades directamente a sus trabajadores. No obstante si el empleador así lo decide, lo puede hacer previo acuerdo con la EPS para poder descontar lo pagado.  El problema para el empleador es que recuperar ese dinero es bien complicado y dilatado.
 
No se debe olvidar que en el evento de generarse una controversia para la devolución del pago anticipado negado de la incapacidad, el empleador no podrá descontar suma alguna al trabajador sin su permiso para cada caso.
 
Nota: Cuando el trabajador devengue el salario mínimo, no se podrá descontar suma alguna, por cuanto es el mínimo vital. No tiene validez autorización firmada por el trabajador cuando se viola esta norma.
 
7= UN MEDICO PARTICULAR PUEDE OTORGAR AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD LABORAL ? En principio sí. Pero este documento debe ser evaluado por la respectiva SEGURIDAD SOCIAL a la que se encuentre afiliado el trabajador. Esta irregular incapacidad no tiene valor. Solo le puede servir de apoyo al médico de la EPS o de la ARL para evaluar el riesgo y luego decidir si la acepta o no. Solo tendría valor, si el trabajador no cuenta con seguridad social.
 
8= UN MEDICO PARTICULAR O DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE GENERAR INCAPACIDADES PARA SER CUMPLIDAS UNOS DIAS MAS ADELANTE ?  No se pueden otorgar incapacidades hoy, para ser cumplidas dentro de varios días adelante. Ninguna incapacidad laboral se puede dar a futuro. La incapacidad se da desde el momento en que el médico lo considera y de allí en adelante. Pero hacia el futuro no se puede por ser incierto.
 
9= EL TRABAJADOR  PUEDE COBRAR LAS INCAPACIDADES MEDIANTRE UNA TUTELA ?  En principio se indica que no. El cobro de una incapacidad es económico y por este medio no se debe iniciar una tutela. Habrá casos especiales que en cada oportunidad el juez deberá considerar.  Los casos que se han generado, siempre condenan al pago por parte de la seguridad social.
 
10= SI EL EMPLEADOR  PAGA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR LAS INCAPACIDADES Y ESTE RECIBE EL DINERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PUEDE DESCONTARLAS AL TRABAJADOR DE SU SALARIO Y/O PRESTACIONES SOCIALES ? No puede el empleador descontar suma alguna a un trabajador sin autorización escrita para cada caso en particular. En el contrato de trabajo no se pueden estipular estas clausulas en forma futurista. Cada descuento debe ser particularmente autorizado por el trabajador para cada oportunidad.  No se puede afectar el mínimo vital del trabajador.
 
11= QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR CUANDO EL MEDICO TRATANTE LE OTORGA UNA INCAPACIDAD ?  Llevarla a la mayor brevedad posible para que el empleador la estudie y la radique ante la Seguridad Social para su cobro.
 
 
12= EL EMPLEADOR DEBE PAGAR EL 100% DE  LA INCAPACIDAD ?  No. El empleador no está obligado a ningún pago. Si voluntariamente lo desea hacer para colaborarle al trabajador, debe darse por el valor mismo que genera cada incapacidad.
 
 
13= SI EL EMPLEADOR PAGA DIRECTAMENTE LAS INCAPACIDADES, PATROCINA EL AUSENTISMO LABORAL ? Muy seguramente sí. Porque ya el trabajador sabe que al otro día de presentada su incapacidad el empleador se la paga.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo  51 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo 4 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 y sucesivos.
2= Casación de 18 de Septiembre de 1980 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
3= Tercera Parte. Titulo I Vigilancia y Control Artículo 483 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 23561 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, que fuera modificado por la Ley 584  de 200 en su Artículo 20 y subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 97 modificado por la Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
4=  Artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia.
5= D.E. 2591 de 1991 Artículos 1,25,10, 87
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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lunes, 5 de septiembre de 2022

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD:

 

 
Nos encontramos ante una figura jurídica que el Legislador ha previsto en el Artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el título COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Vamos a estudiar algunas de las muchas variables que al respecto se pueden dar.
 
PUEDE PACTARSE EN FORMA VERBAL LA EXCLUSIVIDAD LABORAL ?  No. La exclusividad debe ser pactada por escrito. En casi todos los contratos que se ofrecen al público, viene esta cláusula contractual.
 
PUEDEN COEXISTIR AL MISMO TIEMPO DOS O MAS CONTRATOS DE TRABAJO CON UN MISMO COLABORADOR ?  Si. Pueden coexistir. Ambos son válidos ante la ley. Cada empleador debe afiliar al trabajador para toda la seguridad social.
 
EL CONTRATO VIOLATORIO DE LA FIGURA DE LA EXCLUSIVIDAD GENERA PRESTACIONES SOCIALES ?  Si genera prestaciones sociales en ambos casos. Una cosa es violar la CLAUSULA ESCRITA DE LA EXCLUSIVIDAD y otra adecuarse a un servicio contenido en el Articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
QUE PASA CON LA SEGURIDAD SOCIAL EVADIDA POR EL EMPLEADOR QUE CONTRATA AL TRABAJADOR QUE HA VIOLADO LA EXCLUSIVIDAD LABORAL ?  El trabajador cotiza para toda la seguridad social con el PRIMER EMPLEADOR.  Luego viene un SEGUNDO EMPLEADOR o un CONTRATISTA que lo vincula en el tiempo libre del trabajador, sin pagar seguridad social por este tiempo. Puede llamarse CONTRATO DE HONORARIOS para realizar determinadas labores puntuales. Es aquí cuando se puede dar la posible violación a las voces del Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993  Este empleador o contratista, o beneficiario de la labor, debería responder por el 100% de la obligación de seguridad social no pagada.
 
QUE PUEDE SUCEDER SI EL EMPLEADOR SE ENTERA DE LA COEXISTENCIA DE OTRO CONTRATO LABORAL PARALELO CUYO EMPLEADOR NO PAGA SEGURIDAD SOCIAL Y NO HACE NADA ? El riesgo es muy fuerte y podría ser demasiado costoso para el empleador pasivo.  Un ejemplo: El trabajador no labora ordinariamente:  Sábados, festivos, domingos o en horario nocturno. En ese tiempo se contrata por intermedio de una empresa referente que lo remite a prestar a un tercero que le compra productos, para que vaya a prestar sus servicios en determinados lugares. Esa persona que recibe finalmente el servicio es la que paga la mano de obra. Pero al final se podría generar que el contratista es la empresa que ha hecho la venta y la ha direccionado a su trabajador bajo una supuesta figura de contratista independiente quien recibe su pago en dinero en efectivo.
 
Si le llega a suceder un accidente al trabajador, si queda incapacitado, si queda enfermo, si genera un tratamiento, si queda inválido, si muere, viene el problema para el EMPLEADOR QUE SI PAGA PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL por cuanto el trabajador es quien finalmente ha quedado afectado.
 
QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO SE ENTERA DE LA COEXISTENCIA DE OTRO CONTRATO LABORAL PARALELO CUYO EMPLEADOR NO PAGA SEGURIDAD SOCIAL ?  Debe llamar de inmediato a descargos al trabajador, para que este explique su comportamiento laboral. Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965  DUR. 1072 de 2015 Artículos 2.2.1.1.7
De igual manera debe informar a toda la Seguridad Social y al Ministerio del Trabajo para que investigue tanto al trabajador como a la empresa que vende sus productos pero direcciona al trabajador para que vaya a instalarlos como CONTRATISTA INDEPENDIENTE.  Es posible que nos encontremos ante una evasión.
 
QUE PUEDE SUCEDER EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO CUANDO EL COLABORADOR LABORA EN UN SEGUNDO CONTRATO DE TRABAJO SIN SEGURIDAD SOCIAL ? Que al final se puede sancionar al EMPLEADOR QUE SI PAGA SEGURIDAD SOCIAL por haber permitido la COEXISTENCIA DE DOS O MAS CONTRATOS laborales en forma paralela.  La multa por parte del Ministerio del Trabajo puede oscilar de 1 a 5.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
 
Un trabajador que ha laborado en su tiempo de descanso, que se ha fatigado en ese fin de semana o de puente, cuando regresa a laborar con el empleador que si paga salarios, prestaciones sociales y seguridad social, su rendimiento ese primer día laboral de la semana va a ser deficiente por cuanto llega totalmente cansado.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo
2= Casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 11 de Febrero de 1994 de la Sección Primera radicación 6089
3= Casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 10 de Junio de 1959
4= Casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 12 de Marzo de 1997 radicación 8978 MP Dr José Roberto Herrera Vergara.
5= Casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 27 de Enero de 2016 radiación 48715 MP Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.
6= Artículo 22 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
7= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 4 modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo. Ley 1610 de 2012 en su Artículo 7
8= Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965  DUR. 1072 de 2015 Artículos 2.2.1.1.7
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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